La adopción internacional, o adopción en el extranjero, es un tipo de adopción por la cual un individuo o una pareja se convierten en los portadores legales y permanentes de un niño o niña nacido en otro país. Los padres adoptivos candidatos deben cumplir una serie de requisitos legales para la adopción, tanto en su país de residencia y como en el país de origen del niño.
Mi colega Diana Paz, especialista en Derecho Internacional, explicará en esta ocasión cómo tratar este asunto. Os dejo con su artículo:
Adopción en el extranjero
Si estás pensando en realizar una adopción en el extranjero debes tener claro qué conlleva la adopción más allá de los derechos y obligaciones comunes que derivan de la misma para ti como padre y para el niño adoptado.
Para poder entender el concepto de adopción en el extranjero o adopción internacional se debe tener claro el de filiación, que no es más que el vínculo legal entre un progenitor y su hijo, y con la adopción internacional podemos crear ese vínculo legal.
La filiación puede ser biológica, asimilada a la biológica (filiación por encargo o contrato, prohibida en España) y adoptiva. En el artículo que hoy ocupa, voy a centrarme en explicar la adoptiva.
Filiación adoptiva
Como ya he señalado, existe una prohibición en España sobre la filiación asimilada a la biológica, aunque en los últimos años, hay muchos españoles que han acudido a otros países en los que sí está permitida este tipo de filiación.
El problema está cuando estas personas quieren que se reconozca en España la adopción hecha en el extranjero realizada a través de un contrato.
En las adopciones en el extranjero, normalmente media un documento público del país en cuestión, el cual porta una decisión administrativa o judicial extranjera que sirve para poder inscribir como hijo al adoptado en el Registro Civil español. Pero si en el documento consta que la adopción viene precedida por un contrato, no será posible dicha inscripción.
Un caso particular de adopción en el extranjero es el de la Kafala, que es un tipo de acogimiento familiar, ya que la adopción no está permitida en la legislación marroquí, y sólo se puede llevar a cabo mediante sentencia judicial de declaración de abandono del niño y con una autorización judicial para que la persona que ha acogido el niño pueda establecerse con él de manera permanente en España. Actualmente ya no se pueden constituir Kafalas porque no se cumplen sus requisitos.
Procedimiento de Adopción en España
Dentro de la adopción hay una sucesión de actuaciones que se dan hasta que se reconoce la misma en nuestro Registro Civil español:
1º. Cooperación administrativa previa. Lo que se consigue con la misma, es la declaración de idoneidad de ser padres y la constitución de la adopción. Los menores también debe tener ese certificado de idoneidad para ser adoptados.
Se prepara el terreno para crear una adopción conforme a las normas de cada país de la Unión Europea, hay que dejar claro que España sólo reconoce la adopción plena, es decir, la constitución de un vinculo de filiación con la familia adoptiva, y la ruptura del vinculo de la biológica y esto es irrevocable. La Adopción simple en España tiene una equivalencia, que es el acogimiento familiar.
El expediente de idoneidad concluye con el visto bueno o no de los adoptantes y del adoptado, más los propios requisitos que ponga cada país.
2º. Competencia Internacional judicial. Ya se trate de un niño que se encuentre en un país de la Unión Europea o en un tercer país, la competencia para realizar la adopción en el extranjero viene regulada en la ley de adopción internacional, y sólo sobre las adopciones provenientes de alguno de los países de la Unión Europea. Por lo tanto, para los países que no son de la Unión Europea, habrá que acudir a diversos foros de competencia para saber qué juzgados de qué país pueden valorar el asunto, como por ejemplo, el de la residencia habitual del menor.
Antes de que se resuelva la adopción en el extranjero en el país de origen, hay que oír a todas las partes para evitar las adopciones claudicantes. Si se diese este caso, la adopción no tendrá efecto en el país de origen del menor y por tanto al ir a inscribirla en el Registro civil español no sería inscribible. Aunque existen algunas excepciones.
3º. Ley Aplicable al asunto. Si eres español, será la ley española y habrá que acudir al Código Civil español.
4º. Reconocimiento. Una vez hagas la adopción en el extranjero y quieras inscribir en España al hijo, la normativa que rige es el Convenio de la Haya de 1993, aunque solo para reconocer las adopciones constituidas por los Estados firmantes de este convenio. A dicho convenio hay que añadirle algunos protocolos que lo completan.
En el artículo 26 de dicho convenio, se determina qué se consigue con el reconocimiento:
El reconocimiento de la adopción comporta el reconocimiento:
a) del vínculo de filiación entre el niño y sus padres adoptivos;
b) de la responsabilidad de los padres adoptivos respecto al hijo;
c) de la ruptura del vínculo de filiación preexistente entre el niño y su madre y su padre, si la adopción produce este efecto en el Estado contratante en que ha tenido lugar.
Finalmente, en el caso de que la adopción en el extranjero sea en un país que no haya firmado el Convenio de la Haya, habrá que estudiar los convenios bilaterales que haya firmado España con dicho país.
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