La filiación no es más que la relación de parentesco que existe entre padres e hijos. En el derecho, es muy importante conocer como se produce la determinación de la filiación para garantizar los derechos de todos.
Así, el Código Civil comienza señalando que la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar, y que si se determina legalmente, tendrá efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible.
La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determine legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado.
Determinación de la filiación
La ley divide, y así lo voy a hacer yo también en esta explicación, la determinación de la filiación en dos tipos, la filiación matrimonial y la filiación no matrimonial.
Determinación de la filiación matrimonial
La filiación matrimonial, tanto materna como paterna, queda determinada legalmente por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres y por sentencia firme.
Concretamente sobre la filiación paterna, añade la ley que se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.
La ley aquí trata de especificar un poco más el tema de la determinación de la filiación paterna. Así, nacido el hijo dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir la presunción mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los 6 meses siguientes al conocimiento del parto.
La excepción está en los casos en que hubiere reconocido la paternidad expresa o tácitamente o hubiese conocido el embarazo de la mujer con anterioridad a la celebración del matrimonio, salvo que, en este último supuesto, la declaración auténtica se hubiera formalizado, con el consentimiento de ambos, antes del matrimonio o después del mismo, dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento del hijo.
Por otro lado, señala la ley que aun faltando la presunción de paternidad del marido por causa de la separación legal o de hecho de los cónyuges, podrá inscribirse la filiación como matrimonial si concurre el consentimiento de ambos.
Determinación de la filiación no matrimonial
La ley señala que la filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:
1º. En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.
2º. Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
3º. Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
4º. Por sentencia firme.
5º. Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Registro Civil.
Como nota a tener en cuenta la ley dice que cuando un progenitor hiciere el reconocimiento separadamente, no podrá manifestar en él la identidad del otro a no ser que esté ya determinada legalmente.
También es destacable a este respecto que cuando se reconozca a un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.
Si quieres saber más sobre la filiación, te recomiendo que leas también estos otros dos artículos de nuestro blog dedicados a la reclamación de la filiación y a la impugnación de la filiación.
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Que es adopción ilegal. Como se define.
En el caso que la madre con un hijo casada con su marido que no es el padre y previo al matrimonio hubiesen falsificado documentos como de niño nacido vivo cambiandole toda la identidad. Para hacer figurar al marido como padre.
Como se considera Este hecho
Hola William. Una adopción ilegal es aquella que no cumple con los requisitos necesarios para que sea legal. La falsificación de documentos es otro delito del que también hemos hablado en nuestro blog: Delito de Falsedad Documental. Un saludo
Buenas.
Estamos teniendo problemas en la inscripción en el registro civil de nuestra hija, al estar yo todavía casada y en trámites de separacion y ser hija de mi actual pareja.
Ya hicimos declaración en el registro de destrucción de paternidad. Pero nos dicen q puede tiene unos trámites que pueden estar en 3 meses. Y no entendemos que sea asi. No serviría con la mera declaración en el registro? Em que consiste el formalismo de declaración em contrario del acta 117 del C Civil?
Hola Yolanda. Cada registro tiene un funcionamiento interno distinto, si te han comentado que tarda 3 meses, entiendo que será así ahí. Un saludo