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Extinción de las servidumbres

Las servidumbres, como expliqué en este artículo, son un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Pues bien, el Código Civil distingue una serie de supuestos para regular la extinción de las servidumbres.

Concretamente, la ley española señala que los modos de extinción de las servidumbres serán los siguientes.

Extinción de las servidumbres

extinción de las servidumbresLas servidumbres se extinguirán en los siguientes supuestos:

1º. Si se reúne en una misma persona la propiedad del inmueble que tiene a su favor la servidumbre, y del que la tiene en contra. (Predio dominante y predio sirviente según el código). Esto es, si una persona es propietaria de dos parcelas que tienen una servidumbre la una respecto de la otra, se considerará que esta servidumbre se extingue.

2º. Si no se utiliza la servidumbre durante al menos 20 años.

Esto lleva a preguntarse desde cuándo se debe comenzar a contar. La ley señala que la extinción de las servidumbres por su no utilización comenzará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas, y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas. Si alguien se ha perdido en esto último (continuas y discontinuas) le recomiendo nuevamente leer este artículo sobre qué son las servidumbres, pero resumiré que son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser continuo sin la intervención del hombre y discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre.

3º.º Si los predios, parcelas o inmuebles llegan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre. Eso sí, la servidumbre en este caso podrá revivir si después su estado volviera a permitir usar de ella. La excepción está aquí en el punto número 2, si han pasado ya 20 años, no podrá revivir esta servidumbre.

4º. Si llega el día o se realiza la condición si la servidumbre es temporal o condicional.

5º. Si el dueño del predio dominante renuncia a su servidumbre.

6º. Si los propietarios de ambos predios pactan su extinción.

Sánchez Bermejo Abogados

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