El Código Penal incluye en su articulado una serie de preceptos que regulan el delito de obstrucción a la justicia y deslealtad profesional, centrándose, en lo referente a este último punto, en el delito en el que podrían incurrir abogados y procuradores realizando determinados actos.
La ley por lo tanto castiga no sólo las actuaciones en general de cualquier individuo que con sus acciones obstruya la actuación de la justicia, sino especialmente cuando se trata de abogados y procuradores al considerarse operadores jurídicos y que deben colaborar siempre, por lo tanto, con la Justicia.
Se puede comprobar esto perfectamente en el primer artículo que configura este precepto, lo vemos a continuación.
Obstrucción a la justicia y deslealtad profesional de abogados y procuradores
Delito de obstrucción
El Código Penal señala que para que se de el delito de obstrucción a la justicia se deben cumplir una serie de requisitos:
Se tiene que haber sido citado en forma legal y no haber comparecido voluntariamente y sin justa causa ante el tribunal.
Debe tratarse de un proceso criminal con reo en prisión provisional.
Esta ausencia debe provocar la suspensión del juicio oral.
Si alguien realiza acciones que se puedan encuadrar en estos supuestos, será castigado con la pena de:
Prisión de 3 a 6 meses.
Multa de 6 a 24 meses.
Además, la pena será de multa de 6 a 10 meses si, habiendo sido advertido, lo hace por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o no la suspensión del juicio.
Pero como ya he dicho antes, si estas acciones además las realiza un abogado o un procurador o incluso un representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, la pena será impuesta en su mitad superior, y además se añadirá la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 2 a 4 años.
Si quien provoca la suspensión bajo estos mismos términos es la incomparecencia del juez o miembro del tribunal o de quien ejerza las funciones de secretario judicial, se impondrá la pena de:
Prisión de 3 a 6 meses.
Multa de 6 a 24 meses.
Inhabilitación especial por tiempo de 2 a 4 años.
Uso de violencia o intimidación
La ley señala que también estará incurriendo en el delito de obstrucción a la justicia quien con violencia o intimidación intente influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 24 meses.
Si el autor del hecho consigue su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.
Si además se realiza cualquier acto contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas anteriormente, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos, será castigado con las mismas penas señaladas para el uso de violencia o intimidación.
Destrucción, inutilización u ocultación de documentos o actuaciones por abogado y procurador
Quien, interviniendo en un proceso como abogado o procurador, y con abuso de su función, destruya, inutilice u oculte documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado en aquella calidad, será castigado con la pena de:
Prisión de 6 meses a 2 años.
Multa de 7 a 12 meses.
Inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de 3 a 6 años.
Sin embargo, si estos hechos fueran realizados por un particular, la pena será de multa de 3 a 6 meses.
Revelación de actuaciones secretas
El Código indica que el abogado o procurador que revele actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial, será castigado por obstrucción a la justicia con las penas de:
Multa de 12 a 24 meses.
Inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de 1 a 4 años.
La pena se modificará si los sujetos que efectúan la acción son otros, así:
– Si la revelación de las actuaciones declaradas secretas fuese realizada por el Juez o miembro del Tribunal, representante del Ministerio Fiscal, Secretario Judicial o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se le impondrán las penas previstas para la revelación de secretos en su mitad superior.
– Si la conducta la realiza cualquier otro particular, la pena se impondrá en su mitad inferior.
Deslealtad profesional
Por último, la ley recoge otro delito en lo que se podría denominar como deslealtad profesional.
Se da este delito cuando el abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios.
La pena por este delito es la siguiente:
Multa de 6 a 12 meses.
Inhabilitación especial para su profesión de 2 a 4 años.
El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado igualmente por este delito. Aquí la pena será:
Multa de 12 a 24 meses.
Inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de 1 a 4 años.
Si los hechos son realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para su profesión de 6 meses a 2 años.
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Muy buen artículo. Una pega: ¿por qué no se mencionan los números de los artículos del C.P.?
Hola Juan. Gracias por tu apreciación. No se mencionan por la tónica general del blog de simplificar el contenido y no «asustar» con numeraciones de artículos o leyes a aquellos que no conocen o quieren conocer el derecho con mayor profundidad. Igualmente, este artículo corresponde a los artículos 463 a 467 del Código Penal. Un saludo