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Calificación del despido

Como ya hemos explicado en varias ocasiones en nuestro blog, cuando se produce un despido en España, si se interpone una demanda por este motivo, el juez podrá realizar la calificación del despido.

En el fallo de la sentencia donde se establece la calificación del despido, el juez podrá calificarlo como procedente, improcedente o nulo.

Es importante saber cuando será calificado en cada una de las formas el despido, y qué efectos pueden presentar. Esto lo especifica la Ley de Jurisdicción Social, y nosotros lo explicamos a continuación. Si bien antes recomendamos que, ante cualquier conflicto con los despidos se acuda siempre en primer lugar a un abogado profesional que pueda asesorar en la materia. Consúlta nuestros servicios en materia de despidos.

En este artículo encontrarás..

Despido procedente
Efectos del despido procedente
Despido improcedente
Efectos del despido improcedente
Nulidad del despido
Efectos de la nulidad del despido

Calificación del despido

Despido procedente

En la calificación del despido será considerado el despido como procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación.

En caso contrario, o en el supuesto en que se hubieren incumplido los requisitos de forma establecidos la ley, será calificado como improcedente.

Efectos del despido procedente

Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Despido improcedente

calificación del despido

También en la calificación del despido se podrá considerar el despido como improcedente. Se dará, como hemos dicho, cuando no se acredite el incumplimiento alegado por el empresario o se incumplan los requisitos de forma que indica la ley.

En caso de improcedencia del despido por no apreciarse que los hechos acreditados hubieran revestido gravedad suficiente, pero que aún así, constituyen infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, el juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta.

Esta sanción el empresario la podrá imponer en el plazo de caducidad de los 10 días siguientes a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectuado en debida forma.

La decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo, igualmente de caducidad, de los 20 días siguientes a su notificación.

Efectos del despido improcedente

Si en la calificación del despido se declara el despido improcedente, se condenará al empresario, a su elección, entre:

  • La readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación.

  • Abonar una indemnización por despido improcedente.

La calificación del despido improcedente tiene una serie de particularidades:

  • En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido.

  • A solicitud de la parte demandante, si consta que no es posible la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.

  • En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.

Por otro lado, es importante señalar que, en el caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción de readmitir o indemnizar corresponderá al trabajador.

Esta opción, tanto si corresponde al empresario como si lo hace al trabajador, deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma.

Finalmente, la ley señala que cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de 7 días desde la notificación de la sentencia. Este despido no serça una subsanación del primero, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.

Nulidad del despido

Será nulo el despido que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Pero además será también nulo el despido en los siguientes supuestos referidos especialmente a la maternidad:

  • El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.

  • El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión anteriormente comentado, y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos relacionados con la maternidad o guarda y custodia que prevé la ley, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia por cuidado de hijos y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.

  • El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de 9 meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

Eso sí, si llega a declararse la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias señalados, el despido sí será válido.

Efectos de la nulidad del despido

Si el despido es declarado nulo en la calificación del despido se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir.

Sánchez Bermejo Abogados

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