La documentación e identificación de las personas en España está regulada en la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, la cual establece una serie de derechos y de obligaciones para todos los ciudadanos en territorio español, ya sean nacionales o extranjeros.
Documentación e identificación personal en España
Acreditación de la identidad de españoles
El primero de los derechos que señala la ley sobre la documentación e identificación, es que los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad (DNI). Este documento tiene suficiente valor por sí solo para la acreditación de la identidad y los datos personales de su titular.
En el DNI deben figurar la fotografía y la firma de su titular, así como los datos personales que se determinen reglamentariamente, que respetarán el derecho a la intimidad de la persona, sin que en ningún caso, puedan ser relativos a la raza, etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual, o afiliación política o sindical.
Obligaciones y derechos del titular del DNI
El Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los 14 años. Dicho documento es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. No podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, sino en los supuestos en que, conforme a lo previsto por la ley, haya de ser sustituido por otro documento.
A su vez, todas las personas obligadas a obtener el DNI lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad del mismo cuando sean requeridas para ello por la autoridad o sus agentes para proceder a la identificación de su titular. De su sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.
Pasaporte de ciudadanos españoles
El pasaporte español es un documento público, personal, individual e intransferible que, salvo prueba en contrario, acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles fuera de España, y dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de los españoles no residentes.
Los ciudadanos españoles tienen derecho a que les sea expedido el pasaporte, que sólo podrá ser exceptuado en las siguientes circunstancias:
Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad privativas de libertad, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtenga autorización del órgano judicial competente.
Haber sido acordada por el órgano judicial competente la retirada de su pasaporte de acuerdo con lo previsto por la ley.
Haberle sido impuesta una medida de libertad vigilada con prohibición de abandonar el territorio nacional, salvo que obtenga autorización del órgano judicial competente.
Cuando el órgano judicial competente haya prohibido la salida de España o la expedición de pasaporte al menor de edad o a la persona con la capacidad modificada judicialmente.
Los titulares del pasaporte tienen la obligación de exhibirlo y facilitarlo cuando sean requeridos para ello por la autoridad o sus agentes. También estarán obligados a su custodia y conservación con la debida diligencia. De su sustracción o extravío deberá darse cuenta de manera inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o, en su caso, a la Representación Diplomática o Consular de España en el extranjero.
Acreditación de la identidad de ciudadanos extranjeros
Esta ley no sólo regula la documentación e identificación personal de españoles, sino que también lo hace de los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España. Así, los extranjeros en España tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España.
Es importante destacar que los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal.
A su vez, los extranjeros están obligados a exhibir la documentación y permitir la comprobación de las medidas de seguridad de la misma, cuando sean requeridos por las autoridades o sus agentes, y por el tiempo imprescindible para dicha comprobación, sin perjuicio de poder demostrar su identidad por cualquier otro medio si no la llevaran consigo.
Referencias |
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. |
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