Los nacionales de muchos países de fuera del territorio de la Unión Europea que quieran entrar en España necesitan obtener un visado para ello, y por ello es importante conocer los tipos de visado existentes en España.
Para analizar estos tipos de visado, mi compañera Diana Paz, especialista en Derecho Internacional y Extranjería, ha preparado la explicación, os dejo con su artículo:
Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español, ya sea por motivos de trabajo o de ocio, deberán estar provistos de un visado que esté válidamente expedido y extendido en su pasaporte o documento de viaje en vigor. Este visado suele tener una duración de 3 meses.
Tipos de visado en España
En primer lugar, el extranjero que quiera viajar a España debe cerciorarse de si necesita obtener un visado o no. La vía más fácil es consultarlo directamente en el consulado español o sede diplomática de la zona donde viva en su país.
Y es que no todos los extranjeros que quieren viajar a España deben tramitar un visado. Para empezar los nacionales de países de la Unión Europea no necesitan obtenerlo, pero además, dentro de los países terceros que no son miembros de la unión, también existen excepciones.
Así, estos son, a fecha de la creación de este artículo, el listado de países cuyos nacionales NO NECESITAN visado para entrar en España:
ALBANIA* | ANDORRA | ANTIGUA Y BARBUDA |
ARGENTINA | A.R.Y.M.(Ant. Rep. Yugoslava Macedonia)* | AUSTRALIA |
BAHAMAS | BARBADOS | BOSNIA HERZEGOVINA* |
BRASIL | BRUNEI DARUSSALAM | CANADÁ |
CHILE | COLOMBIA* | COREA DEL SUR |
COSTA RICA | DOMINICA* | EL SALVADOR |
EMIRATOS ARABES UNIDOS* | ESTADOS UNIDOS | GRANADA |
GUATEMALA | HONDURAS | ISRAEL |
JAPÓN | KIRIBATI* | MALASIA |
MARSHALL ISLAS* | MAURICIO | MÉXICO |
MICRONESIA* | MOLDOVA* | MÓNACO |
MONTENEGRO* | NAURU* | NICARAGUA |
NUEVA ZELANDA | PALAOS* | PANAMÁ |
PARAGUAY | PERÚ* | SALOMÓN (ISLAS)* |
SAMOA* | SAN CRISTOBAL Y NIEVES | SAN MARINO |
S. VICENTE Y GRANADINAS* | SANTA LUCÍA* | SANTA SEDE |
SERBIA* | SEYCHELLES | SINGAPUR |
TIMOR ORIENTAL* | TONGA* | TRINIDAD Y TOBAGO* |
TUVALU* | URUGUAY | VANUATU* |
VENEZUELA |
Algunos países los hemos marcado con asterisco (*) porque los nacionales de estos países están sujetos a determinadas condiciones para no necesitar pedir visado para la entrada en España, te recomiendo que nos preguntes el caso concreto para poder asesorarte.
De esta manera, los nacionales de otros países, como Ecuador, Senegal, Túnez, China, Tailandia, entre otros, sí deben solicitar y tramitar el visado.
Pero no todos los visados que se tramiten deben ser iguales, pues dependen de la situación específica de cada extranjero. Dependerá de si su estancia en España es para solicitar un trabajo, o para realizar un trabajo eventual, para estudiar, para residir sin más o para invertir en España. Por este motivo existen diferentes tipos de visado y a continuación los explicaremos brevemente.
Tipos de visado
Los tipos de visado necesarios para la entrada y estancia en España vienen regulados en Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que indica que los tipos de visado son:
1.- Visado de tránsito: Permite transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o atravesar el territorio español. No será exigible la obtención de dicho visado en casos de tránsito de un extranjero a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea.
2.- Visado de estancia: Permite que el extranjero tenga una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos, cuya duración total no exceda de 3 meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
3.- Visado de residencia, o residencia no lucrativa: Permite residir sin ejercer actividad laboral o profesional. Simplemente se deberá demostrar que se cuenta con suficientes medios económicos para poder vivir en España y posteriormente se podría solicitar el permiso de residencia no lucrativa cuya duración es de 1 año.
4.- Visado de residencia y trabajo: Permite la entrada y estancia por un período máximo de 3 meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado. En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo, en caso contrario, en una infracción.
5.- Visado de residencia y trabajo de temporada: Habilita al extranjero para trabajar por cuenta ajena hasta 9 meses en un período de 12 meses consecutivos.
6.- Visado de estudios: Permite al extranjero permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.
7.- Visado de investigación: Permite al extranjero permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
Si estás pensando en viajar a España y tienes ya tu visado, para permanecer en el país te hará falta tramitar el siguiente paso, que es el permiso de residencia. Para ello te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro despacho de abogados, tenemos amplia experiencia consiguiendo exitosamente estos permisos para nuestros clientes.
Sánchez Bermejo Abogados
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Hola muy interesante el articulo, pero tengo una duda.
Si por ejemplo quiero viajar a España en Diciembre o Enero, se supone que el visado es de 90 días máximo, pero quiero regresar para mis vacaciones de verano. Debo solicitar otro visado de nuevo, o no existe un tipo de visado que sea de un año por ejemplo de entradas múltiples si voy a estar viajando mas de una vez al año en diferentes temporadas.
Hola Ana. Deberás solicitar un visado por cada ocasión en la que desees acudir a España fuera de ese plazo. Un saludo
Tengo entendido que el visado de estudio permite trabajar en practicas relacionadas, y trabajoa que no impidan los estudios, y que los ingresos no constituyan la manutencion, pero la matricula se puede pagar con estos ingresos
Hola Miguel. Tu apreciación es correcta. Un saludo
Dara Aref
hola el articulo es muy útil , yo soy de iraq quiero viajar a Egipto via airea pero tengo una escala en Barcelona España por menos de un dia y sale el vuelo del cairo .
En este caso voy a necesitar el visado transito o no .porfavor si me pueden contestar
Buenas tardes, efectivamente deberá solicitarlo para más información puede acceder a este enlace de la página de ministerio de exteriores del gobierno español: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/InformacionParaExtranjeros/Paginas/Visadosdetránsitoaeroportuario.aspx
Saludos.
Hola,
Gracias por la info. Tengo un pasaporte turco y quiero pasar a menos 6-7 meses en España para estudiar flamenco en unos cursos. Tambien quiero continuar mi trabajo como consultante online (sin clientes españoles). Yo parece como freelancer, y la uniqua empresa con cual yo trabajo esta en Alemania, y me envian mi precio a mi cuenta bancaria en Turquia. (No seria un trafico de dinero desde o hasta España)
Se puede vivir y estudiar en este caso en España sin permiso de trabajo, como mi trabajo es solamente online por clientes al extrenjero, y ya pago tazos al estado Turquia, y solamente gastaria dinero en España?
Gracias avanzado,
Ozge
Buenos días deberá tramitar un visado de estudios, para que durante todo el tiempo que esté estudiando dicho curso esté legalmente en España y siempre deberá ser en centros oficiales. Un saludo.
Me gustaria viajar a españa con mi pareja para encontrar empleo y darle una mejor vida a nuestro hijo . En 3 años me recibiria de tecnica farmaceutica . Me gustaria saber que visa necesitaria sacar , para que ambos dos podamos encontrar un empleo con el cual sustentarnos y residir alli .
Hola Brenda. Tendríamos que estudiar tu caso concreto con todas las circunstancias que pudieran rodear el caso. Puedes preguntar en el consulado correspondiente, o ponte en contacto con nuestro despacho por privado si quieres contratar nuestros servicios. Un saludo
Muchas gracias por resumir esta informacion que es muy útil. Yo soy boliviana y tengo el visado nacional tipo «D» por 6 meses que estaré realizando investigación acá en España. Mi consulta es si este visado me permite ingresar a otros estados Schengen.
Saludos
Buenas tardes, si su visado es para todo el territorio Schengen puede desplazarse por dichos países, en todo caso puede acudir a una comisaría de policía y preguntar. Saludos
Hola Gracias por la información. Para alguien que viene de Argentina a España a comprar una empresa, por lo que he podido ver el mejor visado es el de residencia y trabajo por cuenta propia; pero tengo mis dudas sobre qué debería hacer para que pueda venir aquí siempre que lo requiera por motivos de este negocio que va comprar (una vez hecha la inversión y comprada la empresa se entiende).
Un saludo
Hola Jordi. Para poder indicarte la mejor opción para el caso que nos propones tendríamos que conocer con detalle tu situación particular. Contacta con nosotros por privado si quieres que hagamos un estudio de tu caso y te ofrezcamos una solución. Un saludo
No existe un visado por matrimonio es decir una persona que esté fuera de España y quiera venir a casarse
Gracias
Hola Milagros. Hasta donde yo se, no existe. Siempre puedes preguntar en la embajada española de tu país de residencia. Un saludo
Hola buenas tardes, yo quisiera traer a mi sobrino por carta de invitación pero solo puede estar 3 meses y ya estará ilegal y he visto que mediante un visado de residencia y trabajo con su seguridad social dada de alta puede conseguirlo ,ni hijastro tiene una tienda de ELECTRODOMÉSTICOS y le hace el contrato necesito que me explique si es posible esta opción gracias espero que me contesten lo más rápido posible , atentamente lucy Milán noa
Hola Lucy. Sí, es posible, siempre que se cumplan con todos los requisitos. Un saludo
Hola mi madre presento la solicitud de residencia, está aquí en España presentó 2 documentos sin legalizar en españa por desconocimiento. Mi padre es residente comunitario desde hace 12 años y yo tengo nacionalidad española hace 32 años. Por estos motivos le denegaron la residencia y llegó la pandemia y todo cerrado en La Habana, que puedo hacer? Hay alguna opción para presentar ya que debe entrar en cuba Antea de los 24 meses en caso de no poder tenerla y lleva 16 meses aquí . Alguna información por favor . Gracias
Hola Anisia. Las situaciones excepcionales por la pandemia es mejor preguntarlas directamente en extranjería, por si pudieran tomar también medidas especiales. Un saludo