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Arraigo familiar. Autorización de residencia temporal en España

El arraigo familiar es un tipo de permiso de residencia al que pueden optar determinados extranjeros en España. Este tipo de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y además se hallen en una de estas circunstancias:

  • Sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.
  • Sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Mi compañera Diana Paz, especialista en Derecho Internacional y Extranjería, ha preparado el análisis de este permiso por arraigo familiar para analizar sus requisitos y el procedimiento en general. Os dejo con su artículo.

Arraigo familiar. Autorización de residencia temporal en España

arraigo familiarEl arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que, como ya se ha dicho, se hallen en España y o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

La autorización concedida tendrá una vigencia de 1 año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

Requisitos para adquirir el permiso de residencia por arraigo familiar

Los requisitos que han de cumplir estos extranjeros para poder solicitar la autorización por arraigo familiar serán los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o ser hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

Procedimiento para adquirir el permiso de residencia por arraigo familiar

El procedimiento para optar al permiso de residencia por arraigo familiar es el siguiente:

  • En primer lugar el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz deberán presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.

  • La solicitud conlleva una tasa que hay que pagar desde la admisión a trámite de la solicitud, el extranjero tiene un plazo de 10 días para pagarla. Actualmente es de 36,78 €.

La administración tiene un plazo de 3 meses para dar respuesta a la solicitud desde la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Pueden ocurrir dos situaciones aquí:

  • Si finalmente se concede la autorización, esta concesión llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia en España durante su vigencia, que como ya dije, es de 1 año.

  • Si la Administración no ha practicado notificación alguna en este plazo, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Igualmente se entenderá desestimada por expreso aviso de tal circunstancia.

    Es importante destacar que cuando no se haya podido notificar la resolución, esta se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada.

  • Por último, una vez concedida la autorización, en el plazo de 1 mes desde la notificación, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Sánchez Bermejo Abogados

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