TELÉFONO DE CONTRATACIÓN +34 717 717 587 HORARIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA De 9:00 a 13:00h y de 17:00 a 21:00h

Compensación de deudas

El Código Civil señala que existirá compensación de deudas cuando dos personas sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.

Es decir, poniendo un ejemplo muy simple, Juan le debe a Antonio 1.000 € a la vez que Antonio le debe a Juan 1.500 €. La compensación consistiría en que lo arreglen simplemente pagando Antonio a Juan 500 €.

Sin embargo, algo que podría parecer así de simple con la compensación de deudas, tiene algunos requisitos y consideraciones estipulados en la ley.

Compensación de deudas

compensación de deudasPara que proceda la compensación de deudas es necesario que:

  • Cada uno de los sujetos sea deudor principal y a la vez acreedor principal del otro.
  • Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.
  • Que las dos deudas estén vencidas.
  • Que las deudas sean líquidas y exigibles.
  • Que sobre ninguna de las deudas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.

Tras estipular estos requisitos, la ley señala algunas consideraciones particulares que hay que tener en cuenta.

Especialidades en la compensación de deudas

  • Podrá realizar compensación el fiador respecto de lo que el acreedor debe a su deudor principal.
  • El deudor no podrá realizar compensación frente a su antiguo acreedor cuando este haya cedido la deuda a otra persona y el deudor hubiera aceptado tal cesión. Ahora bien, si no consintió esta cesión, sí podrá realizar compensación de deudas pero sólo de las anteriores a la cesión, no de las posteriores. Si la cesión se realiza sin que el deudor ni siquiera lo supiera, podrá realizar compensación tanto de deudas anteriores a la cesión como de posteriores hasta que hubiese tenido conocimiento de la cesión.
  • Las deudas pagaderas en diferentes lugares pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.
  • La compensación no procede cuando alguna de las deudas provenga de depósito o de las obligaciones del depositario o comodatario.
  • Tampoco podrá realizarse compensación por alimentos debidos por título gratuito.

Sánchez Bermejo Abogados

A través de nuestros abogados de Málaga te ofrecemos resolución a tus consultas legales, defensa en tribunales, apoyo jurídico de todo tipo para empresas y particulares, divorcios y separaciones, asesoramiento fiscal y tributario, expedientes de extranjería, conflictos de derecho internacional, asesoramiento laboral, derecho bancario y de seguros, reclamación de cláusulas suelo, derecho animal y del medio ambiente, gestión y asesoramiento inmobiliario y mucho más. Nuestras oficinas están en Málaga, y prestamos servicio a toda España. Consúltanos.


Soluciones legales
Etiquetas:

Deja un Comentario o Consulta