El allanamiento de morada es una figura que está protegida en la legislación española en una doble vertiente.
Por un lado encontramos como constitucionalmente está dentro del capítulo de los derechos fundamentales cuando establece la Carta Magna que: «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.»
Igualmente, en el Código Penal, que es lo que en este artículo nos ocupa, también se define y castiga los supuestos de allanamiento de morada de la siguiente manera.
Allanamiento de morada
Señala el Código Penal que el particular que, sin habitar en ella, entre en una vivienda ajena o se mantenga en la misma contra la voluntad de la persona que allí resida, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años. Si además esto ocurre con violencia o intimidación ,la pena será de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
Otros tipos de allanamiento
Entrando a contemplar otros tipos de allanamiento distintos del allanamiento de morada, el Código Penal indica que será castigado con las penas de prisión de 6 meses a un 1 año y multa de 6 a 10 meses el que entre contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura. En este caso, será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses el que se mantenga contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en estos recintos. Si además alguna de estas acciones se realiza con violencia o intimidación, la pena será de prisión de 6 meses a 3 años.
Allanamiento por autoridad o funcionario público
Por último la ley recoge aquellos allanamientos que puedan realizar autoridades o funcionarios públicos.
En este sentido, el que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometa cualquiera de los hechos descritos anteriormente, será castigado con la pena prevista respectivamente, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
Sánchez Bermejo Abogados
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Vivo en el domicilio de mi pareja k es propietario con su ex mujer. Estan en proceso de divorcio. Yo estoy empadronada junto a mis hijos en dicho domicilio y ella tiene fijada su vivienda en casa de su hermana. El otro dia entro con dos amigas con la llaves de esta sin permiso y sin avisar mientras yo estaba en ella mientras con mi hijo de 6 años. Comenzo a registrar todo incluso mis pertenencias buscando papeles. Yo cogi una carpeta mia con documentacion. Y entre la ex de mi pareja y una amiga suya, intentaron quitarmelos forzajeando y en presencia de mi hijo k se puso a llorar, me amenazaron que en la calle me cogerian a solas. Yo llame a la guardia civil cuando les pedi que abandonasen el domicilio y ellas se negaron. Le he interpuesto una denuncia. Que es lo que puede pasar ahora, porque se les acusa de allanamiento de morada. Deberan pagar una multa? Esa multa la cobrare yo por daños y perjucios?
Hola Yolanda. Dependerá de lo que se demuestre y pida en el juicio. Nos faltan datos para poder contestar a tus dudas. Un saludo
Buenos días, un amigo se ha divorciado de su esposa,hay una sentencia que dice que mi amigo es el que vive en dicho domicilio hasta que se venda.
Y la ex mujer, entró reventando la cerradura y sin estar él presente llevándose cosas de dicha vivienda
Después le mandó un email a él, cerciorarnos que había entrado y diciéndole que le faltaban algunas cosas más por llevarse.
Mi amigo puso denuncia por allanamiento de morada.
Le harán algo a esta mujer?
Tiene denuncias por no acatar la sentencia de divorcio en las visitas al niño y parece que todo se queda en papel mojado.
Un saludo
Hola Espe. Sí, pueden llegar a condenarla si se estima oportuno en juicio. Un saludo