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Derechos de uso y habitacion

En la legislación española tenemos dos figuras muy interconectadas que pertenecen al grupo de derechos reales. Son los derechos de uso y habitacion y ya que vienen regulados conjuntamente en la ley, veo necesario explicarlos ambos a la vez.

Los derechos de uso y habitacion son derechos reales de características similares, pero hay que tener muy claro que son derechos diferentes.

Entre las características comunes de los derechos de uso y habitacion podemos encontrar las siguientes.

Derechos de uso y habitacionderechos de uso y habitacion

Podemos concluir que los derechos de uso y habitacion tienen en común que son:

– Personalísimos. Es decir, son inherentes a la persona.
– Intransferibles. Es decir, no pueden ser transmitidos bajo ningún título.

Si bien, como ya he mencionado, son derechos distintos. La ley los distingue indicando que el uso da derecho a percibir los frutos de la cosa ajena que basten a las necesidades del usuario y de su familia, mientras que la habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en un inmueble la parte necesaria para él y su familia con la finalidad de satisfacer sus necesidades de vivienda.

Y también hay que aclarar que pese a que el derecho de uso se parece al usufructo, no son lo mismo, puesto que el usufructo es más completo, debido a que en el derecho de uso no se tiene el disfrute y goce de la cosa. Por dejarlo más claro, un usufructuario podría por ejemplo arrendar una vivienda, mientras que si se tiene solo el derecho de uso, no es posible puesto que no se puede obtener fruto de la cosa.

El Código Civil señala que los derechos y obligaciones en los derechos de uso y habitacion se regularán en el título constitutivo y, si no estuvieran especificadas en el mismo, se regularán por lo que el propio código indica a este respecto.

Por último, es importante destacar que el derecho de uso puede constituirse sobre cualquier tipo de bien susceptible de uso, ya sean muebles o inmuebles, y pueden ser titulares del derecho de uso tanto personas físicas como jurídicas, si bien en este último caso es necesario establecer un límite temporal. Esta es otra diferencia entre los derechos de uso y habitacion, puesto que en el de habitación únicamente pueden ser titulares del derecho las personas físicas y por su naturaleza, no podrá ejercitarse sobre bienes muebles.

Sánchez Bermejo Abogados

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