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Delito de encubrimiento en el Código Penal

El delito de encubrimiento castiga a aquellas personas que, teniendo conocimiento de que se ha cometido un delito, y aún sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviene con posterioridad a su ejecución realizando algunas acciones que ayudan a los responsables del mismo.

Este delito de encubrimiento viene recogido en nuestro Código Penal, y establece penas que pueden llegar a ser de prisión para las personas que incurran en los preceptos que establece la norma. Los abogados penalistas de nuestro despacho nos lo explican.

En este artículo encontrarás..

Encubrimiento
Pena del delito
Exenciones

delito de encubrimiento

Delito de encubrimiento en el Código Penal

Encubrimiento

Como ya hemos indicado, se estará incurriendo en delito de encubrimiento si se tiene conocimiento de la comisión de un delito y aún sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, se interviene posteriormente realizando alguna de las siguientes acciones que señala la ley:

  • Auxiliar a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

  • Ocultar, alterar o inutilizar el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

  • Ayudar a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio de algunos sujetos de la familia real, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.

    2. Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 4 años si el delito encubierto es menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de 6 a 12 años si fuese grave.

Pena del delito

La pena básica del delito de encubrimiento para las personas que realicen alguna de las acciones anteriores, será la siguiente:

  • Pena de prisión de seis meses a tres años.

Eso sí, en ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviera castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 6 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.

Algo a destacar sobre este delito, es que estas disposiciones se aplicarán aun cuando el autor del hecho encubierto sea irresponsable o esté personalmente exento de pena.

Exenciones

Por último, señala el Código Penal sobre el delito de encubrimiento que hay ciertas personas que están exentas de estas penas en función de la relación con quien cometiese el delito. Así, estarán exentos:

  • Los encubridores de los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad.

  • Los encubridores de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados.

La excepción a estas exenciones se da únicamente en el supuesto de que se trate el encubrimiento en auxiliar a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio. En este supuesto, no habrá exención.

Referencias

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Sánchez Bermejo Abogados

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Soluciones legales

1 Consulta

  1. José Luis Gago 27/06/2018

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