En un procedimiento judicial las partes implicadas pueden optar por la utilización de documentos privados como medio de prueba para argumentar sus pretensiones.
Este tipo de medio de prueba está también regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige una serie de requisitos y consideraciones que habrá que tener en cuenta a la hora de presentar documentos privados para este fin.
Nuestros abogados expertos en derecho civil nos señalan a continuación como funciona la utilización de documentos privados como elemento probatorio.
En este artículo encontrarás.. |
Qué se consideran documentos privados |
Modo de producción de la prueba |
Fuerza probatoria de los documentos privados |
Documentos privados como medio de prueba
Qué se consideran documentos privados
La ley señala que, en un procedimiento judicial, se consideran documentos privados aquellos que no se encuentren en ninguna de estas situaciones:
- Resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Secretarios Judiciales.
- Documentos autorizados por notario con arreglo a derecho.
- Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a derecho.
- Certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales.
- Documentos expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.
Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.
Modo de producción de la prueba
Los documentos privados que se quieran aportar se presentarán en original o mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan los interesados. Estos documentos podrán ser también presentados mediante imágenes digitalizadas, incorporadas a anexos firmados electrónicamente.
Si la parte sólo posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta, ya sea en soporte papel o mediante imagen digitalizada en la forma descrita en el apartado anterior, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que la conformidad de aquélla con éste no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes.
En el caso de que el original del documento privado se encuentre en un expediente, protocolo, archivo o registro público, se presentará copia auténtica o se designará el archivo, protocolo o registro.
Fuerza probatoria de los documentos privados
Los documentos privados tienen fuerza probatoria plena cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.
Si se impugna la autenticidad del documento, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.
Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprende la autenticidad del documento, serán a cargo de quien hubiese impugnado el documento las costas, gastos y derechos que origine el cotejo. Además, si a juicio del tribunal, la impugnación es temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 120 a 600 €.
Si no se puede deducir su autenticidad o no se ha propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica.
Referencias |
Ley de Enjuiciamiento Civil |
Sánchez Bermejo Abogados
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Si solo cobro entre 700 y 900€ como me pueden embargar mi cuenta del banco,los acreedores.
Hola Lila. Podrán realizarte un embargo de cuentas bancarias, en donde si tienes cualquier saldo líquido que la entidad considera como ahorro, podrá ser embargado. Un saludo
Consulta Por favor. He sido demandado por un amigo de 15 años de antigüedad durante la cual nos hemos debido y prestado sumas monetarias nunca superiores a los 500€. Mi amigo me demanda por agotar un saldo de una cuenta de juego en la cual yo era su virgilio ya que él no sabe apenas desenvolverse con un smartphone y mucho menos abrir una cuenta ni siquiera de google para poder usar aplicaciones como ya saben. Así pues yo disponía del usuario y contraseña de mi amigo pero también de su autorización para acceder y es obvio que en pos de un beneficio mayor sobre un saldo de un premio dispuesto gracias a solo bonos de bienvenida de la casa sportium.es a la cual mi amigo únicamente aportó 10€ para así poder retirar los beneficios cuando los hubiera vía paypal una vez la casa sportium le hubiera validado su dni y aportes legítimos. Bueno pues de derivas de 174€ yo ya había empezado a abonar a mi amigo unos 30€ semanales y de resultas de un día en un salón de juego físico yo premié 80€ y mi examigo me reclamaba un pago de 50€ sobre esos 80 y yo le indiqué que le aportaría 30€ ese día únicamente. Una vez él de una manera de indignación propia de un ser extraterrestre o similar procedió a presentarse en mi domicilio sin yo tener conocimiento de ello y reclamar el pago del dinero a mis viejos padres. Luego después los mismos me contaron su demanda y hubo una discusión. Y ciertamente caballeros sí algo definió nuestra amistad era no reclamarnos jamás suma alguna a terceros y menos si cabe, ante mis padres sobre mí, o yo a su hermana y tutora legal. Este personaje padece ciertamente de esquizofrenia paranoide no obstante yo también sufro la misma enfermedad así que estamos citados el 03/05/2021 en el juzgado. Digo verdad que a él le consta mi mensaje de WhatsApp dónde le reconozco mí culpabilidad de la falta de saldo de esa cuenta pero también que la repondría y eso venía haciendo hasta que el tipo no solo no le parecía bien que de 80€ de premio en salón le diera 30 él exigía 50€ yo me negué y él acudió inmediatamente a decírselo a mis progenitores ¿QUE HAGO? Este individuo ha estado incluso empadronado en mi domicilio y parece que le es más importante su cochino dinero que sus amigos corrijo parece no. Le és más importante.
Hola Unai. Entiendo que si habíais llegado a un acuerdo de pago del importe, podrás adjuntarlo como prueba en el juicio. Un saludo