En la legislación española tenemos dos figuras muy interconectadas que pertenecen al grupo de derechos reales. Son los derechos de uso y habitacion y ya que vienen regulados conjuntamente en la ley, veo necesario explicarlos ambos a la vez.
Los derechos de uso y habitacion son derechos reales de características similares, pero hay que tener muy claro que son derechos diferentes.
Entre las características comunes de los derechos de uso y habitacion podemos encontrar las siguientes.
Derechos de uso y habitacion
Podemos concluir que los derechos de uso y habitacion tienen en común que son:
– Personalísimos. Es decir, son inherentes a la persona.
– Intransferibles. Es decir, no pueden ser transmitidos bajo ningún título.
Si bien, como ya he mencionado, son derechos distintos. La ley los distingue indicando que el uso da derecho a percibir los frutos de la cosa ajena que basten a las necesidades del usuario y de su familia, mientras que la habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en un inmueble la parte necesaria para él y su familia con la finalidad de satisfacer sus necesidades de vivienda.
Y también hay que aclarar que pese a que el derecho de uso se parece al usufructo, no son lo mismo, puesto que el usufructo es más completo, debido a que en el derecho de uso no se tiene el disfrute y goce de la cosa. Por dejarlo más claro, un usufructuario podría por ejemplo arrendar una vivienda, mientras que si se tiene solo el derecho de uso, no es posible puesto que no se puede obtener fruto de la cosa.
El Código Civil señala que los derechos y obligaciones en los derechos de uso y habitacion se regularán en el título constitutivo y, si no estuvieran especificadas en el mismo, se regularán por lo que el propio código indica a este respecto.
Por último, es importante destacar que el derecho de uso puede constituirse sobre cualquier tipo de bien susceptible de uso, ya sean muebles o inmuebles, y pueden ser titulares del derecho de uso tanto personas físicas como jurídicas, si bien en este último caso es necesario establecer un límite temporal. Esta es otra diferencia entre los derechos de uso y habitacion, puesto que en el de habitación únicamente pueden ser titulares del derecho las personas físicas y por su naturaleza, no podrá ejercitarse sobre bienes muebles.
Sánchez Bermejo Abogados
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tengo una deuda por no poder hacer frente a mi hipoteca, al tener recientemente una enfermedad degenerativa del 33% reconocida por la seg. social, mi pregunta es: Si mi familia me deshereda del único inmueble que posee mi madre, es viable el testamentar el uso real de habitación, por persona discapacitada..? o puede la entidad bancaria impugnar esta desheredación…. esta maniobra es incompatible con la desheredación o que mecanismo legal tiene el código civil para que me ampare el derecho a un techo el dia de mañana según la constitución nuestra, mi familia y mi único hermano estarían totalmente de acuerdo con esta operación, estoy un poco desesperado por que mis ingresos para vivir de alquiler son muy bajos. Gracias y un saludo.
Hola F. Javier. En primer lugar hay que tener en cuenta si se dan los requisitos para desheredar a una persona. Tendríamos que estudiar tu caso en profundidad para poder darte una respuesta. Si estás interesado, ponte en contacto por privado con nuestro despacho de abogados. Un saludo
estaba alquilada en una casa compro toda la finca una empresa y me dio una casa a cambio con derecho de habitacion , firme la escritura ante notario y estoy inscrita en el regristo de la propiedad ,dicha empresa tiene una hipoteca y no la paga ,se puso en publica subasta y no tuvo pujas el banco me dice que mi escritura deja de estar en vigor y me echa a la calle eso es legal
Hola Amparo. Entiendo que la vivienda salió a subasta con las cargas que tenía, en este caso, tu derecho de habitación, así que deberán respetar el contrato o indemnizarte. Un saludo
hola david necesito que me ayudes con cual es el régimen normativo del uso y habitacion en venezuela gracias…
Hola Alexandra. Somos un despacho de abogados de Málaga, España, con lo que desconocemos la legislación aplicable en Venezuela. Un saludo
Buenas tardes David, soy Jose Torrealba nacido en Córdoba pero residente en Castellon y quisiera comentarle un hecho, mis padres dejaron la vivienda en testamento a 4 hermanos pero dos de ello con derecho de habitación, la cuestión en si, es que estamos esperando a que el notario modifique el catastro y si después de esto, los dos hermanos que no tenemos el derecho de habitación tenemos que tributar a Hacienda por la casa que nuestros dos hermanos tienen el derecho de habitación.
Gracias por su atención
Hola José. En cuanto seais propietarios de la vivienda, tendréis que tributar por ello ante la administración tributaria, sí. Un saludo
Hola David, pero al tener el derecho real de habitacion no seran los que los disfruta de dicho derecho los que tienen que ponerlo en la renta como incremento de patrimonio y los que no tenemos quedamos como nudo propietario? Tal como indica este punto que viene reflejado en el manual de la renta de este año.
Individualización de los rendimientos del capital inmobiliario
(Art. 11.3 Ley IRPF)
Los rendimientos del capital inmobiliario corresponden a las personas que sean titulares
de los bienes inmuebles, o de los derechos reales sobre los mismos, de los cuales procedan.
Por lo tanto, serán los mencionados titulares quienes deberán incluir los correspondientes
rendimientos en su declaración del IRPF.
En el supuesto de derechos reales de disfrute, el rendimiento íntegro debe imputarse al
titular del mismo. Así pues, si existe un usufructo, el rendimiento íntegro debe declararlo el
usufructuario y no el nudo propietario.
Gracias por tu saber y estar David
Buenos días Jose. En cuanto a rendimientos del capital inmobiliario, sí, deberán ser quienes tengan el derecho de habitación los que deban tributar. Un saludo
Hola. Mis padres nos dejaron una casa en herencia, y somos varios hermanos. Uno de ellos tiene derecho de habitación además de ser copropietario. Queremos vender la casa. ¿tiene derecho a percibir más dinero por la venta el beneficiario del derecho de Habitación? Gracias
Hola Isabel. Entiendo que el derecho de habitación, en cuanto es intransferible, no debería repercutir en la venta de la vivienda, si bien podría llegar a ser cuantificado y bonificado por su renuncia. Dependerá del acuerdo al que llegueis. Un saludo
hola.. ,me podria ayudar con la interpretacion de una mera sencilla entendible del articulo 827 de codigo civil
Hola Mayra. Si te refieres al Código Civil Español creo que queda bastante claro con la lectura del artículo, en caso contrario, no podemos ayudarte puesto que somos un despacho de abogados de España. Un saludo
Buenas tardes. Quisiera saber cómo se denominan las partes en esta figura de derecho real. Es decir, así como en el usufructo las partes son el nudo propietario y el usufructuario, ¿cuál sería su equivalente en este caso?. De antemano gracias.
Hola Sebastián. Entiendo que no tienen un denominativo propio, sino que serían los titulares o poseedores de dichos derechos y su contraparte. Un saludo
¿La cancelación de un derecho real de uso está sujeta al impuesto de TPyAJD? Se trata de un derecho real sobre un bien inmuebles radicado en Andalucía.
Les agradezco su atendió.
Hola Manuel. Dependerá del caso concreto, te copio lo que señala la ley:
«Artículo 7
1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:
A) Las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.
Se liquidará como constitución de derechos la ampliación posterior de su contenido que implique para su titular un incremento patrimonial, el cual servirá de base para la exigencia del tributo.
Letra B) del número 1 del artículo 7 redactada por el número 1 del artículo 7 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.E.» 29 junio 2001).Vigencia: 1 enero 2001
2. Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto:
A) Las adjudicaciones en pago y para pago de deudas, así como las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas. Los adjudicatarios para pago de deudas que acrediten haber transmitido al acreedor en solvencia de su crédito, dentro del plazo de dos años, los mismos bienes o derechos que les fueron adjudicados y los que justifiquen haberlos transmitido a un tercero para este objeto, dentro del mismo plazo, podrán exigir la devolución del impuesto satisfecho por tales adjudicaciones.
Letra A) del número 2 del artículo 7 redactada por el artículo 7 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2000
B) Los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056 (segundo) y 1.062 (primero) del Código Civil y Disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento.
En las sucesiones por causa de muerte se liquidarán como transmisiones patrimoniales onerosas los excesos de adjudicación cuando el valor comprobado de lo adjudicado a uno de los herederos o legatarios exceda del 50 por 100 del valor que les correspondería en virtud de su título, salvo en el supuesto de que los valores declarados sean iguales o superiores a los que resultarían de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.
C) Los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el Título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos del artículo 206 de la misma Ley, a menos que se acredite haber satisfecho el impuesto o la exención o no sujeción por la transmisión, cuyo título se supla con ellos y por los mismos bienes que sean objeto de unos u otras, salvo en cuanto a la prescripción cuyo plazo se computará desde la fecha del expediente, acta o certificación.
D) Los reconocimientos de dominio en favor de persona determinada, con la misma salvedad hecha en el apartado anterior.
3. Las condiciones resolutorias explícitas de las compraventas a que se refiere el artículo 11 de la Ley Hipotecaria se equipararán a las hipotecas que garanticen el pago del precio aplazado con la misma finca vendida. Las condiciones resolutorias explícitas que garanticen el pago del precio aplazado en las transmisiones empresariales de bienes inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido no tributarán ni en este Impuesto ni en el de Transmisiones Patrimoniales. El mismo régimen se aplicará a las hipotecas que garanticen el precio aplazado en las transmisiones empresariales de bienes inmuebles constituidas sobre los mismos bienes transmitidos.
4. A los efectos de este impuesto, los contratos de aparcería y los de subarriendo se equipararán a los de arrendamiento.
5. No estarán sujetas al concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas», regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.»
Un saludo
Mi marido es de Madrid y yo de Zaragoza. Nos casamos y vivimos en Cataluña por regimen de separacion de bienes. Al fallecer mi suegro, le a dejado a mi marido una cantidad de dinero y el usofructo del piso en el que vivimos. El piso y una cantidad igual a la de el se la a dejado a su hija. Es verdad que no tengo ningun derecho en caso de fallecimiento de mi esposo?. Que me tendre que ir a la calle ?. Lei en alguna parte algo sobre el derecho real de habitacion. Pero no tengo ni idea.
Muchas gracias.
Hola Ana. En principio si lo que se le ha dejado es el usufructo vitalicio, esto va ligado a la supervivencia del beneficiario. Además, no es transferible sin que medie también el propietario. Un saludo
Hola mi caso es muy interesante tengo un derecho de habitación sobre una casa. Casa es grande y tiene dos plantas con dos apartamentos totalmente separados. El derecho de habitación tengo sobre planta de abajo. Resulta gue yo y mi marido recibimos este derecho para los dos y para los descendientes directos mientras gue vivimos en el pueblo así de claro esta especificado el testamento. Pero un par de años después yo y mi marido nos separamos el vuelve con sus padres y yo sigo viviendo en esta casa con derecho de habitación. Mi pregunta es??? Si el ya no vive en el pueblo perdió el derecho? Yo si tengo otra pareja puedo vivir con ella en esta casa? Si mi ex marido pierde el derecho de habitación yo solo puedo ocupar la mitad de la planta baja?
Hola Anna. Si el derecho de habitación tenía como requisito para conservarse que vivieseis en el pueblo, entiendo que al dejar de hacerlo uno de los dos, se pierde el derecho para este, con lo que podrás continuar ejerciendo el derecho de habitación como único titular del mismo. Un saludo
Hola mi nombre es Pedro ocupo una casa de la cual tengo derecho de habitacion, mi pregunta es si tengo la obligación de mantener en buen estado la cubierta de la vivienda o este cargo debe correr a cargo del dueño de la propiedad
Hola Pedro, la ley señala que si no habéis dispuesto otra cosa en el contrato que regula tu derecho de habitiació, y ocupas toda la casa, estás obligado a asumir los reparos ordinarios de conservación, mientras que si sólo habitas una parte de la misma, siempre que quede al propietario una parte de aprovechamiento de la casa, lo tendrá que hacer él. Un saludo
buenas noches
he visto una casa de un banco,que tiene uso hacia un menor por divorcio,sino viven hay su madre y ese menor se puede extinguir,osea quitarlo, el pleno dominio es del banco,no tienen ni luz ni agua,ni puertas interiores,ni cocina ni sanitarios
Hola Albert. Entiendo que si no están dándole a la vivienda la utilidad que se le presupone, se podrá solicitar por el propietario que tal derecho se extinga. Un saludo
¿Una vivienda con reserva de derecho de habitación se ocupa solo por la persona y familia que tiene ese derecho o de forma simultanea la ocupa con el titular de la propiedad?
En el caso de que la persona que tiene el derecho de habitación se dedique a su arrendamiento de forma ilegal (quiero decir sin declarar ni hacer contrato) es motivo para cancelarle el derecho de habitación?
Hola Luis. Dependerá de lo que recoja el contrato, pero lo normal es que si tiene derecho de habitación de algún sitio, lo tenga en exclusiva. Sobre el arrendamiento, si lo que tiene es únicamente derecho de habitación, entiendo que no podría arrendar el lugar. Un saludo
Buenos Días!!!
Debido a un divorcio mutuo. Obtuve un derecho de uso sobre una vivienda que compro mi ex y mi hija un usufructo vitalicio
Desde hace 3 años convivo con una nueva pareja No estoy casada con el pero si tenemos 2 niños
Mi pareja ha comprado el piso y estamos viviendo allí , por ser más espacioso y sobre el cual no tengo un uso. Y nuestra relación va mal ahora mismo
Mi hija mayor vive conmigo en el nuevo apartamento ….
Podría arquilar el piso, que por divorcio, existe para mi, un uso por 25 años o por mi hijo tener el usufructo vitalicio ?
Puedo perder mi derecho de uso por 25 años de ese antiguo apartamento por estar más de un año no viviéndolo ?
Podría mi actual pareja botarme de este actual piso a pesar de que existen 2 niños con el ?de 1 y 3 años de edad ?
Gracias y un saludo !!!
Hola Koralia. Si sólo tienes derecho de uso, no puedes arrendar la vivienda. Si tu hija tiene el usufructo, ella sí puede. Si quieres más información ponte en contacto por privado con nuestro despacho para que te podamos ofrecer nuestros servicios de asesoramiento legal. Un saludo
Hola, soy el propietario (legado) de una casa sobre la que mi hermano tiene un derecho de habitación. El testamento decía que este derecho es para él y para su familia (solo o acompañado de su familia, dice el testamento). Mi hermano ya no vive en esta casa, y mi pregunta es:
A pesar de vivir fuera (a cientos de Kilometros), puede hacer uso de este derecho de habitación cuando quiera?? Yo creía que ese derecho era para no tejar sin un techo a algún familiar pero que ya no tenía sentido en el momento que se abandona definitivamente la vivienda.
Como ha de entenderse el concepto “su famiia” si sus dos hijos ya estan emancipados y no conviven con él ??.
Como puedo hacer para liquidarle ese derecho, sería una donación con renuncia, una compraventa..?
Muchas gracias.
Hola Javier. Entiendo que mientras no se de ninguna de las causas que extinguen el derecho de habitación, no quedará extinguido, y por lo tanto podrá disfrutarlo tu hermano. Hay varias maneras en las que se puede extinguir este derecho. Ponte en contacto con nuestro despacho si quieres más información. Un saludo
Buenas, hemos comprado una vivienda en la cual la propietaria se reserva el derecho de uso y habitación sin especificar nada más en la escritura, el registro no ha inscrito el derecho por no estar suficientemente claro:
1-tiene validez el derecho
2-en caso positivo, puedo como propietario arrendar la casa a pesar de la carga?
3-puede la vendedora arrendarla ella?
4-puedo convivir en la misma casa ya que es muy grande?
5-puedo usar el terreno que la rodea sin darle explicaciones a la parte vendedora?
Muchas graciaa
Hola Raúl. Entiendo que el derecho sí tiene validez, la inscripción en el registro tiene efectos probatorios frente a terceros. Quien tenga el derecho de uso no puede arrendar la vivienda, ya que tiene el derecho reservado para si mismo y su familia, según señala la ley. Si quieres más información ponte en contacto con nuestro despacho para que estudiemos tu caso y podamos ofrecerte nuestros servicios. Un saludo
Un saludo somos 7 hermanos,uno de nosotros tiene por herencia uso y habitacion.
los demas queremos vender la propiedad pero el no.
podemos forzar la venta de la vivienda si el no quiere irse?
o por el contrario es de por vida el uso y habitacion?
Hola Federico. Nos falta información para poder contestarte adecuadamente, ponte en contacto con nuestro despacho por privado para poder ofrecerte nuestros servicios de consultoría. Un saludo
Buenos días.
Tras un complicado divorcio soy propietaria de mi vivienda.
En el registro de la propiedad consta como carga: HABITACION. Derecho de USO Y DISFRUTE a mí favor y mi hijo menor.
Ahora mi hijo ya tiene 32 años y piso propio. Yo quiero vender la casa. ¿Cómo cancelo esta anotación registral?
Gracias.
Hola Laura. Los derechos de uso y habitación se extinguen por los mismos motivos que el usufructo, véase:
1.º Por muerte del usufructuario.
2.º Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
3.º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
4.º Por la renuncia del usufructuario.
5.º Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
6.º Por la resolución del derecho del constituyente.
7.º Por prescripción.
Además de que también se puede extinguir por abuso grave de la cosa y de la habitación.
En tu caso particular, bastaría con que tu hijo renunciase a su derecho de uso y habitación, y que tú, al tener estos derechos, más la propiedad, lo solicites directamente al registro.
Un saludo
Buenos días, como estudiante de derecho entiendo que, en el derecho de habitación no se puede arrendar como así lo recoge el art. 525 CC, pero mi pregunta es: ¿puede vender el derecho de habitación?
Muchas gracias de antemano por la respuesta.
Hola Patricia. El mismo artículo señala que no se puede traspasar, es decir, es intransferible. No se podría vender. Un saludo
Muchas gracias por la respuesta,
Saludos
Buenas tardes, me gustaría saber como tengo que tributar en IRPF en este caso:
Mi tio era propietario de una vivienda en la que yo tengo el derecho de habitación vitalicio y la ha vendido en 2018. Tendría que incluir algo en mi dclaración de IRPF?
Gracias
Hola Gloria. Si tu derecho de habitación se ha visto alterado, tendrás que tenerlo en cuenta en tu declaración, sí. Un saludo
Buenas noches,
mis padres fallecieron y dejan a los hermanos somos 5 , la quinta parte indivisa todas y a uno de los hermanos el derecho de habitación.
Mi preguenta en la siguiente:
En el pago de la plusvalía todos los hermano paga lo mismo o el hermano que tiene el derecho de habitación debe pagar más al ayuntamiento.
Gracias
Hola Raquel. El titular del derecho de habitación también tendrá que tributar por ello. Un saludo
Buenas tardes
Tengo una duda sobre quién puede crear ese derecho de uso y habitación.
Le comento mi caso. Hace 20 años fallece mi padre con un inmueble a título privativo que en su testamento lega el 100% de la nuda propieda a mi, su hijo y el 100% del usufructo a mi madre. El inmueble en cuestión queda vacío (por disitntas causas) casi desde el fallecimiento de mi padre y, en estas fechas, nos proponemos reformarla para que entre yo a vivir.
El caso es que para mí es una inversión importante y quería estar salvaguardado para el futuro y no sé si me conviene (si es que se puede) que mi madre me ceda a perptuidad el «Derecho de uso y habitación» de la vivienda o una cesión (donación) del 50% del usufructo que ahora mismo posee ella.
Un saludo, muchas gracias.
Hola Julian. Ambas opciones que planteas son válidas en derecho. Para poder saber qué te conviene, tendríamos que tener más información sobre el asunto. Un saludo
Buenas,
A través de una herencia he obtenido una casa en la que hay vigente un derecho de uso y habitación. La mujer que goza de ese derecho ya no lo necesita porque tiene dos casas más que se ha comprado, aunque es posible que siga utilizando ese derecho. ¿Hay alguna manera en la que pueda resolver ese derecho?
Y, para el caso de que no pueda, podría alquilar la parte de la casa que ella no utiliza?
Gracias.
Hola Roberto. Tendríamos que estudiar el documento por el cual se le otorga el derecho de uso y habitación a esa persona para poder contestar a tus dudas. Un saludo
Hola mi pregunta es como extinguir un derecho de habitación a favor de una persona fallecida y que no sabemos quien es, pues el derecho es de hace 90 años y ha habido varias escrituras del inmueble.
Gracias
Hola Juan. Los derechos de uso y de habitación se extinguen por los mismos motivos que el usufructo. Te recomiendo que veas este otro artículo de nuestro blog al respecto. Un saludo
buenos días,
Se ha subastado una vivienda donde había un derecho de uso y habitación constituido en escritura pública que NO ACCEDIÓ AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, motivo por el cual el juzgado no tiene en cuenta dicho derecho y ha adjudicado la casa al banco.
La duda es si es imprescindible el acceso al registro cuando ya consta en escritura pública.
Gracias
Hola Pepe. La inscripción en el Registro tiene efectos probatorios frente a terceros, no es obligatoria la inscripción. Un saludo
Soy y vivo en Mallorca. Acabo de comprar un piso y en la hipoteca sólo figuro yo. Mi pareja, estamos casados, no pudo figurar por tener deudas heredadas de su padre. En el testamento que he hecho figura con el derecho de uso y habitación. Yo tengo dos hijos de un matrimonio anterior. Si yo muero quien debería pagar la hipoteca que quedase? Con mis hijos no hay buena relación y tengo miedo por los derechos de mi pareja.
Muchas gracias por su ayuda.
Hola Gabriel. Tus deudas las tendrán que abonar quienes sean tus herederos y acepten tu herencia. Un saludo
De cara a un testamento que quiero otorgar, quiero establecer un legado dejando a uno de mis hijos un derecho de uso y habitación vitalicio sobre un piso en Madrid, para darle estabilidad a este hijo y que, cuando yo fallezca, este derecho no pueda ser vendido ni embargado.
Si además del piso en Madrid, establezco para el mismo hijo, otro legado sobre otro derecho de uso y habitación, sobre un apartamento en la costa, en caso de que, después de mi fallecimiento, este hijo sufriera un embargo sobre todos sus bienes, ¿podría alegarse y declararse una ilegalidad del segundo derecho de habitación?.
En este supuesto de ilegalidad, ¿sería embargable este derecho sobre el apartamento al equipararlo a un usufructo o el efecto sería que el derecho de uso y habitación no existe y por lo tanto no es embargable?
Hola José. La respuesta a su consulta superaría el tiempo que tenemos establecido para responder este tipo de consultas gratuitas. Si está interesado en resolver sus dudas, por favor contacte con nuestro despacho por privado y contrate nuestro servicio de resolución de consultas, gracias. Un saludo
Hola!
El derecho de habitación incluiría trastero y parking, teniendo en cuenta que el habitacionista carece de coche y de carnet de conducir? El código dice que sirve este derecho para satisfacer las necesidades básicas para el habitacionista y su familia. Si no lo comprendiese, pueden reclamarlo los propietarios?
Gracias de antemano.
Hola Elena. Entiendo que sí, podrían hacerlo. Un saludo
Hola David, buenas tardes.
El derecho de habitación. ¿incluye también el derecho al uso de los distintos muebles con que que está amueblada la vivienda? ¿Pueden disponer de esos muebles los propietarios o están a disposición del habitacionista?. ¿Deben los propietarios no habitacionistas respetar la configuración de las habitaciones afectadas por el derecho y la «dotación» mobiliaria de las mismas?.
Gracias.
Hola Juan Antonio. La ley sólo señala que el derecho de habitación afecta al inmueble, habrá que estar al título constitutivo de la obligación en primer lugar. Un saludo
Buenos días
Si mi hermana deja derecho de habitación a su pareja y a mi me deja la propiedad como único heredero de sus bienes
Yo también podría acceder a la vivienda ya que está está dotada de 3 habitaciones más?
O por lo contrario yo lo podría acceder a dicha vivienda?
Hola Rafa. Entiendo que es algo que se debería pactar por anticipado para no tener problemas judiciales en el futuro, dependerá de las características de la vivienda y de las limitaciones que se puedan aplicar al derecho de habitación de la vivienda. Un saludo
Hola, según leo la persona beneficiaria al derecho de habitación debe mantener la vivienda y pagar los gastos tales como ibi, comunidad etc. Como proceder si no lo está haciendo?
Por otro lado no tengo claro si la plusvalía de la vivienda también corre de su cuenta.
Gracias.
Hola, en el caso que no esté cumpliendo con las obligaciones inherentes a su derecho se deberá acudir si sigue sin atender sus obligaciones a la vía judicial como cualquier contrato por incumplimiento del mismo. Saludos.
Buenas, mi madre ha heredado una casa muy grande (tiene tres plantas independientes pero sin división horizontal). Tiene problemas para hacerse cargo de los gastos y las reparaciones de la misma y nos ha propuesto asignarnos una planta a cada uno de los hijos y que nos hagamos cargo de los gastos. ¿Sería posible mediante un contrato de habitación con cada uno de nosotros asignándonos una parte concreta de la casa? ¿Como le afectaría a la propietaria en su declaración de la renta? ¿Se podría indicar como fecha de finalización del contrato su fallecimiento ya que entiendo que la heredaría uno de los hijos?
Gracias.
Hola debido a la complejidad de sus preguntas ya que son concretas, puede contactarnos por privado para darle una respuesta más detallada a su caso concreto ya que hay varios asuntos a tratar, un saludo.
Hola buenas, queremos hacer una compra-venta de una vivienda estableciendo un derecho de uso y habitación como disfrutario el vendedor, mi consulta es si este derecho se puede establecer sobre la totalidad de la vivienda o solo es posible sobre una parte de esta. Y si se puede hacer referencia expresamente en la escritura que es sobre la totalidad del inmueble. Muchas gracias.
Hola Roberto. Sí, se puede hacer sobre la totalidad del inmueble. Un saludo
Hola buenas, mi madre que falleció hace poco le ha dejado derecho de habitación a mi hermano en la casa donde residían, pero tras el fallecimiento de mi padre mucho antes de esto, el 25% de la vivienda paso a ser mio, así como el otro 25% a mi hermano. Quería saber si mi madre podía disponer del derecho de habitación sobre su porcentaje de la propiedad o no, y de ser así, ¿no debería estipularse en el testamento sobre que porcentaje corresponde? Dado que en este, solo pone que se le deja el derecho de habitación sobre la vivienda, dando a entender que es sobre su totalidad. Gracias de antemano.
Hola Gemma. Habría que ver el caso concreto para poder darte una respuesta, nos falta información. Un saludo
Hola mi pregunta es la siguiente tengo una vivienda en propiedad mi pareja a comprado otra vivienda en el mismo pueblo y me quiere darme el derecho de habitación de su vivienda por si en un futuro hay cualquier problema poder tener un techo puedo aceptarlo en el notario puedo tener y no perder el derecho de habitación a un que no viva hay
Hola, en el artículo puedes encontrar la respuesta, un saludo, una vez es concedido este derecho solo se puede extinguir por los mismos motivos que un usufructo, saludos.
Buenas noches. Mi madre y mi tío heredaron una casa al 50%. La inscribieron en el Registro de la propiedad . Después firmaron un documento privado en el que deciden dar un derecho de habitación a sus otros dos hermanos de forma que pudiera ser utilizada por los 4. Además exponen que en caso de que la vivienda se vendiera, se repartirían las ganancias a partes iguales entre los 4, descontados los gastos. En esa casa nunca vivió nadie y todos los gastos corrieron siempre por cuenta de mi madre y mi tío, los propietarios. Cuando estuvo ruinosa tuvieron que demolerla por orden municipal y correr con todos los gastos también ellos dos solos porque los otros dos hermanos se negaron. Finalmente la parcela se vendió. Ahora los otros dos hermanos piden su parte de la venta. Tienen derecho? Si la casa desapareció porque hubo que tirarla , no se extingue su derecho ? Lo que se ha vendido no es la casa, es una parcela .
Hola Ángeles. Habría que revisar la documentación del caso para poder dar un asesoramiento correcto. Un saludo
Mis padres recibieron una herencia de una casa con derecho a habitación. Hoy el propietario del edificio está realizando obras de mejora en todo el edificio y le ha dicho que mientras dure la obra ellos no pueden viivir en su casa y se tienen que ir, tienen algún derecho o se tienen que buscar un piso sin más.
Muchas gracias, un saludo
Hola: somos tres hermanos,yo vivo con mi madre desde el 2014 por situación económica mía y por no tener vivienda propia. Mi madre en el 2014 hizo un testamento poniéndome a mi con el derecho de habitacion vitalicia. Si mis dos hermanos quisieran vender la vivienda y yo NO. Que derecho tengo yo de seguir viviendo por mi situación económica? Y judicialmente? Gracias
Hola Jorge. Tus hermanos podrán tratar de realizar la venta del inmueble, ya sea judicialmente, pero, en un principio, no podrán extinguir el derecho de habitación, con lo que el comprador tendría que aguantar el mismo. Un saludo