La ley de Enjuiciamiento Criminal regula la utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización en investigaciones de procedimientos judiciales.
A continuación, nuestros abogados penalistas de Málaga nos explicarán qué señala la norma al respecto, qué requisitos necesitan y qué limites tienen estas medidas de investigación.
En este artículo encontrarás.. |
Captación de imágenes en lugares o espacios públicos |
Dispositivos de seguimiento y localización |
Duración de la medida |
Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización
Captación de imágenes en lugares o espacios públicos
La ley de enjuiciamiento criminal dice que la Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público. Eso sí, esta grabación deberá darse sólo si es necesario para:
Facilitar su identificación.
Localizar los instrumentos o efectos del delito.
Obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.
Además, esta medida podrá ser llevada a cabo aun cuando afecte a personas diferentes del investigado, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relación de dichas personas con el investigado y los hechos objeto de la investigación.
Dispositivos de seguimiento y localización
Si concurren acreditadas razones de necesidad y la medida resulta proporcionada, el juez competente podrá autorizar la utilización de dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización. La autorización deberá especificar el medio técnico que va a ser utilizado.
Los prestadores, agentes y personas relacionadas que puedan contribuir a facilitar esta utilización, están obligados a prestar al juez, al Ministerio Fiscal y a los agentes de la Policía Judicial designados para la práctica de la medida, la asistencia y colaboración precisas para facilitar el cumplimiento de los autos por los que se ordene el seguimiento, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia en caso contrario.
Por último, si concurren razones de urgencia que hagan temer que de no colocarse inmediatamente el dispositivo o medio técnico de seguimiento y localización se frustrará la investigación, la Policía Judicial podrá proceder a su colocación, dando cuenta a la mayor brevedad posible, y en todo caso en el plazo máximo de 24 horas, a la autoridad judicial, quien podrá ratificar la medida adoptada o acordar su inmediato cese en el mismo plazo. En este último supuesto, la información obtenida a partir del dispositivo colocado carecerá de efectos en el proceso.
Duración de la medida
Estas medidas de utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización no tienen carácter ilimitado.
La ley regula una duración máxima de 3 meses a partir de la fecha de su autorización. Eso sí, excepcionalmente, el juez podrá acordar prórrogas sucesivas por el mismo o inferior plazo hasta un máximo de 18 meses, si así estuviera justificado a la vista de los resultados obtenidos con la medida.
Referencias |
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal |
Sánchez Bermejo Abogados
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