El delito de coacciones está regulado en el Código Penal Español en el título dedicado a los «Delitos contra la Libertad».
La norma señala que incurre en el delito de coacciones aquella persona que:
- Impida a otra hacer lo que la ley no prohíbe, o
Obligue a otra a hacer algo que no quiere (ya sea justo o injusto).
Además, se deben cumplir dos requisitos para que se considere que se da el delito de coacciones:
1º. El autor no está legítimamente autorizado.
2º. Se emplea violencia en las coacciones.
Los abogados penalistas de nuestro despacho nos explican a continuación el resto de elementos del delito así como el castigo que tiene aparejado.
Delito de coacciones en el Código Penal
Pena del delito
Quien cometa el delito de coacciones será castigado con las siguientes penas:
- Prisión de 6 meses a 3 años.
Multa de 12 a 24 meses.
Que se aplique una u otra dependerá de la gravedad de la coacción y de los medios empleados para ella.
Además, si la coacción tiene como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto del Código Penal.
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tenga por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
Coacciones en la pareja
Además, el Código Penal señala que quien de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, tendrá el siguiente castigo:
- Pena de prisión de 6 meses a 1 año.
Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
En todo caso, se castigará también con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
Coacciones a personas vulnerables
La misma pena que en el apartado anterior se impondrá a quien de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Además de lo dicho, se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se realice en presencia de menores.
Circunstancias especiales en las coacciones que varían la pena
También se impondrá la pena en la mitad superior cuando tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima.
Igualmente así ocurrirá cuando se realice quebrantando una pena de privación a residir o acercarse a determinados lugares, o a comunicarse con determinadas personas, o se tenga una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
Coacciones leves
Saliéndonos de los casos particulares ya explicados, quien cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, con lo que no se perseguirá de oficio.
Cuando el ofendido sea una persona que sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, la pena será de:
- Localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o
Multa de 1 a 4 meses.
Ésta última únicamente se dará en los supuestos en los que concurra que se hubiera tratado de un delito cometido sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente. En estos casos no será exigible la denuncia.
Coacciones para contraer matrimonio
El Código Penal regula de forma especial las coacciones en el caso de obligar a otro a contraer matrimonio.
Así, quien con intimidación grave o violencia obligue a otra persona a contraer matrimonio estará cometiendo delito de coacciones, y será castigado de la siguiente forma:
- Pena de prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses o,
Multa de 12 a 24 meses.
Que se aplique un castigo u otro dependerá de la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Tendrá la misma pena quien utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo para obligar igualmente a que se contraiga matrimonio.
Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la víctima sea menor de edad.
Referencias |
Código Penal Español |
Sánchez Bermejo Abogados
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Se puede considerar delito de coacciones la coaccion para la participacion en un experimento médico con un farmaco genético de dudosa eficacia y efectos adversos graves probados y documentados en bases de datos oficiales de todo el mundo? La coacción de robar un derecho fundamental si no accedes a inocularte este fármaco, como por ejemplo entrar a un restaurante o a un gimnasio, puede ser penada en base a esta ley?
Hola Felipe. Para que se de el delito de coacciones se tienen que dar los presupuestos que señala la ley y que explicamos en este artículo. Un saludo
Insisto wn la pregunta anteriormente expuesta
Buenas tardes, en ese texto habla sobre todo de coacciones en el ambito de la pareja, familia o allegados. Y estos datos son normales es una vacuna.
El 29 de noviembre entregue 8000 e a un proveedor una compra de e semanas de plazo par la entrega , el material no ha llegado , el 10 de febrero recibi la factura de abono y hoy 1 de marzo todavia no me llega el dinero ( siempre me dicen que ya llega pronto pero mo es asi)
Hola deberá en primer lugar revisar el plazo máximo establecido que la plataforma por donde compró pone para la entrega y sino es el caso buscar acudir a denunciar ante la policía, con las pruebas oportunas y el asesoramiento de un letrado, saludos.