TELÉFONO DE CONTRATACIÓN +34 717 717 587 HORARIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA De 9:00 a 13:00h y de 17:00 a 21:00h

Qué son las servidumbres

Según el Código Civil español, la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Es importante saber además, que las servidumbres son inseparables de la finca a la que pertenecen.

Para entenderlo mejor, pondré un ejemplo:

Si un terreno que tiene unas bonitas vistas a la playa, llamémosle (A), tiene constituida frente a otro terreno que se interpone entre él y la playa, llamémosle (B), una servidumbre de vistas, esto significará que aún cambiando de propietario, en (B) mientras perdure la servidumbre, no podrán, por ejemplo, construir un inmueble que obstaculice de modo alguno las vistas de (A).

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

Hay que destacar que además de establecerse servidumbres sobre inmuebles (denominadas prediales), también pueden establecerse a favor de una persona o personas determinadas, o incluso de una comunidad (a estas se les llama personales).

Clases de Servidumbresservidumbre

Además de las ya citadas de prediales y personales, nos encontramos con las siguientes clases de servidumbres en el Código Civil:

A) Continuas y discontinuas. Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser continuo sin la intervención del hombre. Por ejemplo: Las vistas de un inmueble. Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre. Por ejemplo: El paso por un determinado sitio.

B) Aparentes y no aparentes. Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas.No aparentes, por el contrario, las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.

C) Positivas y Negativas. Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.

D) Legales y Voluntarias. Son legales aquellas que se establecen por la ley y voluntarias, las que se crean por la voluntad de los propietarios.

Otra característica de las servidumbres es que estas son indivisibles. Así, si el predio sirviente se divide entre dos o más, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda.

Si el predio dominante es el que se divide entre dos o más, cada propietario de una parte puede usar por entero de la servidumbre, no alterando el lugar de su uso, ni agravándola de otra manera.

Sánchez Bermejo Abogados

A través de nuestros abogados de Málaga te ofrecemos resolución a tus consultas legales, defensa en tribunales, apoyo jurídico de todo tipo para empresas y particulares, divorcios y separaciones, asesoramiento fiscal y tributario, expedientes de extranjería, conflictos de derecho internacional, asesoramiento laboral, derecho bancario y de seguros, reclamación de cláusulas suelo, derecho animal y del medio ambiente, gestión y asesoramiento inmobiliario y mucho más. Nuestras oficinas están en Málaga, y prestamos servicio a toda España. Consúltanos.


Soluciones legales

2 Consultas

  1. JOSE CALVO SANCHEZ 24/10/2014

Deja un Comentario o Consulta