En la ley que regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actualmente la 39/2015, se regulan entre otros, los recursos que pueden interponerse ante las decisiones de órganos de la administración. Entre ellos, tenemos el recurso de alzada.
Señala la norma que podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición contra las resoluciones y los actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa y, en el caso de estos últimos, que realicen alguna de estas acciones:
- Deciden directa o indirectamente el fondo del asunto.
- Determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento.
Producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Estos recursos tendrán que ser fundamentados en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad que prevé el ordenamiento. En este caso, analizaremos el recurso de alzada, cuya resolución, cabe destacar, pone fin a la vía administrativa.
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Objeto |
Competencia |
Plazos |
Recurso de alzada en el procedimiento administrativo
Objeto
Como ya se ha mencionado, se podrá interponer recurso de alzada contra las resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa.
Competencia
El recurso de alzada podrá realizarse ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución o acto administrativo.
A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.
Igualmente, el recurso podrá interponerse tanto ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de 10 días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
Plazos
El plazo para interponer un recurso de alzada es de 1 mes, si el acto es expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Si el acto no es expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 3 meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, con tan sólo una excepción, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a algunas materias muy concretas que señala la ley.
Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso .
Referencias |
Título V, Capítulo II, Sección 2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas |
Sánchez Bermejo Abogados
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