El Código Civil señala que existirá compensación de deudas cuando dos personas sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.
Es decir, poniendo un ejemplo muy simple, Juan le debe a Antonio 1.000 € a la vez que Antonio le debe a Juan 1.500 €. La compensación consistiría en que lo arreglen simplemente pagando Antonio a Juan 500 €.
Sin embargo, algo que podría parecer así de simple con la compensación de deudas, tiene algunos requisitos y consideraciones estipulados en la ley.
Compensación de deudas
Para que proceda la compensación de deudas es necesario que:
- Cada uno de los sujetos sea deudor principal y a la vez acreedor principal del otro.
- Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.
- Que las dos deudas estén vencidas.
- Que las deudas sean líquidas y exigibles.
- Que sobre ninguna de las deudas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.
Tras estipular estos requisitos, la ley señala algunas consideraciones particulares que hay que tener en cuenta.
Especialidades en la compensación de deudas
- Podrá realizar compensación el fiador respecto de lo que el acreedor debe a su deudor principal.
- El deudor no podrá realizar compensación frente a su antiguo acreedor cuando este haya cedido la deuda a otra persona y el deudor hubiera aceptado tal cesión. Ahora bien, si no consintió esta cesión, sí podrá realizar compensación de deudas pero sólo de las anteriores a la cesión, no de las posteriores. Si la cesión se realiza sin que el deudor ni siquiera lo supiera, podrá realizar compensación tanto de deudas anteriores a la cesión como de posteriores hasta que hubiese tenido conocimiento de la cesión.
- Las deudas pagaderas en diferentes lugares pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.
- La compensación no procede cuando alguna de las deudas provenga de depósito o de las obligaciones del depositario o comodatario.
- Tampoco podrá realizarse compensación por alimentos debidos por título gratuito.
Sánchez Bermejo Abogados
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