Las servidumbres, como expliqué en este artículo, son un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Pues bien, el Código Civil distingue una serie de supuestos para regular la extinción de las servidumbres.
Concretamente, la ley española señala que los modos de extinción de las servidumbres serán los siguientes.
Extinción de las servidumbres
Las servidumbres se extinguirán en los siguientes supuestos:
1º. Si se reúne en una misma persona la propiedad del inmueble que tiene a su favor la servidumbre, y del que la tiene en contra. (Predio dominante y predio sirviente según el código). Esto es, si una persona es propietaria de dos parcelas que tienen una servidumbre la una respecto de la otra, se considerará que esta servidumbre se extingue.
2º. Si no se utiliza la servidumbre durante al menos 20 años.
Esto lleva a preguntarse desde cuándo se debe comenzar a contar. La ley señala que la extinción de las servidumbres por su no utilización comenzará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas, y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas. Si alguien se ha perdido en esto último (continuas y discontinuas) le recomiendo nuevamente leer este artículo sobre qué son las servidumbres, pero resumiré que son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser continuo sin la intervención del hombre y discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre.
3º.º Si los predios, parcelas o inmuebles llegan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre. Eso sí, la servidumbre en este caso podrá revivir si después su estado volviera a permitir usar de ella. La excepción está aquí en el punto número 2, si han pasado ya 20 años, no podrá revivir esta servidumbre.
4º. Si llega el día o se realiza la condición si la servidumbre es temporal o condicional.
5º. Si el dueño del predio dominante renuncia a su servidumbre.
6º. Si los propietarios de ambos predios pactan su extinción.
Sánchez Bermejo Abogados
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UNA SERVIDUMBRE DE PASO QUE CONSTA EN UNA ESCRITURA DE UNA CASA Y EN PLANOS DE CONSTRUCCION ES VALIDA O DEBE CONSTAR ADEMAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, Y SI NO CONSTA ES VALIDA SOLO POR ESTAR EN LA ESCRITURA?.
SI LA CASA QUE DISFRUTABA DE LA SERVIDUMBRE ES DERRUIDA, PIERDE LA SERVIDUMBRE DE PASO SI NO LA NECESITA, ¿EL TERRENO VUELVE AL PROPIETARIO QUE LO TIENE ESCRITURADO?
MUCHAS GRACIAS POR ADELANTADO
Hola Xavier. La servidumbre es válida aún si no está inscrita en el registro de la propiedad. En cuanto a tu otra pregunta, me faltaría información para responderte adecuadamente. Ponte en contacto por privado con nuestro despacho si quieres que te ofrezcamos nuestros servicios de asesoramiento al respecto. Un saludo
Buenas tardes, tengo una propiedad en la cual hay una casa y mi abuelo dividió en cuatro solares los que siguen a mi casa, dos de ellos los compré yo por lo que tengo el primero y los dos siguientes, o sea tres de los cinco, todos tienen servidumbre de paso por delante cinco metros y por detrás de la casa 4’50 que es la que se utiliza, la casa está echa 50 años, nunca se ha utilizado el paso de los 5 metros, es decir hace más de 50 años, está impracticable, tengo derecho a pedir su extincion,.
Mi abuelo dejo el paso de los 4,50, para no usar el de 5 metros, pero los dos constan en escritura. Ayúdenme, gracias.
Hola Juan. Como explicamos en este artículo, si la servidumbre no se usa en al menos 20 años, se puede extinguir la misma. Un saludo
Gracias, gracias Sr. Letrado, me pondré en contacto con ustedes para los trámites.
Hola tengo en mi propiedad una servidumbre de paso que se hizo en el notario donde consta que hay un portal y ahora la otra parte dice que no lo cierra que tiene que estar el camino sin portal, que puedo hacer ya que me queda la finca desprotegida y ya tuve un robo gracias de antemano un saludo
Hola Juan Carlos. Sin ver la documentación, entiendo que si existe un documento en donde se configura la obligación de que haya portal, debe haberlo, con lo que en caso contrario podrás demandar. Un saludo
Somos predio dominante desde hace años.
La servidumbre es una especie de patio abierto rectangular de 10 metros de largo por 2,5 de ancho aproximadamente.
Desde él, tenemos paso a nuestra vivienda a través de una escalera de obra de nuestra propiedad y acceso de vehículo a un garaje en la planta inferior.
En el límite de la servidumbre con la vía pública, hay una verja de forja de nuestra propiedad.
Hace de separación entre la calle y los dos predios.
Esa verja figura en escritura porque la compró y la puso un familiar nuestro como detalle supongo a concederle la otra parte, esa servidumbre de paso hace más de 40 años, cuando se hizo nuestra vivienda.
La verja estaba en mal estado. La he pintado y me dice el predio sirviente que debía pedirle permiso antes de pintarla porque está integrada en la servidumbre de paso siendo que es un elemento de mi propiedad que además puedo demostrar documentalmente.
Otra cosa. El predio sirviente hecho un suelo de hormigón porque la servidumbre estaba bastante deteriorada. Puede hacerlo. Está en su derecho. Pero a raíz de ese trabajo, la verja antes descrita ya no cierra. Hay un desajuste entre sus dos hojas y no pueden juntarse en el centro. De manera que hay una hoja que siempre está abierta.
De quién es responsabilidad pagar el arreglo de esa puerta para que vuelva a cerrar como antaño ????
Una puerta que el predio sirviente usa más a menudo por pasar más tiempo en esa segunda vivienda que nosotros que vivimos bastante más alejados de nuestra segunda residencia.
Gracias de antemano.
Espero su respuesta.
Gracias.
Hola Rafael. Entiendo que si alguien, realizando una obra en su propiedad, ha dañado la tuya, es responsable de reparar el daño. Un saludo
Buenas tardes.
¿Como puedo solicitar la extinción del derecho de paso qué tiene mi vecino sobre mi finca?
Cuando escrituramos ambas fincas, con el derecho de paso correspondiente, el predio dominante carecia de salida a camino público, de ahí la cesion de la servidumbre pero con el tiempo el propietario ha ido comprando las fincas colindantes qué si tienen comunicación directa con camino público.¿ Podría solicitar esa extinción apelando al artículo 568 del Código Civil?¿Cual sería la forma correcta de solicitarlo?
Gracias.
Hola Amparo. Entiendo que podrás solicitar la extinción de la servidumbre, sí. Si quieres más información sobre el procedimiento ponte en contacto con nuestro despacho por privado para poder ofrecerte nuestros servicios. Un saludo
Hola, estamos pensando en comprar una casa medio derruida adosada a otra de otro propietario.
Actualmente el propietario de la casa adosada entra por la parcela que queremos comprar, porque la casa no está habitada. La casa y parcela del propietario adosada tiene entrada desde la carretera, aunque tendría que hacer reforma porque actualmente tiene la puerta para vehiculos entrando desde la parcela primera. En la nota simple que hemos pedido, de la parcela que nos interesa, no aparece nada de servidumbres.
Mi pregunta es: ¿aunque haga muchos años que está utilizando esa entrada, si yo compro esa parcela tendría que seguir dándole paso o tendría derecho a que se hiciera la entrada por su acceso desde la carretera?
Hola Jorge. Si la servidumbre no consta por escrito en ningún lugar, y la finca del otro propietario tiene acceso directo a vía pública, entiendo que no tendrías por qué soportar dicha servidumbre en tu parcela. Un saludo
Tengo una casa de campo con su camino de entrada a vía publica. Por la parcela de la casa se accede a unas 3 hectáreas de terreno. Lo tengo por herencia más de 25 años.
Ahora he comprado una nueva parcela situada entre las mías con un camino de servidumbre.
Lo he hecho para cuadrar las parcelas y conseguir otro acceso mejor.
¿Puedo perder el derecho de paso en este último camino por argumentar que la parcela dominante está unida a otras de mi propiedad?
Agradezco su respuesta.
Hola Consuelo. Si la propiedad que presta la servidumbre y la que la disfruta se reúnen en la misma persona, sí, se extingue la servidumbre. Un saludo
Como puedo solicitar la extinción del derecho de paso qué tiene mi vecino sobre mi finca? La servidumbre de paso consta en documentos, (entrada de carro para servicio de bodega y circundado enfrente bodega). La finca de mi vecino linda con la vía pública podría solicitar la extinción de la servidumbre por mi finca lla que su finca linda en la vía pública.
Hola, para la extinción de la servidumbre puede llega a un pacto con la otra parte para extinguir tal servidumbre o que su vecino renuncie a la servidumbre. saludos.
Soy predio dominante de una servidumbre de paso hacia un inmueble urbano que aparece especificado en escritura pública. Tengo la oportunidad de adquirir un inmueble que linda con el primero, distinta fin ca y distinta referencia catastral. Para dar paso a la finca urbana primera (predio sirviente) desde la que adquiría, tendría que embarcarme en una seria de obras de costo considerable; por lo que dejaría de ser atractiva la adquisición de la segunda finca.
Para evitar poder perder la servidumbre de la primer finca ya que la tengo a título personal, podría adquirir esa segunda finca a nombre de una Sociedad Mercantil aun siendo socio único?
Gracias
Hola para dar respuesta a tus múltiples preguntas puedes escribir por privado, saludos.
La «reunion» de fincas a la que se refiere el artículo 568 del Código Civil, consiste en que recaigan en la misma titularidad la finca del predio dominate y la de un tercero lindera para pedir la extinción de la servidumbre por el predio sirviente o que se junten en una sola en el registro de la propiedad y catastro? Quién ha de valorar el aspecto de que «a pesar de que el dominante haya reunido su finca a otra que este contigua a camino público, ésta ofrezca tales dificultades para el acceso que deje subsistente la necesidad?? Gracias.
Hola para un asesoramiento específico escribe por privado a nuestro mail, gracias.
Mi propiedad se ve afectada por dos servidumbres de paso antiguas que no figuran en las escrituras. Asi mismo el predio dominante tiene salida directa a calle pública. Y además utilizan ese paso como aparcamiento. Puedo solicitar el cese?
Hola, en el propio artículo puede encontrar las causas para extinguir el usufructo, saludos.
No es cierto que contesten a los 2 días. Han tardado dos semanas, ellos pueden poner la fecha que quieran en la página porque para eso es suya y ellos son los administradores. Hasta el día 3 de junio no me han contestado desde el 23 que puse el comentario, y como les dije en mi e_mail, ya no me era necesario porque debí tomar una decisión días antes de su respuesta; por lo que tuve que buscarme otro asesoramiento.
Hola Jesús. Entiendo que se refiere a la labor que hacemos en esta página. En primer lugar indicarle que en ningún momento tenemos compromiso de responder estos comentarios gratuitos en ningún plazo. Quienes hacen comentarios en el blog, son usuarios del mismo, no clientes del despacho. Es más, los respondemos porque queremos, por dar una ayuda, nada nos obliga a hacerlo. Estamos dando información de forma gratuita. Por último, las fechas que aparecen en la página web, son en las que se ha respondido (precisamente, dos días más tarde de su comentario), insinuar cualquier otra cosa, es ridículo. Si quería una respuesta con mayor celeridad, podía haber contratado nuestros servicios. Un saludo
Buenos días, tengo un conflicto con un vecino que lleva pasando por mi propiedad unos 20 años, su servidumbre de paso recae por otra finca la cual ha comprado hace unos tres años, mi padre cedió el paso de palabra a un antiguo familiar el cual vendió y yo he heredado dicha finca y está inscrita.
Yo he seguido respetando dicho paso, pero este vecino después de 14 años me dice ahora que yo puedo aparcar mis vehículos en dicho pues me dice que hay una servidumbre de paso (la cual no existe, en todo caso un paso consentido ni siquiera serventia) y tengo que dejar todo ese espacio que es m propiedad totalmente libre.
Mi pregunta es, ¿le puedo prohibir el paso teniendo el paso por su propiedad a camino público?
¿Si me demanda por derecho de servidumbre puede conseguirlo?
Gracias de antemano
Hola, par una consulta más específica puede escribirnos por privado, saludos.
Hola soy propietaria de un chalet desde el 2020. En su día el promotor concedió una servidumbre de uso de piscina de un edificio de 12 pisos a favor de 50 chalets. He renunciado a una servidumbre de uso de piscina cuando compré el chalet, el notario y la registradora no se opusieron, y ahora me demandan porque causo perjuicio a tercero al incrementar las cuotas de mantenimiento de la piscina al resto, se considera esto perjuicio a tercero? Se renuncia en favor de la propiedad que seria el edificio de pisos y ellos no se pueden considerar terceros? Los terceros serian los otros chalets y ellos no tienen que asumir el aumento no?
Hola María. Tendríamos que estudiar el asunto con mayor detenimiento y más detalles para poder darte una respuesta. Si estás interesada en contratarnos, escríbenos por privado. Un saludo
Buenas tardes,
He comprado un solar sobre el que existe desde el año 45 una servidumbre de paso de carro a otro que sería el dominante. En ese momento eran los dos solares rústicos y entiendo que se necesitaba para la actividad agrícola que se realizase o para poder acceder simplemente. El dominante y el mío ahora ya son urbanos y se ha construido sobre el dominante una comunidad de varias viviendas aisladas en el año 1997, cerrando con un muro de 1 m de alto y sobre el muro una valla entre uno de los chalets que es el que linda con la servidumbre de paso de carro (ahora parte de mi solar), ya que disponen de una calle interna que accede a una calle pública que da paso a su parcela. Desde que se construyó la comunidad existe este vallado sin puerta y por tanto no se usa la servidumbre de paso (23/24 años hasta hoy en día), ni falta que hace desde el año 67 cuando se realizó la calle pública que da paso al solar dominante. Sin embargo, la comunidad reclama al ayuntamiento la servidumbre de paso de carro para que en la licencia de obra para mi casa quede así expresado y condicionada. El ayuntamiento accede.
¿Puedo mientras construyo la obra reclamar extinta la servidumbre?. ¿Tarda mucho en conseguirse la extinción en caso de ser posible?, no edifico obra justo en el paso, me queda como jardín, pero considero injusto que continúe la servidumbre sin razón, teniendo ya ellos acceso directo a un vial asfaltado y con aceras, en uso por todos los vecinos de la zona y pensado ya desde su proyecto y la construcción para ser el acceso de la comunidad. En ese momento no reclamaron el acceso de la servidumbre en su licencia, posiblemente les hubieran obligado a urbanizarlo como mínimo.
Muchas gracias
Hola Javier. Necesitaríamos algo más de información para darte un asesoramiento completo, te recomiendo que vayas con toda la documentación directamente a un despacho para que te asesore. Un saludo
Tengo una casa con servidumbre de paso en escritura y registro. La puerta por donde accedo se convirtió en una ventana, ya que los anteriores propietarios consiguieron permiso para acceder más cómodamente por otra finca colindante. Lo que me ocurre es que la vecina me pide que tapie mi ventana ya que no accedo ya por ahí a mi casa. Por lo que he leído uno pierde la servidumbre si no la usa, consigue un mejor acceso o accede desde otra finca de su propiedad (he comprado la casa de arriba y estoy haciendo unas escaleras para acceder a ella al tratarse de un sótano), pero lo que no sé es si tiene derecho a tapiarme una ventana que antes fue puerta de acceso. Pues creo que la servidumbre la perderé si voy a juicio. un saludo y muchas gracias desde ya.
Hola, en el artículo puede encontrar los motivos de extinción de una servidumbre, si bien como señalas el no uso hace que se extinga, pero si se llega aun nuevo acuerdo con la otra parte se puede crear otra nueva servidumbre específica al uso que vaya a ser creada, saludos.
Buenos días,
Mi casa esta en una única parcela en registro que incluye dos casa y una calle cerrada privada colindante con otra parcela sin acceso a la misma calle porque tiene salida por otro lado. Cuando la casa colindante nos vendió nuestra parcela (donde está la calle) puso en la escritura «gravada con servidumbre de paso permanente para personas y vehiculos». Eso significa que cuando quiera puede solicitar el paso a su casa desde mi calle? Para ello tendría que hacer obra y abrir una puerta en mi calle, estoy obligada a darle permiso? Como podría quitar la servidumbre en este caso porque quiero vender mi casa y la gente me pone problemas por esta cuestión en la escritura. Muchas gracias
Hola Ester. Los modos de extinguir las servidumbres los tienes en este mismo artículo, no hay otros. Un saludo