El delito de abandono de familia está regulado en el Código Penal de manera que quien deje de cumplir con las obligaciones que tiene asumidas, ya sea por su condición de familiar, o por el cargo que se le haya asignado respecto de un menor de edad o un discapacitado necesitado de especial protección, puede ser castigado con penas que llegan a ser bastante importantes.
Por ello, es muy importante saber en qué situaciones se da este delito, así como saber que sólo mediante previa denuncia del agraviado o de su representación, como se verá más adelante, se persiguen estos delitos.
A continuación nos lo explican los abogados penalistas de nuestro despacho.
Delito de abandono de familia
Delito de abandono por desatención de las obligaciones
Quien deje de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado conforme a lo que señala la ley por un delito de abandono de familia.
Concretamente, para estos casos de delito de abandono de familia se prevén las siguientes penas:
- Prisión de 3 a 6 meses.
Multa de 6 a 12 meses.
Además, el Juez o Tribunal podrá imponer al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.
Delito de abandono por no pagar prestaciones
Por otro lado, señala la ley que quien deje de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, también será castigado penalmente.
La pena que señala el código por el delito de abandono de familia por no pagar este tipo de prestaciones es:
- Prisión de 3 meses a 1 año.
Multa de 6 a 24 meses.
Con esta misma pena será castigado quien deje de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los mismos supuestos.
Persecución del delito de abandono
Estas dos situaciones de delito de abandono de familia sólo se perseguirán por la justicia si existe una denuncia previa de la persona agraviada o de su representante legal.
Cuando la persona agraviada sea menor de edad, o persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
Abandono de la guarda
Si una persona está encargada de la guarda de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, y se produce por parte de esta un abandono, también existe castigo penal.
Concretamente, la pena señalada para este tipo de delito de abandono de familia es de prisión de 1 a 2 años.
Si además el abandono es realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de 18 meses a 3 años.
También, si por las circunstancias del abandono se ha puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor o de la persona con discapacidad, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituye otro delito distinto, será castigado por el abandono con la pena de prisión de 2 a 4 años.
Por otro lado, si el abandono es meramente temporal, la pena será la que se ha señalado pero inferior en grado.
Además, si el juez o tribunal lo estima conveniente, se podrá imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento por tiempo de 4 a 10 años. Y si además quien tiene la guarda del menor es funcionario, se le impondrá pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 6 años.
Entrega del menor o discapacitado a terceros
Si quien esté a cargo de la crianza o educación de un menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, lo entrega a un tercero o a un establecimiento público sin el consentimiento de quien se lo hubiere confiado en primer lugar, o de la autoridad, en su defecto, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses.
Si con esta entrega se pone en peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Utilización de menores o discapacitados para mendicidad
Quienes utilicen o presten a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año.
Si además para estos fines se trafica con menores de edad o discapacitados, se emplea con ellos violencia o intimidación, o se les suministra sustancias perjudiciales para su salud, se impondrá la pena de prisión de 1 a 4 años.
Referencias |
Código Penal español, Libro Segundo, Título XII, Capítulo 3, Sección 3 |
Sánchez Bermejo Abogados
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Creo que mi marido nos quiere abandonar em breve, yo le digo de divorciarnos legalmente para que cada uno asuma sus obligaciones, pero creo que el esta haciendo tiempo para abandonarnos e irseal extranjero , con otra mujer, sin asumir sus responsabilidades de los dos hijos,ñ menores de edad que tenemos, la hipoteca de la casa que esta a nombre de los dos… Podria hacerlo??? Y si se va al extranjero a un pais lejano… se le podria buscar??? Si hiciera eso… nos dejaria en muy malas condiciones, porque yo ahora solo cobro una prestacion de 430€, y aunque trabajara… tampoco nos hiria nada bien.. Me gustaria aue asumiera sus responsabilidades y obligaciones….
Hola Raquel. Para que pueda ser tenido en cuenta el abandono de familia como un delito, es necesario que exista primero una sentencia que estipule las obligaciones de tu marido y que éste las incumpla. Se puede hacer cumplir sentencias en el extranjero, pero depende en gran medida de a qué país se fuese. Un saludo
Mi marido lleva todo el 2019 incumpliendo el convenio de divorcio y no paga ni compensatoria y alimentos hijos lo hace de forma precaria e ingresa lo que le da la gana y cuando le da la gana.Se gasta el dinero en viajes, juergas y borracheras. Por mas que le pido que almenos ingrese la pension de alimentos h8jos para dar de comer a sus hijos ….NO LO HACE y se rie de mi y me insulta ladrona. ¿ QUE HAGO ?
Hola Mariluz. Si no está cumpliendo el convenio aprobado judicialmente, podrás denunciarle, ya que lo que está realizando es delito y tiene consecuencias. Un saludo
hola, tenemos un hijo de 4 meses, mi mujer me esta hechando de su casa a diario, es una casa que se la pagaron sus padres, ya pagada a nombre de sus padres, aunque estos meses he pagado yo los gastos, llevamos viviendo juntos solo 7 meses, pero luego me dice que si me voy me denuncia por habandono famiiar, la verdad que estoy vivendo una locura, me quiero ir tranquilo, y ella no quiere ni hablar ni nada,nada le parece bien, aunque tampoco me niega ver a mi hijo si nos separamos y la verdad me da pena tener que demandarla, ni quiero llegar a sacarnos los ojos con unabogado, no estamos casados, ni hay ningun convenio regulador firmado, y de palabra me dice que los do sprimeros años se la queda ella y luego custodia compartida, me puedo ir tranquilo para que mi hijo no este escuchando gritos a diario, sin tener que demandarla, siento que es lo mejor, y es lo que quiere y quiere, aunque luego me amenaze que si quisiera me denunciava por habandono familiar, al final soy yo el que salgo perdiendo y tengo que buscarem un alquiler, me puedo ir tranquilo, tengo muchos mensajes y audios diciendome que me vaya de casa, no lo soporto mas.
Hola Jose. Mientras no incurras en ninguno de los supuestos que explicamos en este artículo, no tienes que temer nada al respecto. Lo que sí te recomiendo es que si te vas del domicilio, intentes tramitar vía judicial el acuerdo respecto de tu hijo. Un saludo
mis hijos tienen 23 y 22 años respectivamente y viven con su madre. si yo dejo de pagar la pension de alimentos, quien tiene que poner la denuncia, uno de mis hijos o la puede poner la madre aunque los hijos se nieguen a ponerla.
Hola Ramón. Los titulares de la pensión de alimentos son tus hijos, con lo que si son mayores de edad y no están incapacitados, son ellos los que deberían reclamarla. Un saludo
Mi padre se encuentra abandonado por sus tres hijos, después de una operación de cadera. No se hacen cargo ni de su atención, alimentación, cuidados médicos y psicológicos. Encima se han ido de vacaciones. Solo una hija (yo) se preocupa y atiende para que no sufra ni lo pase mal por este abandono. Encima es tutor de una hija discapacitada, con el problema más aún, incrementado. Estos hijos deben de atender a su padre, porque este abandono familiar lo está matando. Debo ir al juzgado de guardia? Gracias
Hola Lucía, los detalles del delito de abandono de familia los tienes en este mismo artículo explicados, si consideras que se cumplen los requisitos, podrás emprender las acciones necesarias. Un saludo
Mi marido se fue de casa hace mas de 15 dias y ha anulado la targeta con la que yo mantenia los gastos del hogar y de mi hijo menor. yo solo era autorizada de esa cuenta pero era la que utilizaba desde casi 10 años. todo esta a nombre de mi marido y yo no tengo trabajo. puedo denunciar este abandono familiar?
Hola Isabel. Entiendo que habría base para ello, si bien habría que estudiar el caso concreto para poder decírtelo con mayor seguridad. Un saludo
mi marido lleva 8 años desatendiendo las obligaciones y responsabilidades familiares teniendo yo la esposa que vender los bienes gananciales aparte de trabajar para poder pagar todos los gastos del hogar y por encima una hipoteca alta me gustaria saber si es un delito para denunciarlo
Hola Carmen. Podría llegar a ser delito, si bien habría que analizar la situación con más detalle para dar una respuesta más segura al respecto. Un saludo