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Terminación del arrendamiento rústico

En los arrendamientos recogidos en la Ley de Arrendamientos Rústicos, que son aquellos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta, existen también consideraciones especiales y que los difieren en gran medida de los arrendamientos urbanos a lo cuales, por norma general, estamos más acostumbrados. Este es el caso de la terminación del arrendamiento rústico.

Nuestros abogados del área de Derecho Inmobiliario, encargados de todo lo relacionado con arrendamientos rústicos o urbanos, nos aclaran todo lo relacionado con este tema.

En este artículo encontrarás..

Fin del arrendamiento rústico
Resolución del arrendamiento a instancia del arrendador
Rescisión
Efectos

Terminación del arrendamiento rústico

Terminación del arrendamiento rústico

Fin del arrendamiento rústico

La terminación del arrendamiento rústico se dará en los siguientes casos:

  • Si existe pérdida total de la cosa arrendada y por expropiación forzosa cuando sea también total. Si se da el caso de que la pérdida es sólo parcial, el arrendatario tiene opción para continuar en el arriendo, y lo mismo en el caso de expropiación forzosa, reduciendo proporcionalmente la renta. En este último supuesto, además, el arrendatario tiene derecho a la indemnización que haya fijado la Administración.

  • Por expiración del término convencional o legal y de la prórroga, en su caso.

  • Por mutuo acuerdo de las partes.

  • Por desistimiento unilateral del arrendatario, al término del año agrícola, notificándoselo al arrendador con un año de antelación.

  • Por muerte del arrendatario, quedando a salvo el derecho de sus sucesores legítimos. En tal caso, a falta de designación expresa efectuada por el testador, tendrá preferencia el que tenga la condición de joven agricultor, y si hubiera varios, será preferente el más antiguo. Si ninguno la tuviera, los sucesores tendrán que escoger entre ellos, por mayoría, al que se subrogará en las, condiciones y derechos del arrendatario fallecido. Si se da esta última circunstancia, será necesaria la correspondiente notificación por escrito al arrendador, en el plazo de un año desde el fallecimiento.

  • En los arrendamientos efectuados a favor de personas jurídicas o de comunidades de bienes, desde el momento mismo en que se extinga la persona jurídica o la comunidad.

  • Por resolución del derecho del arrendador.

  • Mediante resolución o rescisión del contrato en los supuestos legalmente contemplados.

Resolución del arrendamiento a instancia del arrendador

La terminación del arrendamiento rústico también podrá darse en todo caso a instancia del arrendador por alguno de los siguientes motivos:

  • Falta de pago de las rentas y de las cantidades asimiladas a la misma, sin perjuicio del derecho de enervación de la acción de desahucio.

  • Incumplir gravemente la obligación de mejora o transformación de la finca, a las que el arrendatario se hubiese comprometido en el contrato y a aquellas otras que vengan impuestas por norma legal o resolución judicial o administrativa.

  • No explotar la finca, aun parcialmente, o destinarla, en todo o en parte, a fines o aprovechamientos distintos a los previstos contractualmente, salvo en los casos impuestos por programas y planes, cuyo cumplimiento sea necesario para la percepción de ayudas o compensaciones en aplicación de la normativa estatal, autonómica o comunitaria aplicable.

  • Subarrendar o ceder el arriendo con incumplimiento de alguno de los requisitos que marca la ley.

  • La aparición sobrevenida de alguna de las circunstancias que convierten al suelo en suelo urbano o suelo urbanizable o si son accesorias de edificios o de explotaciones ajenas al destino rústico, siempre que el rendimiento distinto del rústico sea superior en más del doble a éste.

  • Causar graves daños en la finca, con dolo o negligencia manifiesta.

Rescisión

Tanto el arrendador, como el arrendatario, en cuanto a la terminación del arrendamiento rústico, podrán rescindir el contrato por el incumplimiento de la otra parte de la obligación de satisfacer gastos de conservación y mejoras.

Efectos

El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente y, recíprocamente, el entrante tiene obligación de permitir al saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos.

Referencias

Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos

Sánchez Bermejo Abogados

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Soluciones legales

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  1. jose fdez vazquez 01/04/2019
  2. Manuel Fraidías Pérez 24/05/2019
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