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Servidumbres voluntarias

Todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público. Estas son las servidumbres voluntarias.

Para quien no lo recuerde, las servidumbres son un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro. Si quieres profundizar sobre las servidumbres en general podrás hacerlo desde este otro artículo, pero aquí, los abogados civilistas de nuestro despacho, se detendrán exclusivamente en lo que se denomina servidumbres voluntarias.

En este artículo encontrarás..

Servidumbre voluntaria
Servidumbre sobre parcela indivisa
Servidumbre adquirida por prescripción
Servidumbre con obligación de pago para uso y conservación
Servidumbre y la comunidad de pastos

Servidumbres voluntarias

Servidumbre voluntaria

servidumbres voluntarias

El Código Civil señala que quien tenga la propiedad de una finca cuyo usufructo, es decir, el uso y disfrute, pertenezca a otro, podrá imponer sobre ella, sin el consentimiento del usufructuario, las servidumbres que no perjudiquen al derecho del usufructo.

Pero igualmente, cuando pertenezca a una persona el dominio directo de una finca y a otra el dominio útil, no podrá establecerse sobre ella servidumbre voluntaria perpetua sin el consentimiento de ambos dueños.

Servidumbre sobre parcela indivisa

Para imponer una servidumbre sobre una parcela indivisa, es decir, que no se puede dividir, se necesita el consentimiento de todos los copropietarios.

De esta forma, la concesión hecha solamente por algunos, quedará en suspenso hasta tanto que la otorgue el último de todos los partícipes o comuneros.

Pero igualmente, la concesión hecha por uno de los copropietarios separadamente de los otros obliga al concedente y a sus sucesores, aunque lo sean a título particular, a no impedir el ejercicio del derecho concedido.

Servidumbre adquirida por prescripción

El título, y, en su caso, la posesión de la servidumbre adquirida por prescripción, determinan los derechos del predio dominante y las obligaciones del sirviente. En su defecto, se regirá la servidumbre por las disposiciones generales de la ley.

Servidumbre con obligación de pago para uso y conservación

Si el dueño del predio sirviente se hubiese obligado, al constituirse la servidumbre, a costear las obras necesarias para el uso y conservación de la misma, podrá librarse de esta carga abandonando su finca al dueño del dominante.

Servidumbre y la comunidad de pastos

La comunidad de pastos sólo podrá establecerse en lo sucesivo por concesión expresa de los propietarios, que resulte de contrato o de última voluntad, y no a favor de una universalidad de individuos y sobre una universalidad de bienes, sino a favor de determinados individuos y sobre predios también ciertos y determinados.

La comunidad de pastos en terrenos públicos, ya pertenezcan a los Municipios, ya al Estado, se regirá por las leyes administrativas.

Además, si entre los vecinos de uno o más pueblos existe comunidad de pastos, el propietario que cerque con tapia o seto una finca, la hará libre de la comunidad. Quedarán, sin embargo, subsistentes las demás servidumbres que sobre la misma estuviesen establecidas.

El propietario que cerque su finca conservará su derecho a la comunidad de pastos en las otras fincas no cercadas.

Por último, el dueño de terrenos gravados con la servidumbre de pastos podrá redimir esta carga mediante el pago de su valor a los que tengan derecho a la servidumbre. A falta de convenio, se fijará el capital para la redención sobre la base del 4% del valor anual de los pastos, regulado por tasación pericial. Esto es también aplicable a las servidumbres establecidas para el aprovechamiento de leñas y demás productos de los montes de propiedad particular.

Referencias

Código Civil español, Libro Segundo, Título VII, Capítulo 3

Sánchez Bermejo Abogados

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Soluciones legales

2 Consultas

  1. TERESITA DE LUCCA GALERATO 24/11/2020

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