La ley de Propiedad Intelectual prevé un procedimiento por el cual se puede llegar al cierre de páginas web por vulneración de derechos de propiedad intelectual aún sin llegar a existir procedimiento judicial previo.
Concretamente, indica la legislación que la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual ejercerá las funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.
Esta Comisión de Propiedad Intelectual es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, de ámbito nacional, para el ejercicio de determinadas funciones, entre las que están las de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la ley.
A continuación, los abogados expertos en nuevas tecnologías de nuestro despacho nos señalan lo que indica la ley sobre el cierre de páginas web por vulneración de derechos de propiedad intelectual.
Cierre de páginas web por vulneración de derechos de propiedad intelectual
Contra quién se dirige el procedimiento
La norma señala que el procedimiento de restablecimiento de la legalidad se dirigirá contra:
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que vulneren derechos de propiedad intelectual. Se tendrá que atender a su nivel de audiencia en España, al número de obras y prestaciones protegidas indiciariamente no autorizadas o a su modelo de negocio, para acordar o no el inicio del procedimiento.
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que vulneren derechos de propiedad intelectual como se señala anteriormente, facilitando la descripción o la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización, desarrollando a tal efecto una labor activa y no neutral, y que no se limiten a actividades de mera intermediación técnica. En particular, se incluirá a quienes ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, con independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del servicio.
Inicio del Procedimiento
El procedimiento que se sigue es un procedimiento administrativo que se podrá iniciar tanto de oficio, como previa denuncia del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideren vulnerados o de la persona que tuviera encomendado su ejercicio.
Siempre hay que tener en cuenta, eso sí, que este procedimiento se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, sean procedentes.
Requerimiento previo
Se deberá aportar junto a la denuncia una prueba razonable del previo intento de requerimiento de retirada infructuoso al servicio de la sociedad de la información presuntamente infractor solicitando la retirada de los contenidos específicos ofrecidos sin autorización, siendo suficiente dirigir dicho requerimiento a la dirección electrónica que el prestador facilite al público a efectos de comunicarse con el mismo. En caso de que el prestador de servicios no facilite una dirección electrónica válida para la comunicación con el mismo no será exigible el intento de requerimiento previsto.
El intento de requerimiento se considerará infructuoso si el prestador requerido no contesta o, incluso contestando, no retira o inhabilita el acceso a los contenidos correspondientes en un plazo de tres días desde la remisión del correspondiente requerimiento.
Resoluciones
Las resoluciones dictadas por la Comisión de Propiedad Intelectual en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa.
Medidas para interrumpir el servicio
La Comisión de Propiedad Intelectual podrá adoptar las medidas para:
Que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual. Esto es, el cierre de páginas web.
O para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial.
Estas medidas podrán comprender medidas técnicas y deberes de diligencia específicos exigibles al prestador infractor que tengan por objeto asegurar la cesación de la vulneración y evitar la reanudación de la misma.
La comisión, además, podrá extender las medidas de retirada o interrupción a otras obras o prestaciones protegidas suficientemente identificadas cuyos derechos representen las personas que participen como interesadas en el procedimiento, que correspondan a un mismo titular de derechos o que formen parte de un mismo tipo de obras o prestaciones, siempre que concurran hechos o circunstancias que revelen que las citadas obras o prestaciones son igualmente ofrecidas ilícitamente.
Por lo tanto, la comisión podría ordenar el cierre de una página web por infracciones de las normas de propiedad intelectual.
Requerimiento previo a las medidas
Nuevamente, antes de proceder a la adopción de las medidas para interrumpir el servicio, el prestador de servicios de la sociedad de la información deberá ser requerido a fin de que en un plazo no superior a las 48 horas pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas sobre la autorización de uso o la aplicabilidad de un límite al derecho de propiedad intelectual.
Transcurrido este plazo anterior, en su caso, se practicará prueba en 2 días y se dará traslado a los interesados para conclusiones en plazo máximo de 5 días. La comisión dictará resolución en el plazo máximo de 3 días.
Fin del procedimiento
La interrupción de la prestación del servicio o la retirada voluntaria de las obras y prestaciones no autorizadas tendrán valor de reconocimiento implícito de la referida vulneración de derechos de propiedad intelectual y pondrá fin al procedimiento.
Ejecución de la medida
En caso de falta de retirada voluntaria y a efectos de garantizar la efectividad de la resolución, la comisión podrá requerir la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, de los servicios de pagos electrónicos y de publicidad, requiriéndoles para que suspendan el correspondiente servicio que faciliten al prestador infractor.
En el caso de prestarse el servicio utilizando un nombre de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es) u otro dominio de primer nivel cuyo registro esté establecido en España, la Comisión de Propiedad Intelectual notificará los hechos a la autoridad de registro a efectos de que cancele el nombre de dominio, que no podrá ser asignado nuevamente en un periodo de, al menos, 6 meses.
Cuando la comisión fue creada, era necesario para la ejecución de las medidas la previa autorización judicial. El procedimiento consistía en que la comisión valoraba la posible vulneración, dictaba una resolución y el juez la autorizaba o denegaba. Pero las últimas reformas del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual introdujeron modificaciones al procedimiento de cierre de páginas web, permitiéndose ahora a que la Administración decida que se entiende por actividad ilícita, a su cese y sanción, sin que sea necesario la intervención judicial.
Incumplimiento de los requerimientos de retirada
El incumplimiento de requerimientos de retirada de contenidos declarados infractores, que resulten de resoluciones finales adoptadas, por parte de un mismo prestador de servicios de la sociedad de la información, constituirá, desde la segunda vez que dicho incumplimiento tenga lugar, inclusive, una infracción administrativa muy grave sancionada con multa de entre 150.001 € hasta 600.000 €.
La reanudación por dos o más veces de actividades ilícitas por parte de un mismo prestador de servicios de la sociedad de la información también se considerará incumplimiento reiterado.
Se entenderá por reanudación de la actividad ilícita el hecho de que el mismo responsable contra el que se inició el procedimiento explote de nuevo obras o prestaciones del mismo titular, aunque no se trate exactamente de las que empleara en la primera ocasión, previa a la retirada voluntaria de los contenidos.
Incurrirán en estas infracciones los prestadores que, aun utilizando personas físicas o jurídicas interpuestas, reanuden la actividad infractora.
Consecuencias aparejadas por gravedad y repercusión social
Por último, señala la ley que cuando así lo justifique la gravedad y repercusión social de la conducta infractora, la comisión de la infracción podrá llevar aparejada las siguientes consecuencias:
Publicación de la resolución sancionadora, a costa del sancionado, en el BOE, en dos periódicos nacionales o en la página de inicio del sitio de Internet del prestador durante un periodo de 1 año desde la notificación de la sanción, una vez que aquella tenga carácter firme, atendiendo a la repercusión social de la infracción cometida y la gravedad del ilícito.
Cese de las actividades declaradas infractoras del prestador de servicios durante un período máximo de 1 año. Para garantizar la efectividad de esta medida, el órgano competente podrá requerir la colaboración necesaria de los prestadores de servicios de intermediación, de los servicios de pagos electrónicos y de publicidad, ordenándoles que suspendan el correspondiente servicio que faciliten al prestador infractor.
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