En el estudio de las donaciones en España podemos ver como no existe libertad total para realizar todo lo que se quiera. Existen ciertos efectos y limitaciones de las donaciones que merece la pena explicar para no cometer errores.
Así, en el Código Civil se regulan estos efectos y limitaciones de las donaciones que estipulan, en primer lugar, que la donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.
Efectos y limitaciones de las donaciones: Las limitaciones
1º. Por lo ya dicho podemos extraer, para empezar, que la donación no podrá comprender los bienes futuros, entendiendo por tales aquellos de los que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.
2º. En segundo lugar, está claro que la ley impide la donación cuando el donante se quede sin lo necesario para vivir.
3º. La ley, profundizando en su articulado, también indica la prohibición de donar o recibir en donación más de lo que pueda dar o recibir por testamento.
4º. Si la donación se hace a varias personas conjuntamente, se entenderá por partes iguales; y no se dará entre ellas el derecho de acrecer, si el donante no hubiese dispuesto otra cosa. La única excepción, es la de las donaciones hechas a los cónyuges, en donde si podrá acrecer si no se dijese lo contrario.
Efectos y limitaciones de las donaciones: Los efectos
1º. Comenzando con los efectos de las donaciones es importante destacar qué ocurre respecto a la evicción. Así, el donatario se subroga en todos los derechos y acciones que en caso de evicción corresponderían al donante. Este, en cambio, no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas, salvo si la donación fuere onerosa en cuyo caso responderá el donante de la evicción hasta la concurrencia del gravamen.
2º. Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.
3º. Respecto de las deudas, si la donación se hubiese hecho imponiendo al donatario la obligación de pagar las deudas del donante, como la cláusula no contenga otra declaración, sólo se entenderá aquél obligado a pagar las que apareciesen contraídas antes. No mediando estipulación respecto al pago de deudas, sólo responderá de ellas el donatario cuando la donación se haya hecho en fraude de los acreedores. Se presumirá siempre hecha la donación en fraude de los acreedores, cuando al hacerla no se haya reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella.
Sánchez Bermejo Abogados
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Mi suegro le ha echo una donación a mi marido y a sus hermanos no. Pero mi suegro nunca ha tenido dinero que yo supiese; tengo la sospecha de que ese dinero es mío ( del patrimonio de mi marido y mío). Estamos en proceso de separación y me he enterado hace poco de esa donación mirando unos papeles que el tenía guardados al igual que plan de pensiones. Mi suegro no quiere enseñar las cartillas… Tengo posibilidades de revocar esta donación? ( Ya que en las cuentas faltan dineros)
Hola Ana. Si tienes forma de conseguir las pruebas necesarias para demostrar el fraude en la donación y la sustracción de tu dinero, entonces sí podrás impugnar la donación e incluso plantear la correspondiente denuncia. Un saludo
Mi padre donó a su segunda esposa todos sus bienes, somos dos hijos de su primer matrimonio y la esposa dice que no tenemos derecho a nada, los documentos de la donacion no tienen ni una clausula o condicion para beneficio de mi padre y el me dijo a mi que si habian clausulas o condiciones cuando hizo el documento puedo impugnar esa donacion?
Hola Nidia. Veo que nos escribes desde Guatemala, siento indicarte que nuestro despacho está en Málaga, España y que por lo tanto, al ser legislaciones diferentes las de ambos países, no podemos ayudarte. Un saludo