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Pacto de reserva de dominio

El pacto de reserva de dominio es una compraventa como otra cualquiera pero que contiene una particularidad muy especial, y es que el vendedor entrega al comprador la posesión del bien vendido, pero dicha entrega, no significa que transmita su propiedad. Esta propiedad será transmitida, posteriormente, cuando se complete el pago estipulado en el contrato.

Se podría decir que este tipo de transmisión es una garantía de cobro del precio aplazado, ya que precisamente ese es su principal fin, garantizar, por parte del vendedor, que va a cobrar el precio completo del bien que ha vendido, y en caso contrario, mantendrá la propiedad del mismo.

El pacto no está regulado en el Código Civil, aunque existe mucha doctrina y jurisprudencia a este respecto que reitera su licitud al amparo del artículo 1.255 del Código Civil.

pactodominioPacto de reserva de dominio

El pacto es aplicable tanto a los bienes inmuebles como a los muebles, aunque donde es más común es en estos últimos, especialmente en bienes como vehículos a motor.

Como ya he dicho, la propiedad no deja de ser, hasta que se satisface el precio, del vendedor. Por ello mismo, el comprador no podrá realizar determinados actos ya que aún no es propietario, si bien estará obligado a otros.

– No podrá hacer actos de disposición sobre la cosa. De hecho no podrá ni adquirir su propiedad por usucapión. De esta manera, si lo que pretende el comprador es vender el bien con pacto de reserva de dominio, en primer lugar deberá cancelar dicho pacto con el vendedor anterior.

Atención a esto último puesto que aún habiendo terminado de pagar el bien, el comprador tendrá que acudir al registro de bienes muebles para verificar que el pacto de reserva de dominio ha quedado cancelado y que por lo tanto es suya la propiedad.

– Estará obligado a mantener su integridad, de manera que los riesgos corren de cuenta del comprador desde que se produce la entrega.

Pacto de reserva de dominio y embargos

Es importante señalar qué ocurre en el caso de que haya deudas y embargos. Esto es, si el comprador tuviese deudas y sus acreedores quisiesen embargar el bien con pacto de reserva de dominio por encontrarse entre su patrimonio.

Hay que tener claro que si bien los acreedores podrán embargarlo, el vendedor podrá, a su vez, promover una tercería de dominio por lo que el bien no sería embargado si la transacción con el pacto de reserva de dominio fue anterior a la deuda.

Pacto de reserva de dominio e inscripción de bienes inmuebles

En lo relativo a la inscripción de bienes inmuebles nos puede surgir la cuestión acerca de cómo funciona este pacto, ya que hay registradores que defienden que en el registro se inscriben únicamente el dominio y derechos reales sobre bienes inmuebles, y en el pacto de reserva de dominio, no hay, como ya expliqué, transmisión de la propiedad, en un primer lugar.

Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia no opinan lo mismo, por lo que sí se podrán inscribir indicando, eso sí, la existencia del pacto de reserva de dominio.

Sánchez Bermejo Abogados

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