Siguiendo el hilo del primer artículo sobre la expropiación forzosa habría que decir que una vez sea declarada la utilidad pública, se inicia el expediente de expropiación. Se regula un procedimiento general y algunos especiales. Si bien la especialidad más notoria no se contempla como un procedimiento particular, sino como una variante del procedimiento general.
Así, la expropiación urgente, que debido a su nombre y su categoría debería ser la excepcional, es en la práctica la más utilizada habiendo incluso puesto en peligro de extinción a la expropiación ordinaria.
Aún así, estudiando la expropiación ordinaria, nos encontramos en la primera fase una situación por la que la administración que expropia resuelve sobre la necesidad de ocupar los bienes que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación, a esto se le denomina acuerdo de necesidad de ocupación.
La relación de bienes a expropiar ha de ser publicada en el diario oficial que corresponda, en el tablón de anuncios del ayuntamiento donde estén y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia para que cualquier interesado pueda presentar alegaciones.
Una vez se ha informado públicamente, la administración tendrá que resolver describiendo detalladamente los bienes y derechos afectados y sus titulares. Además, según la jurisprudencia, el acuerdo debe incluir una triple motivación: juicio de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad de la ocupación.
Con este acuerdo se inicia formalmente el expediente expropiatorio, y debe publicarse de nuevo además de notificarse a todos los interesados.
Por último decir que el acuerdo de necesidad de ocupación es impugnable directamente ante los Tribunales si pone fin a la vía administrativa. La administración, por su parte, también puede rectificar los errores materiales o de hecho en que haya incurrido en dicho acuerdo sin necesidad de declarar la nulidad del mismo.
Sánchez Bermejo Abogados
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