Cuando un extranjero viaja a España, son dos situaciones en las que podrá encontrarse, estancia o residencia.
La situación en la que se encuentre el extranjero se podrá comprobar mediante el pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, en función de lo que corresponda.
En este artículo, nuestros abogados expertos en extranjería nos explicarán las diferencias entre la situación de estancia o residencia, así como algunas particularidades de cada una.
En este artículo encontrarás.. |
Situación de estancia |
Prórrogas de estancia |
Situación de residencia |
Estancia o residencia. Diferencias en la ley de extranjería
Situación de estancia
Señala la ley que estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días.
La principal excepción que señala la norma en este sentido es lo dispuesto a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, ya que los extranjeros que accedan bajo alguna de estas premisas a España, seguirán en régimen de estancia, aún cuando permanezcan en España durante la duración del curso para el que esté matriculado, de los trabajos de investigación, del intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado.
Prórrogas de estancia
Es importante señalar que transcurrido el tiempo de estancia, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia.
En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a 3 meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a 3 meses, en un período de 6 meses.
En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de 3 meses.
Situación de residencia
Por otro lado, son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.
Los residentes a su vez, podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración:
– Situación de residencia temporal. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años. Las autorizaciones de duración inferior a 5 años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión.
– Situación de residencia de larga duración. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles. Tienen derecho a residencia de larga duración en España los que hayan tenido residencia temporal en España durante 5 años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente.
También los extranjeros a quienes España u otro Estado miembro de la Unión Europea hubiese reconocido protección internacional y que se encuentren en España, podrán solicitar por sí mismos y obtener una autorización de residencia de larga duración en España.
Referencias |
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social |
Sánchez Bermejo Abogados
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Hola, mi nombre es Sergio Cremata y soy cubano casado con una ciudadana española que próximamente viajaré a España con intención de residir. Estoy en posesión del Libro de Familia y me empadronaré en Málaga. Tengo una duda acerca de la documentación requerida durante el proceso de solicitud de residencia: ¿es necesario aportar certificado de antecedentes penales de mi país de origen, debidamente legalizados? De ser así, ¿en qué etapa del proceso sería? ¿Es necesaria a su vez la Certificación de Nacimiento Cubana (legalizada también)? Gracias de antemano.
Hola Sergio. No se exigen antecedentes para ese tipo de permiso. Un saludo
Buenas tardes,
tengo la tarjeta verde solo dos años pero empadronamiento ya tengo cinco años, con bancaria no hay problema, con seguro médico tampoco porque soy una pensionista de la República Checa.
Quería pedir la residencia permanente y me han dicho que tengo que llevar la tarjeta verde cinco años. Pensaba que el documento con NIE es suficiente para vivir legalmente en España. Mi hijo ya estudia en España cinco años, tenemos los ingresos de Chequia … mi hijo necesitaba solo esta tarjeta verde por carné de conducir y yo por un curso de inglés. Entonces no entiendo por qué es tan importante tener esta tarjeta y solo no puedo acreditar que vivimos aquí por cuenta propia…pagamos todos los impuestos, universidad, hacemos las compras, pagamos seguro del coche etc. Además nadie me ha dicho que es necesario registrarse. El primer documento de NIE hemos hecho en embajada en Chequia en 2014 y el mismo documento hemos obtenido en España en 2015…pero no entiendo por qué si hemos dicho que queríamos vivir en España permanente…Hay alguna solución …Muchas gracias por respuesta.
Hola. Si como requisito te están solicitando llevar 5 años con la tarjeta, me temo que no podrás hacer nada al respecto. Un saludo
Buenas tardes:
Soy ciudadana Uruguaya e Italiana pero no tengo DNI porque nunca viví en Italia. Tengo pasaporte Italiano .Me me he jubilado en Uruguay donde tengo toda mi historia laboral y voy a emigrar a España próximamente (donde tengo un hijo) con mi esposo que también es jubilado uruguayo.
Mi consulta es que tipo de residencia debo solicitar?. He leído varios artículos y no tengo clara mi situación por la doble ciudadanía.
Agradecería me oriente a los efectos de llevar la documentación necesaria para justificar nuestros ingresos, e iniciar la solicitud de Residencia correspondiente. Gracias y saludos
Hola si quiere un mayor asesoramiento puede contactarnos por privado, en todo caso al ser personas con ingresos y no con trabajo, deberán orientarse por los tipos de permiso en los que se pueda demostrar poseer medios económicos suficientes para vivir en España, un saludo.