Cuando un extranjero llega a España puede darse la situación de que si se cumple alguno de los requisitos de prohibición de entrada a España se acuerde su denegación de entrada.
Esta denegación de entrada supone que el extranjero no podrá entrar a España y que será devuelto, por lo tanto, al país del que proviene.
Lo mejor es siempre evitar este tipo de situaciones contando, de manera previa a la llegada al país, con un equipo de profesionales como nuestros abogados de extranjería que te asesoren en todo lo necesario.
Pero en el caso de que no hayas contado con nosotros y que además incurras en algún motivo de prohibición, así es como funciona el procedimiento de denegación de entrada.
En este artículo encontrarás.. |
Resolución de denegación |
Efectos de la denegación |
Recursos |
Sello de entrada |
Gastos de mantenimiento |
Comunicación al país de procedencia |
Denegación de entrada. Procedimiento.
Resolución de denegación
La denegación de entrada se realizará mediante una resolución motivada y notificada, esta resolución deberá incluir:
Determinación expresa de la causa por la que se deniega la entrada.
Información de que el efecto que conlleva la denegación de entrada es el regreso a su punto de origen.
Información de su derecho a la asistencia jurídica, así como a la asistencia de intérprete. Ambas asistencias podrán ser gratuitas en el caso de que el interesado carezca de recursos económicos suficientes.
Efectos de la denegación
Los extranjeros a los que en frontera se les deniegue la entrada estarán obligados a regresar a su punto de origen.
La resolución de la denegación de entrada conllevará la adopción inmediata de las medidas necesarias para que el extranjero regrese en el plazo más breve posible. Cuando el regreso fuera a retrasarse más de 72horas, la autoridad que hubiera denegado la entrada se dirigirá al Juez de Instrucción para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta ese momento.
Los lugares de internamiento para extranjeros no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios.
El extranjero durante su internamiento se encontrará en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a la situación de los extranjeros internados.
Recursos
La resolución de denegación de entrada será recurrible con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Si ocurre que el extranjero no se encuentra en España, podrá interponer los recursos que correspondan, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares correspondientes, que los remitirán al órgano competente.
El extranjero que esté privado de libertad podrá manifestar su voluntad de interponer recurso contencioso-administrativo o de ejercitar la acción correspondiente contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa, ante el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente o el Director del Centro de Internamiento de Extranjeros o el responsable del puesto fronterizo bajo cuyo control se encuentre, que lo harán constar en acta que se incorporará al expediente.
Sello de entrada
Al extranjero al que le sea denegada la entrada en el territorio nacional por los funcionarios responsables del control, se le estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado con una cruz de tinta indeleble negra, y deberá permanecer en las instalaciones destinadas al efecto en el puesto fronterizo hasta que, con la mayor brevedad posible, retorne al lugar de procedencia o continúe viaje hacia otro país donde sea admitido.
La permanencia del extranjero en estas instalaciones tendrá como única finalidad garantizar, en su caso, su regreso al lugar de procedencia o la continuación de su viaje hacia otro país donde sea admitido. La limitación de la libertad ambulatoria del extranjero responderá exclusivamente a esta finalidad en su duración y ámbito de extensión.
Las instalaciones estarán dotadas de servicios adecuados y, especialmente, de servicios sociales, jurídicos y sanitarios acordes con su cifra media de ocupación.
Gastos de mantenimiento
Durante el tiempo en que el extranjero permanezca en las instalaciones del puesto fronterizo o en el lugar en que se haya acordado su internamiento, todos los gastos de mantenimiento que se ocasionen serán a cargo de la compañía o transportista que lo hubiese transportado, siempre que no concurra en alguna causa de excepción y sin perjuicio de la sanción que pueda llegar a imponerse.
Igualmente, la compañía o transportista se hará cargo inmediatamente del extranjero al que se le haya denegado la entrada y serán a cuenta de ella todos los gastos que se deriven del transporte para su regreso al Estado a partir del cual haya sido transportado, al que haya expedido el documento de viaje con el que ha viajado el extranjero o a cualquier otro donde esté garantizada su admisión. Lo anterior será de aplicación sin perjuicio de que el regreso pueda ser realizado por la misma compañía o por otra empresa de transporte.
Comunicación al país de procedencia
La limitación de la libertad ambulatoria de un extranjero a efectos de proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada a la embajada o consulado de su país. No obstante, en caso de que dicha comunicación no haya podido realizarse o la embajada o consulado del país de origen del extranjero no radique en España, dicha situación será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Referencias |
Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería |
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería |
Sánchez Bermejo Abogados
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¿Qué tal? Me acaban de regresar a Buenos Aires desde Barcelona. Me denegaron la entrada. ¿Qué problema me podría ocasionar esta situación ocurrida la próxima vez que intente entrar al espacio Schengen? Por supuesto esta vez llevando todos los requisitos necesarios.
Imagino que mirarán mi pasaporte con mas detenimiento que a los demás. ¿Me pueden denegar la entrada contando con todos los requisitos?
Hola Facundo. Si no te han impuesto alguna prohibición de entrar, no debería afectarte para entrar a territorio Schengen siempre que cumplas con todos los requisitos. Un saludo
Hola el pasado 29 de octubre me denegaron la entrada a España si quiero volver a ir me pondrían algún problema?
Y cuanto tiempo debo dejar pasar para volver a España?
El sello q me colocaron en el pasaporte me impediría entrar?
Hola Carolina. Si no te han impuesto prohibición de entrar a España, no tendrías que esperar nada, eso sí, debes cumplir con los requisitos para poder ingresar al país. Un saludo
Ellos me entregaron una carta donde donde dice q tengo un mes a partir de la fecha para interponer un recurso de alzada si no realizo este proceso puedo volver a ir a España o tendría algún problema
Hola Carolina. Como ya te he comentado, si cumples con los requisitos para entrar y no tienes prohibición de entrada, podrás entrar a España. Un saludo
hola, soy de Ecuador, tengo un warning de interpol puesto por USA, en un caso pendiente donde no me e podido defenderme. esto puede ser motivo para impedir la entrada a España. soy un empresario y necesito ir a terminar unos negocios con dos empresas Españolas,
saludos
Buenos días, si la Interpol tiene conocimiento del caso lo más probable es que le detengan al entrar en cualquier territorio europeo. Saludos.
Buenas. Gracias por la ayuda me denegaron la entrada en septiembre pese a que llevaba toda mi documentación fui como estudiante todo legal me revisaron mi equipaje. Yo soy fan de pokemon y al hacer un intercambio de cartas de pokemon lo cual llevaba conmigo revisaron las cartas y revisaron uno por uno al final en una carta encastraron rastros de estupefacientes y me preguntaron si consumía alguna cosa y yo les dije que no me volvieron a entrevistar y me denegaron la entrada sin ni siquiera llamar ala escuela y me despacharon al día siguiente me sacaron foto no sé si eso. Sea normal y me fui a primera hora ahora quiero saber si puedo volver Pese que tengo colegio inscrito las cartas de colegio invitación dinero todo en orden tengo la visa de estudiante
Hola Manfred. Si no te han impuesto alguna prohibición de entrada, puedes volver a intentar entrar al país. Un saludo
Hace unos años me negaron la entrada la policía del aeropuerto, si bien después me concedieron un juicio imparcial y me dejaron entrar al país. Mi pregunta es si este proceso me queda marcado como «negación de entrada»?
Hola Maria José. Si al final la resolución te fue favorable y te dejaron entrar, entiendo que no tienes ningún problema. Un saludo
Hola, me denegaron la entrada a españa por no dejar pasar el plazo desde mi ultima salida del pais. Esto sucedio en abril y me han dicho que hasta diciembre no podria volver a entrar. Quiero saber si para regresar esto me perjudicara en la entrada nuevamente o si debo tener algun recaudo especial a la hora de ingresar. Gracias!
Hola Angelica. Una vez pasado el plazo, no tienes problema ninguno. Un saludo
Buenos días, por problema en Visado no me han dejado entrar en Tailandia.
¿tengo derecho a indemnización?
Gracias!!
Hola Facundo. Dependerá de cuál haya sido el problema y la responsabilidad que podría tener o no la administración sobre ello. Un saludo
Hola, a un primo le denegaron la entrada a España por no tener las reservas hoteleras desde el día de ingreso hasta el día de salida de España. Mi pregunta sería, ¿cuánto tiempo debe esperar después de la denegación para volver a intentar ingresar e España?
Hola, si no le pusieron una prohibición de entrada a España en cuanto cumpla los requisitos de entrada podrá intentarlo de nuevo, saludos.
que tal !. en mi caso en italia me han puesto un sello con lineas en cada orilla como lo describen con una letra F cuanto tiempo debe pasar para entrar nuevamente al espacio schengen. estuve 5 dias de lo permitido.
saludos y gracias.
Hola Gabriela. Dependerá de la resolución que dictamine la prohibición de entrada al país. Un saludo
Hola estuve trabajando en Andorra 6 meces después ingresé a España estuve 92 días . Me pasé en dos dias sellé el de salida del espacio Schengen en Andorra fui a inmigración de Andorra para preguntar si podía trabajar y me dijeron que tenia que pasar 5 meces . Solo cumplía con 3 . Vuelvo ese mismo día a españa y me denegaron la entrada . Compre un vuelo internacional me dejaron pasar sin problemas. Ahora quiero regresar . Que hay de cierto que debe pasar 6 meces para poder volver a ingresar a España . En el pasaporte no especifica nada . Solo me denegaron la entrada y me lo notificaron. Algunos dicen que debe pasar 3 meces para ingresar a españa otros 6 meces muchas Gracias .