El Código Civil, cuando regula la figura de la posesión, regula lógicamente la forma de adquisición de la posesión.
Antes de entrar a conocer lo relativo a la adquisición de la posesión, es importante señalar que existen dos tipos de posesiones en el Código Civil:
- Posesión natural. Que es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona.
Posesión civil. Que es la misma tenencia o disfrute, pero además aquí existe intención de hacer la cosa o derecho como suyos.
A continuación, los abogados civilistas de nuestro despacho explicarán cómo funciona la adquisición de la posesión según lo que señala el Código Civil.
Adquisición de la posesión según el Código Civil
Formas de adquisición
La ley señala que la posesión se adquiere por:
- La ocupación material de la cosa o derecho poseído.
- El hecho de quedar éstos, la cosa o el derecho, sujetos a la acción de nuestra voluntad.
Los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.
Quién puede adquirir la posesión
La posesión puede adquirirse por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno.
En este último caso, eso sí, no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona en cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique.
Posesión de bienes hereditarios
La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia.
El que válidamente repudia una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento.
Oposición a la posesión
El Código Civil señala que en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello.
Así, quien se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente.
Posesión por título hereditario
El que suceda por título hereditario no sufrirá las consecuencias de una posesión viciosa de su causante si no se demuestra que tenía conocimiento de los vicios que la afectaban.
Eso sí, los efectos de la posesión de buena fe no le aprovecharán sino desde la fecha de la muerte del causante.
Posesión por menores e incapacitados
Los menores y los incapacitados pueden adquirir la posesión de las cosas, pero eso sí, necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor.
Actos tolerados y clandestinos en la posesión
El Código Civil también indica que los actos meramente tolerados y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia, no afectan a la posesión.
Conflictos en la posesión
La posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión.
Así, si surgen discrepancias sobre quién tiene la posesión, se seguirá el orden siguiente para estipularla:
- En primer lugar, será preferido el poseedor actual.
- Si resultan dos poseedores, el más antiguo.
- Si las fechas de las posesiones son las mismas, el que presente título.
Y, si todas estas condiciones son iguales, se constituirá en depósito o guarda judicial la cosa, mientras se decide sobre su posesión o propiedad por los trámites correspondientes.
Referencias |
Código Civil Español |
Sánchez Bermejo Abogados
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