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Denegación de entrada. Procedimiento

Cuando un extranjero llega a España puede darse la situación de que si se cumple alguno de los requisitos de prohibición de entrada a España se acuerde su denegación de entrada.

Esta denegación de entrada supone que el extranjero no podrá entrar a España y que será devuelto, por lo tanto, al país del que proviene.

Lo mejor es siempre evitar este tipo de situaciones contando, de manera previa a la llegada al país, con un equipo de profesionales como nuestros abogados de extranjería que te asesoren en todo lo necesario.

Pero en el caso de que no hayas contado con nosotros y que además incurras en algún motivo de prohibición, así es como funciona el procedimiento de denegación de entrada.

En este artículo encontrarás..

Resolución de denegación
Efectos de la denegación
Recursos
Sello de entrada
Gastos de mantenimiento
Comunicación al país de procedencia

denegación de entrada

Denegación de entrada. Procedimiento.

Resolución de denegación

La denegación de entrada se realizará mediante una resolución motivada y notificada, esta resolución deberá incluir:

  • Determinación expresa de la causa por la que se deniega la entrada.

  • Información de que el efecto que conlleva la denegación de entrada es el regreso a su punto de origen.

  • Información de su derecho a la asistencia jurídica, así como a la asistencia de intérprete. Ambas asistencias podrán ser gratuitas en el caso de que el interesado carezca de recursos económicos suficientes.

Efectos de la denegación

Los extranjeros a los que en frontera se les deniegue la entrada estarán obligados a regresar a su punto de origen.

La resolución de la denegación de entrada conllevará la adopción inmediata de las medidas necesarias para que el extranjero regrese en el plazo más breve posible. Cuando el regreso fuera a retrasarse más de 72horas, la autoridad que hubiera denegado la entrada se dirigirá al Juez de Instrucción para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta ese momento.

Los lugares de internamiento para extranjeros no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios.

El extranjero durante su internamiento se encontrará en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a la situación de los extranjeros internados.

Recursos

La resolución de denegación de entrada será recurrible con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Si ocurre que el extranjero no se encuentra en España, podrá interponer los recursos que correspondan, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares correspondientes, que los remitirán al órgano competente.

El extranjero que esté privado de libertad podrá manifestar su voluntad de interponer recurso contencioso-administrativo o de ejercitar la acción correspondiente contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa, ante el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente o el Director del Centro de Internamiento de Extranjeros o el responsable del puesto fronterizo bajo cuyo control se encuentre, que lo harán constar en acta que se incorporará al expediente.

Sello de entrada

Al extranjero al que le sea denegada la entrada en el territorio nacional por los funcionarios responsables del control, se le estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado con una cruz de tinta indeleble negra, y deberá permanecer en las instalaciones destinadas al efecto en el puesto fronterizo hasta que, con la mayor brevedad posible, retorne al lugar de procedencia o continúe viaje hacia otro país donde sea admitido.

La permanencia del extranjero en estas instalaciones tendrá como única finalidad garantizar, en su caso, su regreso al lugar de procedencia o la continuación de su viaje hacia otro país donde sea admitido. La limitación de la libertad ambulatoria del extranjero responderá exclusivamente a esta finalidad en su duración y ámbito de extensión.

Las instalaciones estarán dotadas de servicios adecuados y, especialmente, de servicios sociales, jurídicos y sanitarios acordes con su cifra media de ocupación.

Gastos de mantenimiento

Durante el tiempo en que el extranjero permanezca en las instalaciones del puesto fronterizo o en el lugar en que se haya acordado su internamiento, todos los gastos de mantenimiento que se ocasionen serán a cargo de la compañía o transportista que lo hubiese transportado, siempre que no concurra en alguna causa de excepción y sin perjuicio de la sanción que pueda llegar a imponerse.

Igualmente, la compañía o transportista se hará cargo inmediatamente del extranjero al que se le haya denegado la entrada y serán a cuenta de ella todos los gastos que se deriven del transporte para su regreso al Estado a partir del cual haya sido transportado, al que haya expedido el documento de viaje con el que ha viajado el extranjero o a cualquier otro donde esté garantizada su admisión. Lo anterior será de aplicación sin perjuicio de que el regreso pueda ser realizado por la misma compañía o por otra empresa de transporte.

Comunicación al país de procedencia

La limitación de la libertad ambulatoria de un extranjero a efectos de proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada a la embajada o consulado de su país. No obstante, en caso de que dicha comunicación no haya podido realizarse o la embajada o consulado del país de origen del extranjero no radique en España, dicha situación será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Referencias

Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería

Sánchez Bermejo Abogados

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