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Delitos contra la seguridad de la aeronave

La legislación en materia de navegación aérea establece una serie de conductas catalogadas como delitos contra la seguridad de la aeronave.

Los abogados penalistas de nuestro despacho a continuación nos explican las particularidades de estos delitos.

En este artículo encontrarás..

Destrucción de aeronave
Falta de ayuda o información
Vuelo sin plan
Incumplimiento de órdenes de la autoridad aérea
Vuelos acrobáticos o arriesgados
Vuelo con exceso de peso
Atentados contra las personas

Delitos contra la seguridad de la aeronave

Delitos contra la seguridad de la aeronave

Destrucción de aeronave

La ley comienza diciendo que quien, maliciosamente, cause la destrucción total o parcial de una aeronave durante la navegación, será castigado con la pena de reclusión menor a reclusión mayor.

La ley posteriormente señala atenuantes y agravantes a esta situación, así:

  • Si la destrucción no tiene lugar durante la navegación, podrá imponerse la pena inmediatamente inferior.

  • Si a consecuencia del delito se ocasiona la muerte o lesiones graves de alguna persona, se impondrá la pena de reclusión mayor.

Hay que tener en cuenta que las penas de reclusión tendrán la misma extensión, efectos y accesorias que los señalados para las de igual denominación en el Código Penal.

Falta de ayuda o información

También incurrirá en pena de arresto mayor el encargado del Servicio de Protección de Vuelo que:

  • No de las ayudas o informes que le demande una aeronave.

  • De estas ayudas o informes de manera equivocada o incompleta.

  • No comunique los datos necesarios para que la aeronave mantenga su vuelo en zona de seguridad o interfiriera los de otras estaciones.

La misma pena tendrá el Comandante de aeronave o miembro de la tripulación, en su caso, que estando sometido a un control de circulación aérea no le diera datos que éste le reclamase o los diera equivocados o incompletos, con peligro para la seguridad de la navegación.

La pena podrá aumentarse hasta prisión mayor, si, como consecuencia de la acción u omisión, se hubiese producido el siniestro de la aeronave, a no ser que el hecho constituyera delito más grave.

Vuelo sin plan

El Comandante de aeronave que, maliciosamente, con riesgo para la navegación, emprenda el vuelo sin la presentación y aprobación del plan correspondiente, o lo quebrante después de modo manifiesto y sin justificación, y el que no lo modifique cuando le sea expresamente ordenado, incurrirá en la pena de arresto mayor o suspensión del título aeronáutico.

Incumplimiento de órdenes de la autoridad aérea

Serán castigados con arresto mayor o multa, o con las dos penas conjuntamente, los que no cumplan las órdenes que hubiesen recibido de la Autoridad aérea competente, de paralizar o hacer desaparecer construcciones, plantaciones, u otras obras que contraviniesen las normas reguladoras de las servidumbres aeronáuticas a que se halle sometido el lugar de emplazamiento de aquéllas. Todo ello sin perjuicio de las facultades de la propia Autoridad para la ejecutoriedad de sus órdenes.

Vuelos acrobáticos o arriesgados

El Comandante de aeronave que realice vuelos arriesgados o acrobáticos en espacio aéreo prohibido o que sobrevuele aglomeraciones urbanas a una altura inferior a la de seguridad o a la que esté especialmente autorizada, será castigado con la pena de pérdida del título aeronáutico, suspensión del mismo o multa.

Vuelo con exceso de peso

El Comandante de aeronave que, a sabiendas, emprenda vuelo con exceso de peso, o con mala distribución de la carga que pueda poner en grave riesgo la seguridad de la aeronave, será castigado con la pena de suspensión del título aeronáutico o prisión menor.

Atentados contra las personas

Por último señalar que los atentados contra las personas cometidos en la aeronave y que afecten o puedan afectar a la seguridad de la navegación, serán castigados con las penas señaladas en el Código Penal, para los respectivos casos, o con la inmediatamente superior.

Referencias

Ley 209/1964, de 24 de diciembre, por la que establece la Ley penal y procesal, en materia de navegación aérea.

Sánchez Bermejo Abogados

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