El reglamento del Registro Civil prevé la posibilidad de realizar traslados de inscripciones, es decir, que los datos que figuran sobre una persona en un Registro Civil de un municipio, pasen al Registro Civil de otro.
Estos traslados de inscripciones son posibles, pero para realizarlos se exigen una serie de requisitos, además de que tienen alguna limitación. A continuación, los abogados expertos en derecho civil de nuestro despacho nos detallan la situación.
En este artículo encontrarás.. |
Quién puede pedir el traslado |
Límite en los traslados |
Cómo se realiza el traslado |
Inscripciones en Registros Consulares y en el Central |
Traslados de inscripciones en el Registro Civil
Quién puede pedir el traslado
Quién puede pedir el traslado de la inscripción dependerá de qué tipo de inscripción es la que se quiere trasladar, así:
– Inscripciones de nacimiento. Podrán hacerlo el nacido o sus representantes legales.
– Inscripción de matrimonio. Podrán ambos cónyuges de común acuerdo.
– Inscripción de defunción. Podrán los herederos del difunto.
Límite en los traslados
Si se desea trasladar una inscripción de nacimiento o una de matrimonio, hay que tener en cuenta que, una vez trasladada, tendrán que transcurrir 25 años para que pueda volver a admitirse otro traslado.
Cómo se realiza el traslado
La inscripción se traslada por medio de certificación literal remitida por vía oficial, sin desglose de documentos archivados.
Del tomo y página de la nueva inscripción se hará referencia en el índice del tomo abierto en la fecha del hecho inscrito, y en el asiento cancelatorio, además de estos datos, se consignará el del registro donde aquella se practique mediante la comunicación de haberse realizado el traslado.
En caso de adopción, si los solicitantes del traslado así lo piden, en la nueva inscripción de nacimiento constarán solamente, además de los datos del nacimiento y del nacido, las circunstancias personales de los padres adoptivos y, en su caso, la oportuna referencia al matrimonio de estos.
Inscripciones en Registros Consulares y en el Central
Las inscripciones practicadas en los Registros Consulares y en el Registro Civil Central, pueden ser trasladadas desde cualquiera de ellos al Registro del domicilio.
En este Registro Civil, si es municipal, se extenderán exclusivamente los posteriores asientos marginales.
Referencias |
Reglamento Registro Civil |
Sánchez Bermejo Abogados
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Mi libro de familia se traslado a Marbella y está aquí ¿mandaron también el certificado de matrimonio?
Hola, deberá preguntarlo en dicho Registro Civil para ver que documentación suya tienen, saludos.