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Testamento militar

Dentro de las clases de testamentos que ya explicamos en el blog, mencionamos que existen algunos testamentos especiales, entre ellos está el que hoy nos ocupa, el testamento militar.

El testamento militar, regulado en el Código Civil tiene importantes diferencias respecto de los testamentos comunes.

En este artículo encontrarás..

Quién puede realizar testamento
Ante quien se otorga el testamento
Qué ocurre con el testamento
Caducidad del testamento
Testamento en peligro próximo

testamento militar

Testamento militar

Quién puede realizar testamento

La ley señala que en tiempo de guerra podrá otorgarse testamento militar. Los sujetos que podrán realizar el testamento militar son los siguientes:

  • Militares en campaña.
  • Voluntarios.
  • Rehenes.
  • Prisioneros.
  • Demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste.

Esto será aplicable también a aquellos individuos de un ejército que se hallen en país extranjero.

Ante quien se otorga el testamento

El testamento militar se debe hacer, como norma general, ante un oficial que tenga al menos la categoría de Capitán. Si bien existen algunas situaciones especiales:

  • Si el testador está enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el capellán o el facultativo que le asista.

  • Si está en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea subalterno.

En todos los casos será siempre necesaria la presencia de dos testigos idóneos.

También podrán estas personas otorgar testamento cerrado ante un Comisario de guerra, que ejercerá en este caso las funciones de Notario.

Qué ocurre con el testamento

El testamento militar otorgado en cualquiera de las formas descritas deberán ser remitidos con la mayor brevedad posible al Cuartel General y, por este, al Ministerio de Defensa.

El Ministerio, si hubiese fallecido el testador, remitirá el testamento al Colegio Notarial correspondiente al último domicilio del difunto, y de no ser conocido éste, lo remitirá al Colegio Notarial de Madrid.

El Colegio Notarial remitirá el testamento al Notario correspondiente al último domicilio del testador. Recibido por el Notario deberá comunicar, en los 10 días siguientes, su existencia a los herederos y demás interesados en la sucesión, para que comparezcan ante él al objeto de protocolizarlo de acuerdo con lo dispuesto legalmente.

Caducidad del testamento

Una peculiaridad que tiene el testamento militar es que, salvo el testamento cerrado ante Comisario de guerra, todos los demás testamentos militares caducarán 4 meses después que el testador haya dejado de estar en campaña.

Testamento en peligro próximo

El Código Civil señala que durante una batalla, asalto, combate, y generalmente en todo peligro próximo de acción de guerra, podrá otorgarse testamento militar de palabra ante dos testigos, pero este testamento quedará ineficaz si el testador se salva del peligro en cuestión.

Además, aunque no se salvase, el testamento militar será ineficaz si no se formaliza por los testigos ante el auditor de guerra o funcionario de justicia que siga al ejército, procediéndose después en la forma legalmente dispuesta.

Referencias

Código Civil Español.

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