El reglamento de la ley de extranjería configura el régimen de residencia del hijo de residente, distinguiendo la propia norma entre la residencia del hijo nacido en España y la residencia del hijo no nacido en España.
A continuación, nuestros abogados expertos en extranjería nos explican qué señala la ley sobre este tema.
En este artículo encontrarás.. |
Residencia del hijo nacido en España de residente |
Residencia del hijo no nacido en España de residente |
Residencia del hijo de residente
Residencia del hijo nacido en España de residente
La norma señala que los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo en España, adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. El padre o la madre deberán solicitar personalmente la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia, acompañando original y copia del certificado de nacimiento.
Si el hijo nacido en España es de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria, éstos podrán optar entre solicitar para él la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.
En el caso de hijo nacido en España de un extranjero titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en condición de descendiente de otro residente, aquél adquirirá una autorización de residencia por reagrupación familiar dependiente de su progenitor.
En la renovación de la citada autorización de residencia serán valorados, en cuanto a la acreditación de la disposición de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades de la familia, junto a los del progenitor del menor, los del primer reagrupante, siempre que el progenitor del menor siga siendo titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar.
Las autorizaciones de residencia concedidas en base a esto, cuando sus titulares alcancen la edad laboral, habilitarán para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
Residencia del hijo no nacido en España de residente
Los menores no nacidos en España, hijos de extranjeros con residencia en España, así como los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España, podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de 2 años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
Cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria, se deberá presentar certificado que acredite su escolarización durante su permanencia en España.
La vigencia de las autorizaciones concedidas por este motivo estará vinculada, en su caso, a la de la autorización de residencia del padre, la madre o el tutor del interesado. En caso de que la autorización derive de su tutela por un ciudadano comunitario, su duración será de 5 años.
Igual que ocurría en el supuesto anterior, las autorizaciones de residencia concedidas en base a esto, cuando sus titulares alcancen la edad laboral, habilitarán para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
Referencias |
Real Decreto 557/2011, Reglamento de la Ley de Extranjería |
Sánchez Bermejo Abogados
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