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Concepto de Derecho Internacional Privado

Hoy quiero responder a una pregunta que mucha gente se hace ya que tal vez lo confunde con otra rama del derecho de nombre similar. A lo mejor has oido hablar del Derecho Internacional Privado, (no confundir con el público) pero no sabes lo que es. En estas breves líneas pretendo definirlo y aclarar sus distintas concepciones para alejar todo tipo de dudas.

En cuanto a su definición, el Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

Existen cuatro tipo de concepciones:

1º. Una concepción Privatista. Según ésta, el Derecho Internacional Privado es el sector del ordenamiento jurídico de cada Estado que se ocupa de la regulación jurídica de las «situaciones privadas internacionales».

– Se considera que esta definición es coherente, pues considera el objeto de la materia compuesto por una serie de relaciones jurídicas similares.
– También completa, pues ofrece una respuesta a los tres interrogantes básciso que suscitan las situaciones privadas internacionales, que son: ¿Qué tribunales van a conocer? ¿Qué derecho se va a aplicar? y ¿Qué efectos tienen en un país las decisiones extranjeras?
– Finalmente se considera lógica, pues elimina el elemento de la Soberanía del estado, que no interesa a las situaciones privadas internacionales.

2º. Una concepción Publicista. Esta nace en la Italia del siglo XIII y se mantiene hasta el siglo XIX. Considera que el Derecho Internacional Privado es una parte del Derecho Internacional Público. Fue abandonada porque los casos regulados por el Derecho Internacional Privado no afectan a la Soberanía de los Estados.

3º. Una concepción Normativista. Para algunos autores el Derecho Internacional Privado está formado sólo por los conflictos de leyes. Debe determinar el Derecho estatal aplicable a toda situación jurídica: interna o internacional, pública o privada. Y para ello, se utilizan meccanismos de remisión. Esta es una posición reduccionista y que no responde a los tres problemas.

4º. Una concepción Objetivista Amplia. Según ésta, el objeto del Derecho Internacional Privado es el tráfico externo, es decir, el conjunto de situaciones jurídicas internacionales o con elemento extranjero. La crítica más feroz le viene de los que consideran que mezcla derecho Público y derecho Privado.

Como ves, son varias las concepciones, y por ser más completa y actual, es la privatista la que a mi humilde modo de ver, rige en el ordenamiento.

Sánchez Bermejo Abogados

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  2. SanchezBermejo 25/08/2012
  3. Fabio Gonzalez 11/10/2012
  4. SanchezBermejo 11/10/2012
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