Los propietarios de viviendas o locales sujetos a la ley de propiedad horizontal, es decir, aquellos que estén incluidas en comunidades de propietarios, tienen que cumplir una serie de obligaciones de propietarios recogidas en esta misma ley.
Como es lógico, entre las obligaciones de los propietarios se encuenta la de respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluídos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que causar daños o desperfectos.
Pero además, se incluyen otras obligaciones.
Obligaciones de propietarios de viviendas en comunidades de vecinos
Como ya he dicho, la primera de las obligaciones de propietarios que recoge la ley es la de respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
Pero además, las obligaciones de propietarios son también las siguientes:
- Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, de manera que no perjudique a la comunidad o a los otros propietarios.
- Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la ley.
- Permitir la entrada en su piso o local para realizar lo expuesto en los dos apartados anteriores.
- Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
- Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.
- Mantener la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
- Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. Si no se realiza esta comunicación, se tiene por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
- Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
Sánchez Bermejo Abogados
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No entiendo el penúltimo punto. La frase que dice: «Si no se realiza esta comunicación, se tiene por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.» Según tengo entendido, cualquier carta dirigida a la comunidad la recibe el presidente en su buzón. Pero lamento decir que, muchas veces, los presidentes están de adorno. Por falta de tiempo, no se preocupan por la comunidad. Y, casi siempre, si quieres preguntar algo, te tienes que dirigir al administrador de fincas. Es más, el domicilio para notificaciones a la comunidad debería ser siempre el del administrador de fincas. Así no hay pérdida de que se pierdan las cartas.
Hola Vanesa. El artículo no se refiere a cartas dirigidas a la comunidad, sino cartas para el propietario de una vivienda. Si el propietario de esta vivienda no especifica otra dirección distinta para que se le practiquen notificaciones, se considera que su dirección es la vivienda de la cual es propietario. Un saludo
Hola buenas tardes David, mi consulta es acerca de una piscina hinchable grande de jardín q mi vecino de arriba se ha puesto en su terraza que es mi techo, concretamente encima de mi dormitorio, la piscina es aproximadamente de 2 metros de diámetro por 55 cm de altura, la tienen llena unos 32 cm, les he dicho q son peligrosas para el forjado pero no quieren retirarla, la han puesto sin consultar a nadie. que posibilidades tengo de ganar el juicio en caso de llegar a ese extremo? El administrador tampoco me ayuda que digamos. Muchas gracias. Un saludo.
Hola Raúl. Dependerá del efectivo peligro que pueda causar a la estructura y de las normas que establezca la comunidad al respecto. Si quieres que te realicemos un estudio más detallado en el despacho, ponte en contacto con nosotros por privado. Un saludo
Sobre la limpieza de escalera común.
¿Tiene obligación el vecino del piso bajo de limpiar la escalera completa desde el cuarto piso hacia el bajo?
y ¿Tiene la obligación de limpiar el vecino del cuarto piso la escalera completa ?
O mas bien se limpian por rellanos?
Gracias por su ayuda
Pilar
Hola Pilar. A menos que los estatutos de la comunidad digan otra cosa, ningún vecino tiene obligación de limpiar nada que no sea privativo. Un saludo
Una vecina tiene un nido de avispas en el conducto del extractor de su cocina ,tiene que pagar la comunidad el exterminador que quite el nido o es cosa del propietario de la viviend?
Hola Maria José. Acorde al Código Civil, se considera un elemento común, así que a falta de más información, sería la comunidad. Un saludo