La legislación en materia de navegación aérea establece una serie de conductas catalogadas como delitos contra la seguridad de la aeronave.
Los abogados penalistas de nuestro despacho a continuación nos explican las particularidades de estos delitos.
Delitos contra la seguridad de la aeronave
Destrucción de aeronave
La ley comienza diciendo que quien, maliciosamente, cause la destrucción total o parcial de una aeronave durante la navegación, será castigado con la pena de reclusión menor a reclusión mayor.
La ley posteriormente señala atenuantes y agravantes a esta situación, así:
Si la destrucción no tiene lugar durante la navegación, podrá imponerse la pena inmediatamente inferior.
Si a consecuencia del delito se ocasiona la muerte o lesiones graves de alguna persona, se impondrá la pena de reclusión mayor.
Hay que tener en cuenta que las penas de reclusión tendrán la misma extensión, efectos y accesorias que los señalados para las de igual denominación en el Código Penal.
Falta de ayuda o información
También incurrirá en pena de arresto mayor el encargado del Servicio de Protección de Vuelo que:
No de las ayudas o informes que le demande una aeronave.
De estas ayudas o informes de manera equivocada o incompleta.
No comunique los datos necesarios para que la aeronave mantenga su vuelo en zona de seguridad o interfiriera los de otras estaciones.
La misma pena tendrá el Comandante de aeronave o miembro de la tripulación, en su caso, que estando sometido a un control de circulación aérea no le diera datos que éste le reclamase o los diera equivocados o incompletos, con peligro para la seguridad de la navegación.
La pena podrá aumentarse hasta prisión mayor, si, como consecuencia de la acción u omisión, se hubiese producido el siniestro de la aeronave, a no ser que el hecho constituyera delito más grave.
Vuelo sin plan
El Comandante de aeronave que, maliciosamente, con riesgo para la navegación, emprenda el vuelo sin la presentación y aprobación del plan correspondiente, o lo quebrante después de modo manifiesto y sin justificación, y el que no lo modifique cuando le sea expresamente ordenado, incurrirá en la pena de arresto mayor o suspensión del título aeronáutico.
Incumplimiento de órdenes de la autoridad aérea
Serán castigados con arresto mayor o multa, o con las dos penas conjuntamente, los que no cumplan las órdenes que hubiesen recibido de la Autoridad aérea competente, de paralizar o hacer desaparecer construcciones, plantaciones, u otras obras que contraviniesen las normas reguladoras de las servidumbres aeronáuticas a que se halle sometido el lugar de emplazamiento de aquéllas. Todo ello sin perjuicio de las facultades de la propia Autoridad para la ejecutoriedad de sus órdenes.
Vuelos acrobáticos o arriesgados
El Comandante de aeronave que realice vuelos arriesgados o acrobáticos en espacio aéreo prohibido o que sobrevuele aglomeraciones urbanas a una altura inferior a la de seguridad o a la que esté especialmente autorizada, será castigado con la pena de pérdida del título aeronáutico, suspensión del mismo o multa.
Vuelo con exceso de peso
El Comandante de aeronave que, a sabiendas, emprenda vuelo con exceso de peso, o con mala distribución de la carga que pueda poner en grave riesgo la seguridad de la aeronave, será castigado con la pena de suspensión del título aeronáutico o prisión menor.
Atentados contra las personas
Por último señalar que los atentados contra las personas cometidos en la aeronave y que afecten o puedan afectar a la seguridad de la navegación, serán castigados con las penas señaladas en el Código Penal, para los respectivos casos, o con la inmediatamente superior.
Referencias |
Ley 209/1964, de 24 de diciembre, por la que establece la Ley penal y procesal, en materia de navegación aérea. |
Sánchez Bermejo Abogados
A través de nuestros abogados de Málaga te ofrecemos resolución a tus consultas legales, defensa en tribunales, apoyo jurídico de todo tipo para empresas y particulares, divorcios y separaciones, asesoramiento fiscal y tributario, expedientes de extranjería, conflictos de derecho internacional, asesoramiento laboral, derecho bancario y de seguros, reclamación de cláusulas suelo, derecho animal y del medio ambiente, gestión y asesoramiento inmobiliario y mucho más. Nuestras oficinas están en Málaga, y prestamos servicio a toda España. Consúltanos.