El pasado 1 de Febrero de 2018 entró en vigor en España el Convenio Europeo de protección de animales de compañía. Este convenio introduce una serie de novedades muy importantes en lo referente a la protección de los animales domésticos.
Ya en el preámbulo de la norma se reconoce que el hombre tiene la obligación moral de respetar a todas las criaturas vivas, y se tiene en cuenta en el mismo las especiales relaciones existentes entre el hombre y los animales de compañía, destacando su importancia por su contribución a la calidad de vida y su consiguiente valor para la sociedad.
En el convenio se consideran también los riesgos que la superpoblación de animales representan para la higiene, la salud y la seguridad del hombre y de los demás animales, así como que no debe alentarse la utilización de especímenes de la fauna salvaje como animales de compañía.
Otro punto que tienen en cuenta son las diversas condiciones que rigen la adquisición, la tenencia, la cría, comercial o no, la cesión y el comercio de los animales de compañía, así como que las condiciones en la tenencia de animales de compañía no siempre permiten promover su salud y bienestar.
Por todo esto, a través del convenio se regulan unas prácticas comunes básicas que determinarán una conducta responsable por parte de los propietarios de animales de compañía.
En primer lugar en la norma se señala como principios básicos que nadie debe infligir innecesariamente dolor, sufrimiento o angustia a un animal de compañía además de que nadie debe abandonar a un animal de compañía.
Posteriormente regula una serie de reglas en lo referente a la tenencia, reproducción, adiestramiento, comercio, refugios, publicidad y espectáculos, intervenciones quirúrgicas, sacrificios y animales vagabundos. Desde el área dedicada al derecho animal de Sánchez Bermejo Abogados estamos convenidos de la importancia de este nuevo convenio en España. Lo explicamos.
Convenio Europeo de protección de animales de compañía
Tenencia
La norma señala que toda persona que tenga un animal de compañía o que haya aceptado ocuparse de él es responsable de su salud y bienestar. Esto significa que deberá proporcionarle alojamiento, cuidados y atención que tengan en cuenta sus necesidades etológicas, de conformidad con su especie y raza, y en particular proporcionarle, en cantidad suficiente, el alimento y el agua que requiera, proporcionarle oportunidades de ejercicio adecuadas y tomar todas las medidas razonables para impedir que se escape.
Incluso señala el convenio que aún cumpliendo todas estas reglas, no se deberán tener animales como animales de compañía si el animal no puede adaptarse a la cautividad.
Es importante destacar aquí que con el nuevo convenio no podrá venderse ningún animal de compañía a personas menores de 16 años sin el consentimiento expreso de sus padres o de las personas que ejerzan la patria potestad.
Reproducción y adiestramiento
Toda persona que seleccione a un animal de compañía para la reproducción está obligada a tener en cuenta las características anatómicas, fisiológicas y de comportamiento que puedan poner en peligro la salud y el bienestar de las crías o de la hembra.
Además, no deberá adiestrarse a ningún animal de compañía de tal modo que se perjudique su salud y bienestar, en particular obligándole a superar sus fuerzas o capacidades naturales o utilizando medios artificiales que provoquen lesiones, dolores, sufrimientos o angustia innecesarios.
Comercio, cría y custodia con fines comerciales y refugios de animales
Toda persona que se dedique al comercio o a la cría o custodia con fines comerciales de animales de compañía o que tenga en explotación un refugio para animales, debe declarar tal actividad a la autoridad competente en un plazo determinado, la cual comprobará si se cumple con todos los requisitos y autorizará o prohibirá la actividad en cuestión.
En esta declaración se debe indicar:
- Las especies de animales de compañía que sean o vayan a ser objeto de esa actividad.
- La persona responsable y sus conocimientos.
La descripción de las instalaciones y equipos que se utilicen o vayan a utilizarse.
Además, estas actividades sólo se podrán ejercer si se cumplen una serie de requisitos:
- La persona responsable posee los conocimientos y aptitudes requeridas para el ejercicio de esas actividades por su formación profesional o por una experiencia suficiente con animales de compañía.
Las instalaciones y equipamientos utilizados para esa actividad son adecuados.
Publicidad, espectáculos, muestras, concursos y manifestaciones similares
Los animales de compañía no serán utilizados en publicidad, espectáculos, muestras, concursos ni manifestaciones similares, a menos que:
- El organizador haya creado las condiciones apropiadas para que los animales de compañía sean tratados adecuadamente.
- No se ponga en peligro su salud ni su bienestar.
No se administre ninguna sustancia ni se aplique ningún tratamiento a un animal de compañía, y no se utilice ningún otro procedimiento para incrementar o reducir el nivel normal de su rendimiento durante la celebración de concursos o en cualquier otro momento si pone en peligro la salud y el bienestar del animal.
Intervenciones quirúrgicas
Por fin llega una polémica protección para los animales de compañía en cuanto a lo que intervenciones quirúrgicas se refiere. Así, se prohíben las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir otros fines no curativos. El convenio además señala concretamente las siguientes:
- El corte de la cola.
- El corte de las orejas.
- La sección de las cuerdas vocales.
La extirpación de uñas y dientes.
Las únicas excepciones en este sentido se darán cuando un veterinario considere necesarias las intervenciones no curativas, bien por razones de medicina veterinaria, o bien en beneficio de un animal determinado y para impedir la reproducción.
Además, la norma señala que las intervenciones en las cuales el animal vaya a sufrir o pueda sufrir dolores intensos sólo podrán efectuarse con anestesia y por un veterinario o bajo su supervisión, mientras que aquellas en las que no requieran anestesia podrán ser efectuadas por una persona competente con arreglo a la ley.
Sacrificio
El convenio señala que un animal de compañía sólo podrá ser sacrificado por un veterinario u otra persona competente, salvo para poner fin a los sufrimientos del animal en casos de urgencia en los que no pueda obtenerse rápidamente la asistencia de un veterinario o de otra persona competente, o en cualquier otro caso de urgencia previsto por la legislación nacional.
Todo sacrificio deberá efectuarse con los menores sufrimientos físicos y psíquicos posibles, habida cuenta de las circunstancias.
El método elegido, excepto en caso de urgencia, tendrá que cumplir las siguientes condiciones:
- Provocar la pérdida inmediata del conocimiento y la muerte.
Iniciarse con la aplicación de una anestesia general profunda seguida de un procedimiento que cause la muerte de manera cierta.
Además, se prohíben expresamente determinados medios de sacrificio:
- El ahogamiento y otros métodos de asfixia si no producen los efectos de anestesia general profunda.
- La utilización de cualquier sustancia venenosa o droga cuya dosificación y aplicación no puedan controlarse con el fin de obtener los efectos de anestesia general profunda.
La electrocución, a menos que vaya precedida por la pérdida inmediata de conocimiento.
Animales vagabundos
Este convenio también ha traído a España la aplicación de una serie de normas en lo referente a los animales vagabundos.
Así, cuando las autoridades consideren que los animales vagabundos constituyen un problema, podrá adoptar las medidas legales y administrativas necesarias para reducir su número por medios que no causen dolores, sufrimientos ni angustias evitables.
Si se aplican estas medidas se exige que si han de capturarse los animales, se haga con los menores sufrimientos físicos y psíquicos posibles y si los animales capturados van a ser objeto de tenencia o sacrificio, ello se haga de acuerdo con los principios ya señalados.
Referencias |
Instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía |
Sánchez Bermejo Abogados
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Me parece muy correcto, lo que luego sucede es que existiendo Ley no se cumplen, a cada paso voy por la calle y veo incumplimientos de sus propias leyes, pones quejas y nadie hace nada, les suelo decir lo que ellos dicen en sus leyes, El desconoci-miento de la Ley, no exime de su cumplimiento, me miran y se ríen, debe ser frustrante muchas veces ser abogado…un asludo
Hola José Luis. Es cierto que en algunas ocasiones no se cumplen las leyes, pero es importante tener al menos un marco legal al que podamos acogernos y pelear por los derechos que recoge. Un saludo