La declaración en rebeldía en el procedimiento civil se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil, e implica que el procedimiento podrá continuar aún sin la participación del demandado.
Señala la ley que se declarará rebelde al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo que señale la citación o emplazamiento, salvo en los supuestos en que la declaración corresponde al Tribunal.
A continuación, los abogados expertos en derecho procesal civil de nuestro despacho nos explicarán en mayor profundidad qué es la rebeldía, cómo funciona la misma, qué ocurre cuando se declara en rebeldía a un demandado, qué puede hacer el demandado al que han declarado en rebeldía para ejercitar sus derechos y como inciden todas estas cuestiones en el procedimiento principal.
Rebeldía en el procedimiento civil
¿Qué es la declaración en rebeldía?
Como ya hemos adelantado, el letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en la ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal.
Hay que tener en cuenta que la declaración en rebeldía no está considerado como un allanamiento, ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo que así lo disponga expresamente la ley.
Notificación de la rebeldía
La resolución que declara la rebeldía se deberá notificar al demandado por correo, si su domicilio es conocido y, si no lo es, mediante edictos. Hecha esta notificación, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.
La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará al demandado personalmente, pero si el demandado se encuentra en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el «Boletín Oficial del Estado”. Igual ocurre para las sentencias dictadas en apelación, en recurso extraordinario por infracción procesal o en casación.
Si se trata de una sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandado no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
Por otro lado, señala la ley que no será necesaria la publicación de edictos en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma o del Estado en aquellos procedimientos en los que la sentencia no tenga efecto de cosa juzgada y en los procesos de desahucio en los que se acumule la acción de reclamación de las rentas y cantidades debidas. En estos casos bastará la publicidad del edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
Estas publicaciones pueden ser sustituidas, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos.
Es importante señalar que al demandado rebelde que, por carecer de domicilio conocido o hallarse en ignorado paradero, hubiese sido citado o emplazado para personarse mediante edictos, se le comunicará la pendencia del proceso, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes personadas, en cuanto se tenga noticia del lugar en que pueda llevarse a cabo la comunicación.
Una vez declarado el demandado en rebeldía, se le dará por notificado y el procedimiento seguirá su curso natural a menos que el rebelde aparezca y ejercite alguna de las acciones que le reserva la ley.
Comparecencia posterior del rebelde
Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.
Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios
El demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la sentencia, sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación, y el extraordinario por infracción procesal o el de casación, cuando procedan, si los interpone dentro del plazo legal.
Los mismos recursos podrá utilizar el demandado rebelde a quien no haya sido notificada personalmente la sentencia, pero en este caso, el plazo para interponerlos se contará desde el día siguiente al de la publicación del edicto de notificación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, por los medios telemáticos, informáticos o electrónicos.
Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde
Los demandados que hayan permanecido constantemente en rebeldía podrán pretender, del tribunal que la hubiere dictado, la rescisión de la sentencia firme sólo en los casos siguientes:
De fuerza mayor ininterrumpida, que impidió al rebelde comparecer en todo momento, aunque haya tenido conocimiento del pleito por haber sido citado o emplazado en forma.
De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando la citación o emplazamiento se hubieren practicado por cédula, pero ésta no hubiese llegado a poder del demandado rebelde por causa que no le sea imputable.
De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando el demandado rebelde haya sido citado o emplazado por edictos y haya estado ausente del lugar en que se haya seguido el proceso y de cualquier otro lugar del Estado o de la Comunidad Autónoma, en cuyos Boletines Oficiales se hubiesen publicado aquéllos.
Caducidad de la acción de rescisión
La rescisión de sentencia firme a instancia del demandado rebelde sólo procederá si se solicita dentro de los plazos siguientes:
De 20 días, a partir de la notificación de la sentencia firme, si dicha notificación se hubiere practicado personalmente.
De 4 meses, a partir de la publicación del edicto de notificación de la sentencia firme, si ésta no se notificó personalmente.
Estos plazos podrán prolongarse si subsistiera la fuerza mayor que hubiera impedido al rebelde la comparecencia, pero sin que en ningún caso quepa ejercitar la acción de rescisión una vez transcurridos 16 meses desde la notificación de la sentencia.
Eventual suspensión de la ejecución en rebeldía
Las demandas de rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía no suspenderán su ejecución, salvo alguna excepción que contempla la ley.
Procedimiento de la rescisión
El procedimiento que seguirá la rescisión de sentencias se sustanciará por los trámites establecidos para el juicio ordinario, que podrá ser iniciado por quienes hayan sido parte en el proceso.
Celebrado el juicio, en el que se practicará la prueba pertinente sobre las causas que justifican la rescisión, resolverá sobre ella el tribunal mediante sentencia, que no será susceptible de recurso alguno.
A instancia de parte, el tribunal de la ejecución deberá acordar la suspensión de la ejecución de la sentencia rescindida, si no hubiere ya decretado la suspensión.
Cabe destacar en cuanto a las costas, que cuando se declare no haber lugar a la rescisión solicitada por el litigante condenado en rebeldía, se impondrán a éste todas las costas del procedimiento. Por otro lado, si se dicta sentencia estimando procedente la rescisión, no se impondrán las costas a ninguno de los litigantes, salvo que el tribunal aprecie temeridad en alguno de ellos.
Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria
Estimada la pretensión del demandado rebelde, se remitirá certificación de la sentencia que estime procedente la rescisión al tribunal que hubiere conocido del asunto en primera instancia y, ante él, se procederá conforme a las reglas siguientes:
Se entregarán los autos por 10 días al demandado para que pueda exponer y pedir lo que a su derecho convenga, en la forma prevenida para la contestación a la demanda.
De lo que se exponga y pida se conferirá traslado por otros 10 días a la parte contraria, entregándole las copias de los escritos y documentos.
En adelante, se seguirán los trámites del juicio declarativo que corresponda, hasta dictar la sentencia que proceda, contra la que podrán interponerse los recursos previstos en la ley.
Si el demandado no formula alegaciones y peticiones en el trámite, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida. Contra esta sentencia no se dará recurso alguno.
Referencias |
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Noticias Jurídicas) |
Sánchez Bermejo Abogados
A través de nuestros abogados de Málaga te ofrecemos resolución a tus consultas legales, defensa en tribunales, apoyo jurídico de todo tipo para empresas y particulares, divorcios y separaciones, asesoramiento fiscal y tributario, expedientes de extranjería, conflictos de derecho internacional, asesoramiento laboral, derecho bancario y de seguros, reclamación de cláusulas suelo, derecho animal y del medio ambiente, gestión y asesoramiento inmobiliario y mucho más. Nuestras oficinas están en Málaga, y prestamos servicio a toda España. Consúltanos.
Hola, mi pareja tenía una deuda menor a 2000€ con un banco que ha sido comprada por un «fondo» que le ha reclamado por la vía civil. Después de no haber hecho nada al respecto, ha recibido hoy una notificación donde se le declara en rebeldía procesal.
Él quiere abonar la deuda reclamada pero ahora no sabemos cómo debería proceder; hemos enviado un mail al juzgado de instancia encargado del procedimiento para que le faciliten un número de cuenta donde ingresar el dinero, pero no sé si debemos seguir otro cauce. Hay 5 días para presentar un recurso de reposición, que no sabemos muy bien cómo se hace, pero ¿sería posible liquidar la deuda y terminar con el proceso o una vez entrado en esta etapa ya no se puede?
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
Hola si lo que desea es liquidar la deuda deberá ponerlo en conocimiento del juzgado en cuestión y del acreedor, si bien al tener poco plazo es mejor acudir personalmente para evitar demora, saludos.
Hola estimados letrados
he recibido el dia de hoy una Diligencia de Ordenacion en donde se me declara en situacion de rebeldia procesal, conforme lo ordenado en el articulo 497.1 de la ley de enjuiciamiento civil (LEC) en donde a la vez se me dice que el Modo de Impugnación es atravez del recurso de Reposicion ante la letrada de la administracion de justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de 5 dias, en el que se debe expresar la infraccion en que haya incurrido la resolucion (es aqui en esto que no se como presentar el escrito), por que dice que sin estos requisitos no se admitirala inpugnacion..
podrian ustedes decirme como debo proceder
Hola deberá asesorarse con un abogado que le lleve todo el caso para que revise a fondo la documentación y le represente para que así pueda enterarse de la infracción, si no puede permitirse un abogado solicite uno de oficio, también puede llamar o acudir al juzgado que le han turnado y averiguar el asunto y proceder, saludos.
Vivo en Alemania por cuestiones laborales.
Mi Comunidad me demandó por impago de cuotas comunitarias,pero no pude asistir al juicio, y me condenaron en rebledía proesal.
La Sentencia es de f echa 8 de septiembre de 2017.
La demanda decía que yo no había contribuído a los gastos del inmueble común, y eso era verdad, luego me dí por conforme.
Sin embargo mucho d espués la comunidad demandante publicó una Circular en la que decía que ese inmueble no era de ella, ni nuestro.¿Se puede hacer algo, o ya no hay plazo?
Hola Elina. Si hay sentencia firme, no se podrá hacer nada. Un saludo