En España se regulan los establecimientos penitenciarios en la Ley General Penitenciaria, y en dicha ley se distinguen varios tipos de establecimientos en función del estado de enjuiciamiento del preso, además de otras posibles circunstancias especiales.
Concretamente, en el sistema español tenemos tres tipos de establecimientos penitenciarios:
- Establecimientos de preventivos.
- Establecimientos de cumplimiento de penas.
Establecimientos especiales.
A continuación nos los explicarán los abogados penalistas de nuestro despacho.
En este artículo encontrarás.. |
Establecimientos de preventivos |
Establecimientos de cumplimiento de penas |
Establecimientos especiales |
Características comunes a los anteriores tipos |
Establecimientos penitenciarios en España
Establecimientos de preventivos
Los establecimientos preventivos son centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos.
También pueden cumplirse penas y medidas penales privativas de libertad cuando el internamiento efectivo pendiente no exceda de 6 meses.
En cada provincia española podrá existir más de un establecimiento penitenciario de este tipo. Pero hay que tener en cuenta que cuando no existan establecimientos de preventivos para mujeres y jóvenes, ocuparán en los de hombres departamentos que constituyan unidades con absoluta separación y con organización y régimen propios.
Establecimientos de cumplimiento de penas
Los establecimientos de cumplimiento son centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad. Se organizarán separadamente para hombres y mujeres y existen tres tipos: de régimen ordinario, de régimen abierto y de régimen cerrado.
Los jóvenes (aquellos que aún no cumplieron 21 años, o en función de su personalidad, los 25 años) deberán cumplir separadamente de los adultos en establecimientos distintos o, en todo caso, en departamentos separados.
Régimen cerrado. Los establecimientos de régimen cerrado serán para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto. Esto se debe observar a través de causas objetivas en resolución motivada, a no ser que el estudio de la personalidad del sujeto denote la presencia de anomalías o deficiencias que deban determinar su destino al centro especial correspondiente.
El régimen de estos centros se caracterizará por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos en la forma que reglamentariamente se determine.
La permanencia de los internos destinados a estos centros será por el tiempo necesario hasta tanto desaparezcan o disminuyan las razones o circunstancias que determinaron su ingreso.
Establecimientos especiales
Los establecimientos especiales son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial. Son los siguientes:
- Centros hospitalarios.
- Centros psiquiátricos.
Centros de rehabilitación social, para la ejecución de medidas penales.
Características comunes a los anteriores tipos
Todos estos tipos de establecimientos penitenciarios tienen características en común:
– La ubicación de los establecimientos será fijada por la Administración penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen. En todo caso, se procurará que cada uno cuente con el número suficiente de aquéllos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados.
– Los establecimientos penitenciarios no deberán acoger más de 350 internos por unidad.
– Los establecimientos penitenciarios deberán contar en el conjunto de sus dependencias con servicios idóneos de dormitorios individuales, enfermerías, escuelas, biblioteca, instalaciones deportivas y recreativas, talleres, patios, peluquería, cocina, comedor, locutorios individualizados, departamento de información al exterior, salas anejas de relaciones familiares y, en general, todos aquellos que permitan desarrollar en ellos una vida de colectividad organizada y una adecuada clasificación de los internos, en relación con los fines que en cada caso les están atribuidos.
Referencias |
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. |
Establecimientos penitenciarios en España. |
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