En la legislación española se establece la posibilidad de realizar, aquellas parejas que lo deseen, una separación judicial. La separación es una situación intermedia entre el matrimonio y el divorcio.
En la separación judicial, el vínculo matrimonial sigue existiendo, pero se extinguen la mayoría de los derechos y obligaciones que este genera.
En Sánchez Bermejo Abogados somos abogados de familia con mucha experiencia, así que si te encuentras en una situación complicada y necesitas acudir a la vía judicial para realizar una separación, contacta con nosotros.
En este artículo encontrarás.. |
Quién puede separarse judicialmente |
Cómo realizar la separación |
Otorgamiento de la separación |
Sentencia o decreto de separación |
Reconciliacion |
Separación judicial
Quién puede separarse judicialmente
El Código Civil señala que se podrá decretar judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro. Siempre que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio.
A petición de uno solo de los cónyuges- También tienen que haber transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio, pero no será necesario que pase este plazo si se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
A la demanda se le debe acompañar propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
Cómo realizar la separación
Los cónyuges pueden acordar su separación mediante la elaboración de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, se determinen las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación.
Otorgamiento de la separación
Los cónyuges deben intervenir en el otorgamiento de modo personal prestando su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario. Además, deben estar asistidos por abogado en ejercicio.
Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
No será de aplicación cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.
Sentencia o decreto de separación
La sentencia o decreto de separación o el otorgamiento de la escritura pública del convenio regulador que la determine, producen la suspensión de la vida común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Tenemos aquí por tanto dos de los principales efectos de la separación judicial, deja de existir la obligación de vivir en el domicilio conyugal y se liquida el régimen económico matrimonial. Otro efecto importante es el relativo a las herencias, ya que se pierden los derechos del cónyuge viudo.
Los efectos de la separación matrimonial se producen desde la firmeza de la sentencia o decreto que así la declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública. Se remitirá testimonio de la sentencia o decreto, o copia de la escritura pública al Registro Civil para su inscripción, sin que, hasta que esta tenga lugar, se produzcan plenos efectos frente a terceros de buena fe.
Reconciliación
Otra de las grandes diferencias entre la separación judicial y el divorcio es el hecho de poder existir reconciliación. La reconciliación pone fin al procedimiento de separación y deja sin efecto lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio.
Hay que tener en cuenta que aún así, mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique.
Cuando la separación tenga lugar sin intervención judicial, la reconciliación deberá formalizase en escritura pública o acta de manifestaciones.
La reconciliación deberá inscribirse, para su eficacia frente a terceros, en el Registro Civil correspondiente.
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Buenas noches,mi pregunta es la siguiente.Si te separas de mutuo acuerdo con un convenio regulador,sin ratificar hasta tres años después,presentado conjuntamente con la demanda de divorcio ,se considera separación judical la fecha de la firma del convenio sin ratificar?
Hola Carmen. Entiendo que la fecha de divorcio es la fecha en donde se dicte sentencia por el juez otorgando el divorcio. Un saludo
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Observando la nueva redacción del código civil «se podrá decretar judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores» pero, la duda que se me plantea es ¿Se puede hacer cuando no existen hijos o por el contrario, te obliga directamente a divorciarte? ¿Se ha eliminado la posibilidad de las separaciones contenciosas? porque el siguiente artículo habla de mutuo acuerdo, pero ¿si no se tiene mutuo acuerdo o no se tienen hijos una persona no se puede separar?
Hola María. Efectivamente la nueva redacción del artículo 81 del Código Civil lleva a este conflicto interpretativo. La mayoría de la doctrina entiende que la nueva redacción en modo alguno prohíbe o impide expresamente la posibilidad de que los cónyuges, ciertamente, puedan por vía contenciosa solicitar la separación en el caso de que no tengan hijos y no sea de mutuo acuerdo.
Entender otra cosa, en opinión de la mayoría, equivaldría a una denegación de tutela judicial efectiva para los casados sin hijos que, por cualquier causa, no se pusieran de acuerdo para solicitar de mutuo acuerdo la separación, lo que debe rechazarse “por absurdo e inconstitucional” ya que se impediría la separación en tales casos.
Es decir, toda separación, de carácter contencioso, podrá y deberá ser tramitada por los órganos jurisdiccionales, tanto si existen como no hijos menores de edad.
Un saludo
¡Hola!
Yo soy inmigrante. Llevo casada 5 años. Mi marido me pide que llevemos a cabo el trámite de separación porque él quiere comprar una casa solo a su nombre. A mi me preocupa saber si ello me afectaría en 3 cosas que para mi son importantes y necesarias, ya que no he podido conseguir trabajo aquí:
1. Si pierdo el servicio médico, que tengo por él.
2. Si pierdo mi residencia, que me acaban de dar permanente, por nuestro matrimonio.
3. Si pierdo la posibilidad de participar en oposiciones para empleo público, como he podido hacer por estar casada con él.
Sé que todo lo anterior lo perdería si nos divorciamos, pero además de los bienes materiales, no entiendo cuál es la diferencia si se opta por la separación. Tampoco me quedan claros los términos, separación de derecho, separación contenciosa o separación judicial, que son los que he leído en diversos sitios.
Agradeceré lo que me puedan responder.
SDL
Hola Sol. Si la situación de tu estado civil cambia, tendrás que regularizar tu situación respecto a las condiciones en las que quedases. Puedes perder alguna de los elementos que señalas si no regularizas correctamente todo. Por otro lado, también te indico que tu marido podría comprar de forma privativa la casa para que constase sólo a su nombre sin ser necesario el divorcio. Un saludo