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Protección jurídica del menor: Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva

La ley orgánica de protección jurídica del menor establece una serie de obligaciones de los ciudadanos y un deber de reserva en cuanto al trato con los menores.

Así, señala la norma que toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor, lo deben comunicar a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise el menor.

Es más, la ley llega a proteger en este sentido no sólo la situación de maltrato, riesgo o desamparo, sino también otras obligaciones existentes respecto a los menores, como es el hecho de la escolarización. De esta manera indica la ley que cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación durante el período obligatorio, debe ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes para que estas adopten las medidas necesarias para su escolarización.

Protección jurídica del menor: Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva

Obligaciones de los ciudadanos

proteccion juridica del menorAdemás de las obligaciones ya mencionadas relativas a la protección jurídica del menor, de denunciar las situaciones de maltrato, riesgo y desamparo de un menor, o la de falta de escolarización, existe otra obligación relacionada con la libertad e indemnidad sexual, la trata de seres humanos o la explotación de menores.

Toda persona que tuviera noticia, a través de cualquier fuente de información, de un hecho que pudiera constituir un delito contra la libertad e indemnidad sexual, de trata de seres humanos, o de explotación de menores, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal penal.

Deber de reserva

En cuanto a la reserva, señala la ley que las autoridades y las personas que por su profesión o función conozcan el caso, deben actuar con la debida reserva.

Esto significa que en las actuaciones se evitará toda interferencia innecesaria en la vida del menor.

Acceso y ejercicio a profesiones que tienen contacto habitual con menores

Esta ley señala que es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Para verificar este requisito, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que hasta que esté operativo en toda España, podrá ser sustituido por una certificación negativa del Registro Central de Antecedentes Penales

Sánchez Bermejo Abogados

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  1. JOSE LUIS 24/05/2022
    • Diana Paz 25/05/2022

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