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Plazo mínimo del contrato de arrendamiento

La Ley de arrendamientos urbanos estipula lo que se considera como plazo mínimo del contrato de arrendamiento.

Como regla general se establece libertad por las partes para establecer lo que consideren oportuno en este punto, si bien realiza una serie de consideraciones en función del tiempo de duración.

Así, podemos encontrar que la ley dice lo siguiente:

plazo mínimo del contrato de arrendamientoPlazo mínimo del contrato de arrendamiento

– Si la duración del contrato de arrendamiento fuera inferior a 3 años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo mínimo del contrato de arrendamiento comenzará aquí a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuese posterior.

– Por otro lado, se entenderán celebrados por 1 año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario explicado anteriormente.

Como excepción a la prórroga obligatoria la ley señala que no procederá la misma si, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato estipulado como plazo mínimo del contrato de arrendamiento, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Esta comunicación deberá hacerse al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Aunque eso sí, si pasan 3 meses y no hubiera procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta vivienda, el arrendatario podrá optar, en el plazo de 30 días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta 3 años, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.

– Por último, si resulta que lo arrendado es una finca no inscrita, también durarán 3 años los arrendamientos de vivienda que el arrendatario haya concertado de buena fe con la persona que parezca ser propietaria en virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable al verdadero propietario, sin perjuicio de la facultad de no renovación.

Por todo lo visto, está claro que el plazo mínimo del contrato de arrendamiento es algo a tener muy en cuenta cuando se piensa arrendar, puesto que puede condicionar en gran medida el futuro del inmueble y la utilización que le queramos dar al mismo.

Sánchez Bermejo Abogados

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