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Estancia o residencia. Diferencias en la ley de extranjería

Cuando un extranjero viaja a España, son dos situaciones en las que podrá encontrarse, estancia o residencia.

La situación en la que se encuentre el extranjero se podrá comprobar mediante el pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, en función de lo que corresponda.

En este artículo, nuestros abogados expertos en extranjería nos explicarán las diferencias entre la situación de estancia o residencia, así como algunas particularidades de cada una.

En este artículo encontrarás..

Situación de estancia
Prórrogas de estancia
Situación de residencia

estancia o residencia

Estancia o residencia. Diferencias en la ley de extranjería

Situación de estancia

Señala la ley que estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días.

La principal excepción que señala la norma en este sentido es lo dispuesto a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, ya que los extranjeros que accedan bajo alguna de estas premisas a España, seguirán en régimen de estancia, aún cuando permanezcan en España durante la duración del curso para el que esté matriculado, de los trabajos de investigación, del intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado.

Prórrogas de estancia

Es importante señalar que transcurrido el tiempo de estancia, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia.

En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a 3 meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a 3 meses, en un período de 6 meses.

En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de 3 meses.

Situación de residencia

Por otro lado, son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

Los residentes a su vez, podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración:

– Situación de residencia temporal. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años. Las autorizaciones de duración inferior a 5 años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión.

– Situación de residencia de larga duración. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles. Tienen derecho a residencia de larga duración en España los que hayan tenido residencia temporal en España durante 5 años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente.

También los extranjeros a quienes España u otro Estado miembro de la Unión Europea hubiese reconocido protección internacional y que se encuentren en España, podrán solicitar por sí mismos y obtener una autorización de residencia de larga duración en España.

Referencias


Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Sánchez Bermejo Abogados

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Soluciones legales

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  1. Sergio Cremata Ferrán 02/11/2020
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  3. Ana Carbalho 22/02/2022
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