Hoy quiero responder a una pregunta que mucha gente se hace ya que tal vez lo confunde con otra rama del derecho de nombre similar. A lo mejor has oido hablar del Derecho Internacional Privado, (no confundir con el público) pero no sabes lo que es. En estas breves líneas pretendo definirlo y aclarar sus distintas concepciones para alejar todo tipo de dudas.
En cuanto a su definición, el Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
Existen cuatro tipo de concepciones:
1º. Una concepción Privatista. Según ésta, el Derecho Internacional Privado es el sector del ordenamiento jurídico de cada Estado que se ocupa de la regulación jurídica de las «situaciones privadas internacionales».
– Se considera que esta definición es coherente, pues considera el objeto de la materia compuesto por una serie de relaciones jurídicas similares.
– También completa, pues ofrece una respuesta a los tres interrogantes básciso que suscitan las situaciones privadas internacionales, que son: ¿Qué tribunales van a conocer? ¿Qué derecho se va a aplicar? y ¿Qué efectos tienen en un país las decisiones extranjeras?
– Finalmente se considera lógica, pues elimina el elemento de la Soberanía del estado, que no interesa a las situaciones privadas internacionales.
2º. Una concepción Publicista. Esta nace en la Italia del siglo XIII y se mantiene hasta el siglo XIX. Considera que el Derecho Internacional Privado es una parte del Derecho Internacional Público. Fue abandonada porque los casos regulados por el Derecho Internacional Privado no afectan a la Soberanía de los Estados.
3º. Una concepción Normativista. Para algunos autores el Derecho Internacional Privado está formado sólo por los conflictos de leyes. Debe determinar el Derecho estatal aplicable a toda situación jurídica: interna o internacional, pública o privada. Y para ello, se utilizan meccanismos de remisión. Esta es una posición reduccionista y que no responde a los tres problemas.
4º. Una concepción Objetivista Amplia. Según ésta, el objeto del Derecho Internacional Privado es el tráfico externo, es decir, el conjunto de situaciones jurídicas internacionales o con elemento extranjero. La crítica más feroz le viene de los que consideran que mezcla derecho Público y derecho Privado.
Como ves, son varias las concepciones, y por ser más completa y actual, es la privatista la que a mi humilde modo de ver, rige en el ordenamiento.
Sánchez Bermejo Abogados
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Estupenda entrada, completa y esclarecedora. El Derecho Internacional Privado es una disciplina tremendamente interesante, tanto para juristas como para los que trabajamos en el campo de la traducción jurídica y el Derecho comparado. Enhorabuena también por tu blog que acabo de descubrir y comienzo a seguir.
Un saludo,
Fernando.
Muchas gracias por tu comentario Fernando. Estoy de acuerdo contigo, el Derecho Internacional Privado es una rama que da mucho juego en la práctica jurídica y eso la convierte en una materia de la que es bonito escribir. Gracias también por tus amables palabras sobre el blog.
Un saludo,
Sánchez Bermejo
Excelente blog, sanchez. Me ha gustado mucho que invitare a mis amigos a visitarla por la interesante informacion. Espero sigas construyendo con tus ideas una mejor sociedad donde vivimos.
Muchas gracias por tus palabras Fabio. Te agradezco que lo compartas con tus amigos, me sirve para ganar en motivación y seguir adelante con el proyecto.
Un saludo,
Sánchez Bermejo
Soy estudiante de derecho en la UAEM y me gustaría llegar a tener ese criterio jurídico como el tuyo. Estoy haciendo un proyecto de preeminencia de ley y tratados internacionales, apoyando la idea de un bloque constitucional solido entre L.FEDERALES Y TRATADOS un saludo espero que cuando la acabe y publique me des un visto bueno
SOY CIUDADANO COLOMBIANO NATURALIZADO EN ESTADOS UNIDOS . ME CASE EN BOGOTA COLOMBIA POR LA IGLESIA NUNCA FUI CASADO POR LO CIVIL SOLICITE A MI ESPOSA Y PRESENTE EL ACTA DE MATRIMONIO ECLESIASTICO EL CASO ES QUE YA NO VIVO CON ELLA Y TENGO QUE DARLA DE BAJA PORQUE NO VIVO CON ELLA PERO ME DICEN QUE TENGO QUE DIVORCIARME YA QUE SEGUN PARA LAS LEYES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA MI MATRIMONIO CON ELLA NO PUEDE INVALIDARSE HASTA QUE ME DIVORCIE Y TAMPOCO PUEDO CONTRAER OTRO MATRIMONIO PORQUE SE CONSIDERA BIGAMIA EL CASO ES QUE UN DIVORCIO ECLESIASTICO SI ES QUE SE OTORGA EL JUICIO DURA DE DOS A DIEZ AÑOS PERO TAMPOCO ES VALIDO PARA DAR DE BAJA EL MATRIMONIO QUE QUEDO REGISTRADO EN MI NATURLIZACION QUE TENGO QUE SEGUIR UN JUICIO COMO SI FUERA CIVIL Y NO SE COMO PUEDE LLEVAR UN ABOGADO UN JUICIO DE DIVORCIO ECLESIASTICO COMO SI FUERA CIVIL SI ESTE NO FUE REGISTRADO CIVILMENTE
Hola Humberto. Somos un bufete de Málaga, España, con lo que desconocemos las leyes de Estados Unidos y no podemos ayudarte. Un saludo
hola Humberto en mi experiencia tengo entendido que la iglesia ya permite las disoluciones eclesiásticas y ya no es tan cerrado como antes y en mi opinión podrías ir a cualquier iglesia en estados unidos para que te divorcien ya que acuérdate que las iglesias de cierta manera pertenecen al vaticano y el vaticano es un estado o país como Colombia México o estados unidos por lo tanto en ese tenor podrías divorciarte tranquilamente en una iglesia en el país donde radiques, además de que si te puedes divorciar en una corte atendiendo precisamente al derecho internacional privado ya que no es obligación acudir a nuestros países de origen. fuente soy abogado
Hola Roque. Desconozco cómo funciona México, pero para España, por mucho que te hayas casado por la iglesia, esto tiene efectos civiles ya que luego se tiene que inscribir en el Registro Civil correspondiente para que afecte al estado civil de las personas. Por lo tanto, al estar inscrito en un país, el divorcio no se puede hacer en cualquier otro país como aseveras. Tal vez para la iglesia, si lo haces como señalas, el matrimonio pueda estar disuelto, pero para el estado donde se haya inscrito el matrimonio, no lo estará hasta que se formalice divorcio o disolución matrimonial. Un saludo