Una vez se sabe qué se va a expropiar se entra en la determinación del justiprecio, si bien esto ocurre así en el procedimiento general, que por regla general no es el más usado. Normalmente se usa, aunque suene raro, el procedimiento de expropiación urgente, en donde la determinación del justiprecio se realiza en un momento posterior al de la misma ocupación del bien.
Pero, ¿qué es el justiprecio? Pues bien, habría que decir que si bien el bien expropiado cede por causa de interés general, la garantía patrimonial de los particulares se preserva mediante la obtención del equivalente económico al bien. Esta cantidad que ha de abonarse al expropiado es el conocido como justiprecio.
El problema está en la determinación del mismo.
El Tribunal Constitucional ha dictaminado en varias sentencias que lo decisivo para la determinación es que excita un proporcional equilibrio entre el valor del bien o derecho expropiado y la cuantía de la indemnización ofrecida, de modo tal que la norma que la dispone sólo podrá ser entendida como constitucionalmente ilegítima cuando la correspondencia entre aquél y ésta se revele manifiestamente desprovista de base razonable.
La Ley de Expropiación Forzosa por su lado establece una serie de criterios objetivos y variables según el elemento expropiado. Y remito a su observación para quien quiera tener más detalles al respecto.
Debido a la amplia pluralidad de criterios, finalmente la Ley de Expropiación Forzosa establece una cláusula según la cual se permite con carácter alternativo practicar la tasación aplicando los criterios estimativos que se juzguen más adecuados, con lo que se le da una amplia libertad a los Jurados de Expropiación.
Una cuestión importante es la valoración subjetiva del expropiado, ya que se añade a la valoración hecha del bien un 5% por el llamado «premio de afección«.
Entrando en el procedimiento de fijación del justiprecio, como he mencionado antes, hay dos vías, o bien mediante un acuerdo entre las partes, o a través del Jurado de Expropiación.
a) Acuerdo entre las partes. La propia Ley de Expropiación Forzosa prevé un plazo inicial de quince días para alcanzar el acuerdo. En ese plazo la administración puede realizar una oferta no vinculante. Pasado el plazo comienza el procedimiento a través del Jurado de Expropiación, pero aún este empezado, las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier momento. Una vez fijado el justiprecio, no podrán exigirse bienes distintos a los pactados.
b) Fijación por el Jurado de Expropiación. Si tras el periodo inicial no se alcanza el acuerdo, la administración comenzará de oficio el procedimiento para su determinación. La administración requiere a los expropiados para que presenten una hoja de aprecio en el plazo de veinte días en donde concreten su estimación del valor de los bienes expropiados y un informe pericial que lo avale. Este informe sí que es vinculante para el expropiado de manera que no podrá solicitar posteriormente nada superior a lo aquí expuesto.
La administración expropian debe aceptar o rechazar la hoja de aprecio en otro plazo de veinte días. Si se acepta, queda fijado el justiprecio y si la rechaza, debe crear su propia hoja de aprecio que el expropiado podrá a su vez aceptar o rechazar. Una vez ocurrido esto, el expediente pasa al Jurado de Expropiación.
El Jurado de Expropiación decide por mayoría dentro de los límites de las hojas de aprecio. Su resolución tendrá que ser motivada y pone fin a la vía administrativa, por lo que puede ser objeto de recurso ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sánchez Bermejo Abogados
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¿QUE OCURRE CUANDO LA ADMINISTRACION (ADIF, EXPROPIACION PARA EL AVE.) A PESAR DE TENER UN JUSTIPRECIO FIRMADO, PASADOS CASI CUATRO AÑOS, CUANDO SE LE RECLAMA RESTO DEL PAGO. A TRAVES DE ABOGADO, DICEN NO ESTAR DE ACUERDO CON JUSTIPRECIO FIRMADO DE MUTUO ACUERDO. PIDIENDO ELLOS UNA NUEVA HOJA DE APRECIO, QUE SE LE VUELVE A ENVIAR, PERO PASAN MAS DE DOS MESES, SIN DAR SEÑALES, NI DE ACEPTAR NI RECHAZAR.(ART 29 Y 30) ¿ES LEGAL SU SILENCIO, ¿QUE PUEDO HACER?. MUCHAS GRACIAS Y UN SALUDO.
Hola Rafael, me haría faltar conocer muchos más detalles para poder darte una respuesta acertada. Si quieres más información escríbeme a [email protected] . Un saludo
Han incluido una parcela de mi propiedad en una junta de compensación, al ser una parcela en proindiviso con una hermana, estamos valorando no entrar en dicha junta. Mi preocupación viene porque nos dicen que con la ultima reforma legal el justiprecio que se fija en la expropiación es muy bajo, 20,00 € por metro me han llegado a decir y que solo se diferencia entre suelo urbano y rural. El caso es que lo heredamos hace menos de un año y pagamos casi 6.000,00 € en impuestos por estos 800 metros. Como se fijaría el precio de la expropiación?, que legislación se aplicaría, la de 1954?
Hola Antonio, para poder responderte adecuadamente a esta pregunta necesitaría tener acceso al expediente completo. Si estás interesado en que realice el estudio escríbeme a [email protected] . Un saludo
Hola. Han incluido junto otros compañeros un terreno en pro indiviso en un polígono industrial. Hace ya casi diez años. El polígono ya fue iniciado y aplazado en varias ocasiones el plazo de finalizaron. (Este último acaba en octubre de este 2017. Pero el Ayto. Tiene intención de volver ha aplazarlo) la cuestión es que no cuentan con nosotros para nada argumentando que aún no está constituida la junta de compensación.
Cuantos aplazamientos pueden concederles?
Cuando nos debieran de indemnizar. Pues desde el principio alegados no estar de acuerdo en el polígono. Y teniendo en cuenta que el terreno ya es urbaniza ble. De hecho todo excepto lo nuestro que esta como zona de jardines ya tiene las carreteras calles y demás realizados.?
Y que precio aproximado por m2. En Pto. Real (Cádiz ) gracias anticipadas. Un saludo y enhorabuena por todo lo que ello conlleva
Hola Enrique. Nos faltan muchos datos para poder responder a las dudas que nos planteas, lo mejor será que solicites dicha información al ayuntamiento. Un saludo
Hola. Nos han expropiado una parte de una finca para poner un poste de la luz por via de urgencia. Ya han instalado el poste y ahora está pendiente el justiprecio puesto que no se ha llegado a un acuerdo. Ha pasado ya más de 8 meses desde que ocuparon la parte de la finca expropiada y creo que, segun derecho, podemos pedir intereses. Mis preguntas son: ¿cuándo y cómo se piden esos intereses? Si no pagan, ¿cuánto tiempo se puede estar a la espera y qué se puede hacer?
Hola Jorge. Si no pagan a tiempo y no abonan intereses, podréis solicitarlos instando a la administración a través de las reclamaciones oportunas o en último término por vía judicial. Un saludo
Hola ,soy Sol. Me quiere expropiar el Ayuntamiento parte de una finca para hacer un camino por ella para lleva desagües a una zona; cuando existe un camino publico por donde llevarlos , lo que pasa es que es muy largo y le resulta más costoso que atajar por mi finca; creo que lo quieren declarar de utilidad pública; o sea, que lo harán.
Mi finca tiene paredes de piedra, y me dicen que la cerrarán o con postes y alambrado o con bloques de cemento. Mi pregunta es si les puedo exigir que me hagan el cerramiento con pared de piedra, como actualmente está?
Gracias. Un cordial saludo
Hola Mª Sol. Entiendo que si no llegáis a un acuerdo sobre este tema tendrá que decidir la junta organizada a tal efecto. En caso de que consideres que no se hace el procedimiento correctamente, podrás reclamar ante los tribunales. Un saludo
Me gustaría preguntar una dudita que me ha surgido, ¿Se puede reclamar contra la fijación del justiprecio hecha por el Jurado? Y si es así¿Habría algún artículo o precepto en la ley de expropiación forzosa que lo indique?
Hola Amelia. Si observas alguna irregularidad en la determinación del justiprecio, claro que podrás realizar los correspondientes recursos administrativos. Un saludo