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Derecho al honor, intimidad y propia imagen de menores o incapaces

El derecho al honor, intimidad y propia imagen es un tema del que ya hemos hablado anteriormente en nuestro blog, sin embargo hoy vamos a explicar cómo se defienden estos derechos, en su vertiente civil, cuando existen problemas con el consentimiento del sujeto que quiere defender su derecho al honor, intimidad o propia imagen y este es un menor de edad o una persona con la capacidad judicialmente modificada.

Estos casos, al igual que otros muchos que afectan a estos sujetos, se regulan en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que regula el procedimiento que se debe realizar para defender estos derechos.

Es importante recordar que el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en la Constitución, es protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas y por ello nos lo explican a continuación los abogados civilistas de nuestro despacho.

En este artículo encontrarás..

Consentimiento
Competencia
Tramitación
Resolución

Derecho al honor intimidad y propia imagen de menores o incapaces

Derecho al honor, intimidad y propia imagen de menores o incapaces

Consentimiento

Los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles. La renuncia a la protección que otorga a la ley es nula, si bien se puede, en algunos supuestos, prestar autorización o consentimiento.

En la ley sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen se indica que el consentimiento de los menores e incapaces es obligatorio que se preste por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten. Si no lo permitiesen, el consentimiento se otorga mediante escrito por su representante legal, quien está obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento dado.

Si en el plazo de 8 días el Ministerio Fiscal se opone, resolverá el juez.

Competencia

Si no existe consentimiento o el Ministerio Fiscal se ha opuesto al que se ha dado, se debe resolver el expediente por el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente.

Este expediente podrá iniciarlo el representante legal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, sin que sea obligatoria la intervención de abogado ni de procurador.

Tramitación

El expediente se inicia a través de una solicitud que debe acompañarse del proyecto de consentimiento, el documento en que conste la notificación de la oposición del Ministerio Fiscal y los que acrediten su representación legal.

Una vez admitida la solicitud por el secretario judicial, éste señalará día y hora para la comparecencia, a la que se citará al Ministerio Fiscal, al representante legal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente y a éste último también si el Juez lo cree necesario.

El Juez podrá acordar también, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, la citación, en su caso, de otros interesados.

Resolución

El Juez dictará la resolución del expediente al término de la comparecencia o, si la complejidad del asunto lo justifica, dentro de los 5 días siguientes, en atención al interés superior del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, con efectos suspensivos, que se resolverá con carácter preferente.

Si los representantes legales del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente quisieran que se revocara el consentimiento otorgado judicialmente, lo pondrán en conocimiento del Juez, quien dictará resolución dejándolo sin efecto.

Referencias

Ley sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
Ley de Jurisdicción Voluntaria

Sánchez Bermejo Abogados

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