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Las vacaciones, régimen legal

Las vacaciones están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y entre su extenso articulado, deja claro los siguientes puntos al respecto de esta figura:

  1. Las vacaciones se miden en periodos anuales, por lo tanto con la llegada del nuevo año natural se tiene derecho a nuevas vacaciones perdiendo las antiguas si no se hubieren disfrutado, la acumulación de las vacaciones está prohibida. 
  2. Son retribuidas y no sustituibles por compensación económica, es decir, además de percibir el salario habitual, no podrán pagarte los días de vacaciones para que trabajes cuando te correspondía descansar.


  3. La duración nunca será inferior a 30 días naturales. Si bien por contrato individual o convenio colectivo puede ampliarse esta cifra, en esos supuestos habrá que estar al caso concreto de cada uno. También se puede disfrutar de las vacaciones de forma fraccionada, siempre que una parte sea de al menos dos semanas laborales sin interrupción.

Además de esto, la ley establece que el periodo de las vacaciones se debe fijar entre el empresario y el trabajador, y en caso de desacuerdo, se abre la posibilidad de demandar ante el Juzgado de lo Social para que sea éste el que decida. Deberá conocerse el periodo vacacional a disfrutar con al menos dos meses de antelación al mismo.

Incapacitación y vacaciones

Puede ocurrir que se esté incapacitado en un tiempo coincidente con el de las vacaciones, ¿qué ocurre en este caso? La ley distingue según la causa de incapacitación.

  • Cuando el período de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad, aunque haya terminado el año a que correspondan.
  • Si la incapacidad se debe a otros motivos distintos e imposibilitan al trabajador disfrutarlas, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad siempre y cuando no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Sánchez Bermejo Abogados

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Soluciones legales

2 Consultas

  1. Juan 18/03/2015

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