Las servidumbres, como expliqué en este artículo, son un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Pues bien, el Código Civil distingue una serie de supuestos para regular la extinción de las servidumbres.
Concretamente, la ley española señala que los modos de extinción de las servidumbres serán los siguientes.
Extinción de las servidumbres
Las servidumbres se extinguirán en los siguientes supuestos:
1º. Si se reúne en una misma persona la propiedad del inmueble que tiene a su favor la servidumbre, y del que la tiene en contra. (Predio dominante y predio sirviente según el código). Esto es, si una persona es propietaria de dos parcelas que tienen una servidumbre la una respecto de la otra, se considerará que esta servidumbre se extingue.
2º. Si no se utiliza la servidumbre durante al menos 20 años.
Esto lleva a preguntarse desde cuándo se debe comenzar a contar. La ley señala que la extinción de las servidumbres por su no utilización comenzará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas, y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas. Si alguien se ha perdido en esto último (continuas y discontinuas) le recomiendo nuevamente leer este artículo sobre qué son las servidumbres, pero resumiré que son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser continuo sin la intervención del hombre y discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre.
3º.º Si los predios, parcelas o inmuebles llegan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre. Eso sí, la servidumbre en este caso podrá revivir si después su estado volviera a permitir usar de ella. La excepción está aquí en el punto número 2, si han pasado ya 20 años, no podrá revivir esta servidumbre.
4º. Si llega el día o se realiza la condición si la servidumbre es temporal o condicional.
5º. Si el dueño del predio dominante renuncia a su servidumbre.
6º. Si los propietarios de ambos predios pactan su extinción.
Sánchez Bermejo Abogados
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UNA SERVIDUMBRE DE PASO QUE CONSTA EN UNA ESCRITURA DE UNA CASA Y EN PLANOS DE CONSTRUCCION ES VALIDA O DEBE CONSTAR ADEMAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, Y SI NO CONSTA ES VALIDA SOLO POR ESTAR EN LA ESCRITURA?.
SI LA CASA QUE DISFRUTABA DE LA SERVIDUMBRE ES DERRUIDA, PIERDE LA SERVIDUMBRE DE PASO SI NO LA NECESITA, ¿EL TERRENO VUELVE AL PROPIETARIO QUE LO TIENE ESCRITURADO?
MUCHAS GRACIAS POR ADELANTADO
Hola Xavier. La servidumbre es válida aún si no está inscrita en el registro de la propiedad. En cuanto a tu otra pregunta, me faltaría información para responderte adecuadamente. Ponte en contacto por privado con nuestro despacho si quieres que te ofrezcamos nuestros servicios de asesoramiento al respecto. Un saludo
Buenas tardes, tengo una propiedad en la cual hay una casa y mi abuelo dividió en cuatro solares los que siguen a mi casa, dos de ellos los compré yo por lo que tengo el primero y los dos siguientes, o sea tres de los cinco, todos tienen servidumbre de paso por delante cinco metros y por detrás de la casa 4’50 que es la que se utiliza, la casa está echa 50 años, nunca se ha utilizado el paso de los 5 metros, es decir hace más de 50 años, está impracticable, tengo derecho a pedir su extincion,.
Mi abuelo dejo el paso de los 4,50, para no usar el de 5 metros, pero los dos constan en escritura. Ayúdenme, gracias.
Hola Juan. Como explicamos en este artículo, si la servidumbre no se usa en al menos 20 años, se puede extinguir la misma. Un saludo
Gracias, gracias Sr. Letrado, me pondré en contacto con ustedes para los trámites.
Hola tengo en mi propiedad una servidumbre de paso que se hizo en el notario donde consta que hay un portal y ahora la otra parte dice que no lo cierra que tiene que estar el camino sin portal, que puedo hacer ya que me queda la finca desprotegida y ya tuve un robo gracias de antemano un saludo
Hola Juan Carlos. Sin ver la documentación, entiendo que si existe un documento en donde se configura la obligación de que haya portal, debe haberlo, con lo que en caso contrario podrás demandar. Un saludo
Somos predio dominante desde hace años.
La servidumbre es una especie de patio abierto rectangular de 10 metros de largo por 2,5 de ancho aproximadamente.
Desde él, tenemos paso a nuestra vivienda a través de una escalera de obra de nuestra propiedad y acceso de vehículo a un garaje en la planta inferior.
En el límite de la servidumbre con la vía pública, hay una verja de forja de nuestra propiedad.
Hace de separación entre la calle y los dos predios.
Esa verja figura en escritura porque la compró y la puso un familiar nuestro como detalle supongo a concederle la otra parte, esa servidumbre de paso hace más de 40 años, cuando se hizo nuestra vivienda.
La verja estaba en mal estado. La he pintado y me dice el predio sirviente que debía pedirle permiso antes de pintarla porque está integrada en la servidumbre de paso siendo que es un elemento de mi propiedad que además puedo demostrar documentalmente.
Otra cosa. El predio sirviente hecho un suelo de hormigón porque la servidumbre estaba bastante deteriorada. Puede hacerlo. Está en su derecho. Pero a raíz de ese trabajo, la verja antes descrita ya no cierra. Hay un desajuste entre sus dos hojas y no pueden juntarse en el centro. De manera que hay una hoja que siempre está abierta.
De quién es responsabilidad pagar el arreglo de esa puerta para que vuelva a cerrar como antaño ????
Una puerta que el predio sirviente usa más a menudo por pasar más tiempo en esa segunda vivienda que nosotros que vivimos bastante más alejados de nuestra segunda residencia.
Gracias de antemano.
Espero su respuesta.
Gracias.
Hola Rafael. Entiendo que si alguien, realizando una obra en su propiedad, ha dañado la tuya, es responsable de reparar el daño. Un saludo
Buenas tardes.
¿Como puedo solicitar la extinción del derecho de paso qué tiene mi vecino sobre mi finca?
Cuando escrituramos ambas fincas, con el derecho de paso correspondiente, el predio dominante carecia de salida a camino público, de ahí la cesion de la servidumbre pero con el tiempo el propietario ha ido comprando las fincas colindantes qué si tienen comunicación directa con camino público.¿ Podría solicitar esa extinción apelando al artículo 568 del Código Civil?¿Cual sería la forma correcta de solicitarlo?
Gracias.
Hola Amparo. Entiendo que podrás solicitar la extinción de la servidumbre, sí. Si quieres más información sobre el procedimiento ponte en contacto con nuestro despacho por privado para poder ofrecerte nuestros servicios. Un saludo
Hola, estamos pensando en comprar una casa medio derruida adosada a otra de otro propietario.
Actualmente el propietario de la casa adosada entra por la parcela que queremos comprar, porque la casa no está habitada. La casa y parcela del propietario adosada tiene entrada desde la carretera, aunque tendría que hacer reforma porque actualmente tiene la puerta para vehiculos entrando desde la parcela primera. En la nota simple que hemos pedido, de la parcela que nos interesa, no aparece nada de servidumbres.
Mi pregunta es: ¿aunque haga muchos años que está utilizando esa entrada, si yo compro esa parcela tendría que seguir dándole paso o tendría derecho a que se hiciera la entrada por su acceso desde la carretera?
Hola Jorge. Si la servidumbre no consta por escrito en ningún lugar, y la finca del otro propietario tiene acceso directo a vía pública, entiendo que no tendrías por qué soportar dicha servidumbre en tu parcela. Un saludo
Tengo una casa de campo con su camino de entrada a vía publica. Por la parcela de la casa se accede a unas 3 hectáreas de terreno. Lo tengo por herencia más de 25 años.
Ahora he comprado una nueva parcela situada entre las mías con un camino de servidumbre.
Lo he hecho para cuadrar las parcelas y conseguir otro acceso mejor.
¿Puedo perder el derecho de paso en este último camino por argumentar que la parcela dominante está unida a otras de mi propiedad?
Agradezco su respuesta.
Hola Consuelo. Si la propiedad que presta la servidumbre y la que la disfruta se reúnen en la misma persona, sí, se extingue la servidumbre. Un saludo