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Nulidad de actos judiciales

La nulidad de actos judiciales se dará en casos muy concretos que recoge la legislación española y producirá, si se declara, efectos muy importantes en el proceso.

Concretamente la ley señala que se dará la nulidad de actos judiciales, al menos en los siguientes casos:

  • Si se producen los actos judiciales por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
  • Si se realizan bajo violencia o intimidación.
  • Si se prescinde de las normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.
  • Si se realizan sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria.
  • Si se celebren vistas sin la preceptiva intervención del secretario judicial.

En este artículo encontrarás..

Nulidad por actos bajo violencia o intimidación
Indefensión en los actos procesales
Incidentes de nulidad de actuaciones
Independencia de las actuaciones

nulidad de actos judiciales

Nulidad de actos judiciales

Nulidad por actos bajo violencia o intimidación

La ley señala sobre la nulidad de actos judiciales, que los tribunales cuya actuación se haya producido con intimidación o violencia, en cuanto se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán la formación de causa contra los culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

También se declararán nulos los actos de las partes o de personas que intervengan en el proceso si se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia.

La nulidad de estos actos entrañará la de todos los demás relacionados con él o que pudieren haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el acto nulo.

Indefensión en los actos procesales

La norma señala también sobre la nulidad de actos judiciales que la nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate.

Sin perjuicio de ello, el juzgado o tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.

En ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que aprecie falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se haya producido violencia o intimidación que afectase a ese tribunal.

Incidentes de nulidad de actuaciones

La ley señala en la nulidad de actos judiciales que no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones.

Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los recogidos en la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

Será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza.

El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos 5 años desde la notificación de la resolución.

Si se admite a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en estos vicios, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles, salvo que se acuerde de forma expresa la suspensión para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad, y se dará traslado de dicho escrito, junto con copia de los documentos que se acompañasen, en su caso, para acreditar el vicio o defecto en que la petición se funde, a las demás partes, que en el plazo común de 5 días podrán formular por escrito sus alegaciones, a las que acompañarán los documentos que se estimen pertinentes.

Y aquí pueden darse dos resultados:

  • Si se estima la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido.

  • Si se desestima, se condenará, por medio de auto, al solicitante en todas las costas del incidente y, en caso de que el juzgado o tribunal entienda que se promovió con temeridad, le impondrá, además, una multa de 90 a 600 euros.

Contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno.

Independencia de las actuaciones

La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aun sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.

Igualmente, la nulidad parcial de un acto no implicará la de las partes del mismo independientes de la declarada nula.

En todo caso, el juzgado o tribunal cuidará de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley. Los actos de las partes que carezcan de los requisitos exigidos por la ley serán subsanables en los casos, condiciones y plazos previstos en las leyes procesales.

Referencias

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Sánchez Bermejo Abogados

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