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Tenencia de animales potencialmente peligrosos

En la legislación española existe una norma que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos, define a qué animales se les considera como tal y qué obligaciones han de tener los propietarios, entre otros, en lo respectivo a sus mascotas.

El espíritu de esta ley es regular la pacífica convivencia de estos animales en nuestra sociedad siempre velando por la seguridad de las personas, bienes y de otros animales. A continuación nos lo explicarán todo con detalle los abogados animalistas de nuestro despacho.

En primer lugar es importante destacar que se consideran, como norma general, animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

La ley señala además, en particular, como animales potencialmente peligrosos, a los perros de determinadas razas, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

En este artículo encontrarás..

Licencia
Comercio
Incautación
Obligaciones: Identificación y registro
Obligaciones: Seguridad e Higiene
Adiestramiento
Infracciones y sanciones

Tenencia de animales potencialmente peligrosos

Licencia

tenencia de animales potencialmente peligrosos

Para poder optar a la tenencia de animales potencialmente peligrosos es necesario obtener una licencia administrativa.

Estas licencias las otorgan los ayuntamientos si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.

  • No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

  • Certificado de aptitud psicológica.

  • Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales.

Comercio

El comercio de animales potencialmente peligrosos está también regulado en esta ley. Así, la importación o entrada en España de cualesquiera animales que fueren clasificados como potencialmente peligrosos, así como su venta o transmisión por cualquier título estarán condicionadas a que tanto el importador, vendedor o transmitente como el adquirente hayan obtenido la licencia anterior.

Es más, las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos requerirán el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Existencia de licencia vigente por parte del vendedor.

  • Obtención previa de licencia por parte del comprador.

  • Acreditación de la cartilla sanitaria actualizada.

  • Inscripción de la transmisión del animal en el Registro de la autoridad competente en razón del lugar de residencia del adquirente en el plazo de 15 días desde la obtención de la licencia correspondiente.

Incautación

El tema de la licencia es muy importante, ya que señala la ley que en las operaciones operaciones de importación, exportación, tránsito, transporte o cualquiera de las mencionadas antes que no cumplan los requisitos legales, la administración podrá proceder a la incautación y depósito del animal hasta la regularización de esta situación, sin perjuicio de las sanciones que pudieren recaer.

Obligaciones: Identificación y registro

Los propietarios, criadores o tenedores de estos animales tendrán la obligación de identificar y registrar a los animales en los registros establecidos al efecto en cada localidad o comunidad autónoma.

Es más, en cada municipio o Comunidad Autónoma existirá un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos clasificado por especies, en el que necesariamente habrán de constar, al menos, los datos personales del tenedor, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.

La inscripción en este registro debe hacerla el titular de la licencia dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Además, cualesquiera incidentes producidos por animales potencialmente peligrosos a lo largo de su vida, conocidos por las autoridades administrativas o judiciales, se harán constar en la hoja registral de cada animal.

Igualmente, deberá comunicarse al registro municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.

Si el animal se traslada a otra comunidad autónoma, aunque sea temporal si es superiore a 3 meses, obliga al propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes registros municipales.

Obligaciones: Seguridad e Higiene

Lo primero que se debe destacar es que para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de 2 metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.

Además, los propietarios, criadores o tenedores deberán mantener a los animales que se hallen bajo su custodia en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.

Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población.

Adiestramiento

La ley señala que queda totalmente prohibido el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las peleas, y ataque.

El adiestramiento para guarda y defensa deberá efectuarse por adiestradores que estén en posesión de un certificado de capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente. Además, los adiestradores que tengan este certificado deberán comunicar trimestralmente al Registro Central informatizado la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso, con determinación de la identificación de éste, debiendo anotarse esta circunstancia en el registro, en la hoja registral correspondiente al animal e indicando el tipo de adiestramiento recibido.

Infracciones y sanciones

Por último, la norma señala una serie de infracciones y sanciones en lo referente a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Serán infracciones muy graves:

  • Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.

  • Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.

  • Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

  • Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

  • Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.

  • La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

Serán infracciones graves:

  • Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

  • Incumplir la obligación de identificar el animal.

  • Omitir la inscripción en el Registro.

  • Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.

  • El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en la Ley.

  • La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

Tanto las infracciones graves como las muy graves pueden llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.

El resto de infracciones que se cometan contra lo establecido en esta ley, se considerarán leves.

En cuanto a las sanciones, la ley estipula las siguientes:

  • Infracciones leves, desde 150 hasta 300 €.

  • Infracciones graves, desde 300 hasta 2.400 €.

  • Infracciones muy graves, desde 2.400 € hasta 15.000 €.

Referencias

Ley 50/1999 sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos

Sánchez Bermejo Abogados

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Soluciones legales

4 Consultas

  1. David Cesar martinez 05/02/2019
  2. juan martinez 29/01/2020

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