Cuando se tiene turno de noche en una empresa, son varios los conceptos que hay que tener claros y que difieren de una jornada normal según establece el Estatuto de los Trabajadores.
Así, en dicha ley, se considera que será trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
Entre las cuestiones que deben quedar claras, están las siguientes:
Trabajadores nocturnos
Como norma general, se considera trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno al menos 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar una parte superior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Si el trabajador realiza su jornada laboral regularmente en horario de trabajo nocturno, el empresario que lo tenga contratado deberá informar de ello a la autoridad laboral.
Uno de los límites que tiene este tipo de jornada es que no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio en un período de referencia de 15 días. Además, estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
En cuanto a la retribución, el trabajo nocturno tendrá una específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
Finalmente, los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.
El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos que se establezca en la normativa específica en la materia.
Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos.
Sánchez Bermejo Abogados
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Llevo 6 años trabajando en turnos de mañana y tarde,ahora nos quieren poner turno de noche,me han comentado que si tengo menores a mi cargo no me pueden obligar a trabajar de noche,es cierto. Gracias
Hola Miguel. Dependerá de varios factores, del convenio que te sea de aplicación, de tu contrato, de tu actividad, etc. Nos falta información para poder decirte algo, si necesitas asesoramiento ponte en contacto con nuestro despacho. Un saludo
¿Que provee la ley de trabajo, como regula esta actividad, con respecto a la salud, ya que algunos estudios en Harvard EE. UU. an determinado que estos turnos producen o propician patologías como diabetes, hipertensión, trastorno del ciclo circadiano, etc. etc. se regula esto de alguna manera, tratando de minimizar los riesgos?
Hola, nosotros no tenemos que ver nada en la elaboración de las leyes, si bien son varios los técnicos jurídicos los que desarrollan estas leyes y para salvaguardar los demás derechos de los trabajadores deberán tener en cuenta varios factores para no vulnerar los derechos, si bien en última instancia es la propia empresa quien debe regular, con las leyes que se brindan, el tipo de turnos y rotaciones para que sus empleados no vean en conflicto sus derechos y obligaciones, así pues a quien debería preguntar es a cualquier empresa sobre este tema, saludos.