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Quién puede hacer o recibir donaciones

En el Código Civil se regula un apartado desconocido para mucha gente que delimita quién puede hacer o recibir donaciones, existen límites.

Para quien aún no lo tenga claro, se puede definir la donación como «el acto por cual una persona, con ánimo de liberalidad, se empobrece en una fracción de su patrimonio, en provecho de otra persona que se enriquece con ella». En la donación, los principales sujetos son el donante, que es quien realiza la donación, y el donatario, que es quien la recibe.

Entrando a conocer lo que señala la norma a través de lo que nos explican los abogados civilistas de nuestro despacho, lo primordial es saber que no todo el mundo puede hacer donaciones, sólo aquellas personas que pueden contratar y disponer de sus bienes están capacitados para ello.

Y por otro lado, tampoco todo el mundo podrá recibir donaciones, ya que existen límites en los cuales será necesaria una representación legal, y además, es requisito imprescindible la aceptación de la donación.

En este artículo encontrarás..

Quién puede hacer donaciones
Quién puede recibir donaciones
Aceptación de la donación
Donatarios nonatos
Donación de bienes muebles e inmuebles

Quién puede hacer o recibir donaciones

Quién puede hacer donaciones

quien puede hacer o recibir donaciones

Sobre los donantes, la norma señala que pueden hacer donaciones todas aquellas personas que pueden contratar y disponer de sus bienes. Además, como no es un acto personalísimo, podrá hacerse mediante poderes.

Eso sí, existen algunos límites en determinadas circunstancias. Será necesaria autorización judicial para realizar donaciones cuando:

  • Se trate de bienes de un tutelado por donación realizada por su tutor.
  • Los herederos de una persona intenten donar bienes que hayan heredado, al menos hasta que transcurran cinco años desde la declaración de fallecimiento.

Por último, señalar que las personas jurídicas también pueden hacer donaciones.

Quién puede recibir donaciones

En cuanto a los donatarios, la regla general nos dice que pueden aceptar donaciones todas aquellas personas que no estén especialmente incapacitados para ello.

Aunque eso sí, existe una limitación en la aceptación de donaciones y es que las personas que no pueden contratar no pueden aceptar donaciones condicionales u onerosas sin que intervengan sus legítimos representantes.

Si la donación se realiza a una persona que no puede recibirlas, es decir, un inhábil para recibir donaciones, se considerará que la donación es nula, aunque se haya realizado simuladamente, bajo apariencia de otro contrato, por persona interpuesta.

Aceptación de la donación

Es importante señalar que la donación no obliga al donante, ni produce efectos, hasta que no se produce la aceptación.

Quien recibe la donación, es decir, el donatario, debe aceptar la donación por sí mismo, o por medio de persona autorizada con poder especial para el caso, o con poder general y bastante, y en caso de no hacerlo, se considerará que la donación es nula.

Las personas que acepten una donación en representación de otras que no puedan hacerlo por sí mismas, están obligadas a realizar la notificación y anotación en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

Por último señalar que en los casos de tutela, el tutor necesitará autorización judicial para no aceptar una donación.

Donatarios nonatos

Son personas nonatas aquellas que están concebidas pero aún no han nacido. En cuanto a las donaciones a estas personas, podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento.

Donación de bienes muebles e inmuebles

Existe diferencia entre la donación hecha de bienes muebles y de bienes inmuebles.

Muebles. La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito, pero eso sí, la verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.

Inmuebles. Para que sea válida la donación de inmuebles ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

En este caso además, la aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada, pero no surtirá efecto si no se hace en vida del donante. Si finalmente se hace en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante y se anotará esta diligencia en ambas escrituras.

Referencias

Código Civil, Libro 3, Título 2, Capítulo 2

Sánchez Bermejo Abogados

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