En la ley 30/1992 se estipulan los medios y periodo de prueba en el procedimiento administrativo común. Por lo tanto, sabemos que por regla general se deberán seguir estas reglas en todos los trámites que se lleven a cabo ante la administración pública.
Concretamente, la ley comienza señalando que la prueba en el procedimiento administrativo común podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Si bien esto parece lo lógico, cabe señalar algunas particularidades de este procedimiento administrativo.
Prueba en el procedimiento administrativo común
Entrando a conocer las particularidades de la prueba en el procedimiento administrativo común, podemos observar como la ley da una mayor preponderancia a la administración pública al establecer que cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a 3′ días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
Por lo tanto, si la administración tiene algo por probado, y se quiere alegar alguna prueba en el procedimiento administrativo común que a nosotros no nos parezca tan clara, no podremos hacerlo a través de este procedimiento.
Al menos, eso sí, el instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
La práctica de la prueba en el procedimiento administrativo común también tiene que ser tenida en cuenta ya que la ley también señala algunas cuestiones interesantes.
Para empezar, hay que saber que la administración debe comunicar a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. En esta notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan.
En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.
Sánchez Bermejo Abogados
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No sé de qué sirve la presentación de pruebas en contra de la Administración si siempre se da por cierto lo que dice la policía que se presupone ver a salvo prueba en contrario y nunca valen las pruebas que tú presentes aunque estén clarísimas