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Recuperación de la residencia de larga duración

La residencia de larga duración en España es la situación que autoriza a los extranjeros a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles. Pues bien, la ley de extranjería recoge algunos supuestos en los que se podría perder la residencia, explicados ya en este blog, pero también formas para optar a la recuperación de la residencia de larga duración, que es lo que trataremos en este artículo.

Antes de entrar en materia sobre la recuperación de la residencia de larga duración, conviene recordar los casos en los que se puede perder la misma:

  • Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
  • Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
  • Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos. Aunque puede haber excepciones.
  • Cuando se adquiera la residencia de larga duración en otro Estado miembro.
  • Cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubieran resuelto el cese o la revocación de la citada protección.

Por lo tanto, si se ha incurrido en alguna de estas causas y se ha perdido la titularidad de la residencia de larga duración, estas son las formas de optar a su recuperación, nuestros abogados de extranjería nos las explican.

En este artículo encontrarás..

Casos admitidos
Dónde presentar la solicitud
Documentación necesaria
Procedimiento interno
Resolución
Respuesta favorable

Recuperación de la residencia de larga duración

Recuperación de la residencia de larga duración

Casos admitidos

No en todos los casos podrá optarse a la recuperación de la residencia de larga duración. Sólo se podrá iniciar el procedimiento para optar a ella en los siguientes casos:

  • Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.

  • Cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

  • Cuando el extranjero regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno, siempre que en el momento de su retorno voluntario al país de origen tuviera la condición de residente de larga duración en España.

Dónde presentar la solicitud

La solicitud de recuperación de la residencia de larga duración deberá presentarla directa y personalmente el extranjero. Ahora bien, donde se presentará variará en función de donde esté el solicitante:

  • Si el solicitante se encuentra en España, tendrá que presentarla dirigirla a la Oficina de extranjería de la provincia en la que desee fijar su residencia.

    Hay que tener en cuenta que si el solicitante está en España y la autorización de residencia no está extinguida, la Oficina de Extranjería procederá a la extinción de la misma, pero será necesario que el extranjero regrese a su país de origen o de residencia para solicitar la recuperación de la autorización de residencia de larga duración y el correspondiente visado de residencia para entrar en España.

  • Si el solicitante está en el extranjero, si bien deberá dirigirla a la misma oficina de extranjería de la provincia en la que desee fijar su residencia, deberá presentarla ante la Misión diplomática u Oficina consular española en cuya demarcación resida.

    Hay que tener en cuenta que si la solicitud se presenta fuera de España, la entrada del extranjero en territorio español se producirá como titular de una autorización de residencia de larga duración, una vez estimada, en su caso, la recuperación de dicha condición. A dichos efectos, la misión diplomática u oficina consular competente, previa solicitud del mismo por el interesado, emitirá un visado de residencia a su favor, para cuya obtención serán exclusivos requisitos que al solicitante se le haya reconocido la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración y el abono de la tasa por tramitación del procedimiento de visado.

Documentación necesaria

Junto a la solicitud, en modelo oficial, se debe acompañar la siguiente documentación:

  • Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses.

  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos 5 años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.

  • Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.

Procedimiento interno

Una vez se recibe la solicitud, la administración dejará constancia inmediata de su presentación, y la introducirá en la aplicación correspondiente, de tal manera que permita que los órganos competentes para resolver puedan tener conocimiento de la solicitud en tiempo real.

Admitida a trámite la solicitud, se procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación y se recabará de oficio el informe del Registro Central de Penados, así como los de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil.

Resolución

El órgano encargado de resolver la solicitud de recuperación de la residencia de larga duración, tras estudiar la documentación presentada y los informes obtenidos, resolverá de forma motivada en el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud.

Es muy importante señalar que en el caso de que no se responda en el plazo de 3 meses, el silencio administrativo es positivo, por lo que se entenderá que la solicitud ha tenido respuesta favorable.

Respuesta favorable

En el caso de que la resolución sea favorable, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), personalmente y ante la oficina de extranjería o la comisaría de policía correspondiente.

Para esto, se tiene de plazo 1 mes desde la notificación de su concesión o, en su caso, desde la fecha de su entrada legal en territorio español.

La tarjeta tendrá una validez de 5 años.

Referencias

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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