Tras el pasado consejo de ministros del 21 de Diciembre se ha aprobado la tan rumoreada subida del salario mínimo 2019 que entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2019.
Este año 2019 será el primero en el que la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) no se publica con los presupuestos generales del estado, ya que debido a la convulsa situación política y dificultad del actual gobierno de aprobar los mismos, han tenido que recurrir a la vía del Real Decreto.
Además, esta subida supone un incremento de un 22,3% respecto al salario mínimo que había en 2018, la mayor en cuatro décadas.
Entrando en materia, el salario mínimo en 2019 será el siguiente:
——————-
>>>> Para acceder a la información sobre el salario mínimo en 2022, consulta este enlace: Salario mínimo 2022 y cómo afecta a embargos. <<<<
——————-
En este artículo encontrarás.. |
Salario mínimo en 2019 |
Cómo afecta la subida del SMI a los embargos |
Salario mínimo 2019
Salario mínimo en 2019
Las cifras del salario mínimo 2019 son las que se llevaban un tiempo rumoreando desde el anuncio del gobierno de proceder a la subida, quedando por lo tanto de la siguiente manera el SMI:
- Mensual: 900,00 € (anteriormente eran 735,90 €)
- Anual: 12.600 € (14 pagas) (anteriormente eran 10.302,60 €)
Diario: 30,00 € (anteriormente eran 24,53 €)
Pero además, varía el salario mínimo 2019 para otros sectores, los siguientes:
- SMI para eventuales y temporeros: 42,62 € al día.
SMI para empleados de hogar: 7,04 € la hora.
Cómo afecta la subida del SMI a los embargos
La subida del salario mínimo tiene una incidencia directa en los embargos, ya que en los mismos, para calcular su cuantía, se toma como referencia el importe del SMI.
Por lo tanto, al subir el SMI, la cuantía que queda como inembargable, es mayor.
Ejemplo. Imaginemos un individuo que recibe un salario neto mensual de 1.200 € al mes. Las percepciones que tendría embargadas antes y después de la llegada del año 2019 son las siguientes:
A fecha 31 de Diciembre de 2018 se le embargarían 139,23 €.
A fecha 1 de Enero de 2019 se le embargarían 90 €.
Podréis realizar los cálculos actualizados con el salario mínimo 2019 en nuestra calculadora de embargos de nóminas, salarios y pensiones.
Sánchez Bermejo Abogados
A través de nuestros abogados de Málaga te ofrecemos resolución a tus consultas legales, defensa en tribunales, apoyo jurídico de todo tipo para empresas y particulares, divorcios y separaciones, asesoramiento fiscal y tributario, expedientes de extranjería, conflictos de derecho internacional, asesoramiento laboral, derecho bancario y de seguros, reclamación de cláusulas suelo, derecho animal y del medio ambiente, gestión y asesoramiento inmobiliario y mucho más. Nuestras oficinas están en Málaga, y prestamos servicio a toda España. Consúltanos.
Si tengo un embargo de nomina por el máximo legal posible y me concede la empresa un anticipo de mi nomina a devolver en 36 cuotas, ¿Cuándo tendrían que hacerme la retención del embargo a la hora de darme el anticipo o mes a mes cuando me paguen las nominas? Al tener que devolver el anticipo en varios años, la cantidad embargable no sería la misma mes a mes que cuando me paguen el anticipo, ya que cada año varia el salario mínimo? Y si me desquitan el embargo con el anticipo ¿pueden después cuando cobre la nomina desquitarme otra vez el embargo? Supongo que no pero no lo se. Gracias y mis felicitaciones por su página..
Hola María Isabel. Entiendo que el embargo se debería realizar a la hora de darte el anticipo, ya que la cuantía a embargar se calcula mes a mes respecto a lo que se gane cada mes. Si las posteriores nóminas son menores, también te embargarán menos. Un saludo
Tengo una deuda con la comunidad de 2570 y este mes he trabajado domingos y festivos paralizar ganar mas y por lo tanto este mes he ganado en bruto 1600y me han embragado. 570 y solo he cobrado unos 700 esta bien porque normalmente gano unos 1060 esta bien
Hola María del Mar. Cuanto más ganas, más te embargan. Si quieres saber si el cálculo de lo que te han embargado es correcto, puedes utilizar nuestra calculadora de embargos. Un saludo
Quien regulariza la reduccion del embargo salarial mensual de la nomina ?? Tengo yo que avisar ? o ya se encarga el juzgado ?? Gracias.
Hola Cristóbal. Debe hacerlo directamente el pagador que te esté reteniendo la cuantía de embargo. Un saludo
Hola : En mi caso es el juzgado el que da la orden de retencion mensual . Lo que no se es si ellos ya directamente lo saben , o tengo yo que ir a avisarles para que calculen la nueva cantidad que remiten a la empresa donde trabajo. Gracias
Hola Cristóbal. Por regla general, aunque la orden la de el juzgado, la retención la calcula tu empresa. Un saludo
Hola estoy separada y tengo un sueldo de 999€
Tengo la custodia de la hija y una hipoteca y un personal
Hoy me notifica mi Abogada que por no pagar la minuta me embarga el sueldo
De que vivimos mi hija y yo??
Hola Nagore. En nuestra calculadora de embargos podrás averiguar qué parte de tu nómina te podrán embargar. Un saludo
Buenas al subir el salario base entiendo que la cuantía para aplicar un tramo u otro también será mayor noo?
Hola Ernesto. Así es, todas las cuantías cambian al subir el SMI. Un saludo
Tengo un enbargo de pensión de 340 euros ganando en bruto 1750, con el nuevo smi cuanto me retendrá.
Gracias
Hola José Luis. A partir de mañana, 1 de Enero, al entrar en vigor la nueva norma, actualizaremos nuestra calculadora para que quien quiera pueda saber a cuánto ascienden los embargos con la subida del SMI. Un saludo
Buenos días Sr. Bermejo.
Por lo que estoy viendo en muchas consultas por internet, Hacienda hace sus cálculos con su calculadora en sede electronica ( incluidas las pagas extras ) pero no ordena la retención al pagador, sino que emite cartas de pago. Como es posible esto ? Osea, que si un mes no pagas según sus cálculos sigue el procedimiento de apremio y posiblemente barran con toda la nómina el mes siguiente, por lo que entiendo. Gracias y feliz año.
Hola Luis. En todo caso se debe respetar siempre el mínimo inembargable, sea quien sea el acreedor. Un saludo
Buenas tardes si gano 981e cuánto me embargarán con el smi de 2019
Hola Ángel. Puedes calcularlo tú mismo utilizando nuestra calculadora de embargos de nóminas y salarios que ya está actualizada al 2019. Un saludo
Hola, me gustaría saber cómo me embargarian la pensión porque yo cobro dos pensiones una de la ss.y otra privada como harían los cálculos ? La ss por su parte y la empresa privada por otra? gracias.
Hola Inmaculada. Lo correcto sería que te sumasen ambas y que a partir de ahí calculen la cuantía a embargar. Un saludo
Tengo un embargo de hacienda del 30% de mi pensión. Osea por encima del smi.
Puede al mismo tiempo entrar me otro embargo por perder un juicio??
Hola José Manuel. Salvo que sea deuda por pensión de alimentos, si ya te están embargando el máximo de tu pensión, no pueden embargarte más directamente de la misma. Otra cuestión es que te hagan otro tipo de embargo, como de cuentas corrientes. Un saludo
Hola ,según he calculado ,por un embargo hipotecario el salario mínimo ha subido a 1350,
esto es así o estoy calculando algo mal? Gracias
Hola Daniel. Si se dan los requisitos para que se aplique el mínimo incrementado en un 50%, sí, se quedaría en 1.350 €. Un saludo
Cuales son los requisitos para que se apluque el minimo incrementado en un 50% por un embargo hipitecario?
Hola Maribel. Debe ser un embargo hipotecario de vivienda habitual, que te hayan embargado la vivienda y se haya procedido a la subasta de la misma y que tras la subasta, aún te quede deuda por pagar. Un saludo
Buenos días Sr, David. A colacion de una consulta realizada anteriormente, por lo que he visto de un auto del TS de 2010, a un pensionista guardia civil ( clases pasivas ), el Tribunal accede al reembargo de la pensión aceptando la aplicacion del Art. 610 de la Lec, con lo que embargan al deudor todo menos el SMI .
Hola Luis. Esto no contradice nada de que lo he dicho en el anterior comentario. Te pueden embargar todo lo que es embargable, pero nada de los ingresos que sean declarados inembargables. Si con la primera deuda ya le embargan el máximo posible acorde a la ley, el resto es inembargable, y no está sujeto al artículo que mencionas. Un saludo
No me lo permite su web. Cito el Auto.
Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 15 de Julio de 2010.
Ponente: JUAN GONZALO MARTINEZ MICO
Número de Recurso: 5/2003
Gracias. Pues aluciné con el auto del TS. Le djo link sy ello es posible.
Un saludo
Hola buenas…yo tengo un embargo en nómina desde noviembre ..Mi Salario Bruto son 964.71 de ahí me descuentan seguridad social e irpf …quedando 884.17….descontando el SMI de 2018 …me salen a pagar 44.48…. ahora bien en enero de 2019 me dicen que tendré que pagar el mismo embargo ya que a mi no me afecta la subida del SMI …. mi pregunta es?? Mi sueldo ahora quedaría inembargable ??? Y se me aplicaría el nuevo SMI??
Hola Eva. La subida del SMI, en lo relativo a embargos, afecta a todos los deudores (salvo deudas por pensión de alimentos). Un saludo
Hola David te comento el banco me ofrecio un prestamo de 20.000 y lo coji pero mi situación laboral es mala y no tengi trabajo .cobro una pension de viudedad de 800 mi pregunta es pueden embargarmelo por no pagar el prestamo y que me recomiendas el banco me baja la cuota pero no me llega el dinero gracias.
Hola Jose Miguel. Si son los únicos ingresos que recibes, no pueden embargárte directamente de la pensión al ser inferior al SMI, ahora bien, podrán realizarte otro tipo de embargos. Un saludo
Hola, tengo una consulta…hace 12 años dejé de pagar una deuda hipotecaria, precisamente contraída con la caja de ahorro del mediterráneo, el tema es que yo entregué el piso al.banco, ya que me resultaba imposible pagarlo…por supuesto que me subastaron el piso pero no alcanzo a cubrir la deuda. Actualmente resido en otro país pero quiero regresar a España ya que soy ciudadano italiano. La pregunta es si luego de tantos años y al tener 3 hijos menores y mi esposa , cuanto me podrían embargar del.sueldo, teniendo un ingreso entre mi esposa y yo, de 2000 euros. Gracias
Hola Ramiro. Puedes averiguar tú mismo cuánto te podrán embargar utilizando nuestra calculadora de embargos. Un saludo
Buenas tardes, el mes de paga extra ( ya que no la tengo prorrateada) seria innembargable 1SMI o 2SMI ?? Aunque sumen las cantidades de ambas nominas para realizar los porcentajes oportunos del artículo 607 de LEC.
Hola Mammen. Sería sólo 1 SMI. Un saludo
hola buenas tardes: Tengo un embargo de nomina por retencion judicial de 1800€, donde hace cuestion de 3 meses ya me estan cobrando unos 90€/mes, ahora dentro de poco tendré la sentencia judicial de un prestamo que en su dia deje de pagar por 6800€, mi pregunta es que si la nomina ya está embargada, ¿me pueden aplicar un segundo embargo a esa nomina? o bien, ¿me pueden embargar la cuenta donde ingresan la nomina? y he oido por ahi que te lo pueden embargar todo todo todo, vamos quedarte a cero. ¿es así?. Gracias
Hola Manuel. Si en el primer embargo ya te embargan el máximo posible de tu nómina, no te pueden quitar más de la misma. Que te hagan otro tipo de embargo es perfectamente posible, tanto por la segunda como por la primera deuda, ya que de las deudas se responde con todo el patrimonio. Eso sí, de tu cuenta bancaria deben respetar todo lo que sea salario mínimo inembargable. Un saludo
y si no respetan ese salario minimo inembargable ?…es decir como funciona el procedimiento ?….es el banco el que comunica que no se puede embargar mas o e banco lo permite y despues tienes que reclamar ?…y si hay que reclamar ante quién ?
Hola Antonio. Si no se respeta el salario mínimo inembargable se deberá reclamar a quien no lo haya respetado. Un saludo
¿Como es posible que al subir el SMI no hayan subido el porcentaje de embargo en los tramos aplicables a la cuantía que supera este SMI?
A los que ya superábamos ese SMI de 600€ nos ha venido muy bién que nos embarguen menos (en mi caso, casi la mitad de lo que me embargaban por 2 pólizas bancarias impagadas).
¿Creéis que sea probable que revisen y aumenten estos porcentajes en el año?
Hola Pedro. Los embargos y el SMI (salario mínimo interprofesional) son materias muy diferentes, simplemente que para el cálculo del embargo se utiliza como referencia la cuantía del SMI, por lo tanto, que suban una, no implica para nada que tengan que modificar porcentajes. Ya que además, la cuantía que resulta de aplicar dichos porcentajes, precisamente por la subida del SMI, ha variado. Dudo mucho que vayan a cambiar los porcentajes en cuestión. Un saludo
Buenos días! Estoy recibiendo unos ingresos de 864€ de RGI ( renta de garantía de ingresos) del Gobierno Vasco , ya que estoy sin trabajo desde 2016. Vivo sola y son mi única fuente de ingresos . Hoy he visto que han embargado de mi cuenta TODO el saldo que había en la misma 89,65 € . Que yo sepa adeudo 800 € a una entidad de crédito online desde 2014 , pero no he recibido ninguna notificación de embargo de ningún juzgado . Pueden embargarme la cuenta actualmente con los ingresos que tengo ? ( No tengo bienes de ningún tipo).
Gracias y un saludo
Lourdes
Hola Lourdes. Si el dinero que tenías en tu cuenta corriente corresponde a tus ingresos inembargables, y no a ahorro que tuvieses en cuenta, podrás reclamar que te devuelvan la cuantía retenida. Un saludo
SI LA NOMINA SE COBRA EN 12 PAGAS, NO EN 14, LA CANTIDAD INEMBARGABLE DEL SALARIO MINIMO CUAL ES?? 900 EUROS , O 1.050 EUROS???
YA QUE 12600 EUROS ANUALES DIVIDIDO PARA 12 PAGAS SON 1.050
Hola Vicenta. El mínimo inembargable coge de referencia el mínimo interprofesional mensual, que es de 900 €. Un saludo
Cobro1050euros con dos pagas progateadas y quitando las retenciones se me queda un sueldo de986 euros me pueden embargar la monima
Hola María. Podrás comprobarlo utilizando nuestra calculadora de embargos. Un saludo
Buenos días David Sánchez, tengo una duda al respecto.
Partiendo de la base de que el SMI es:
900€/mes x 14 pagas = 12.600 eur/año /12 meses = 1.050 eur/mes (con pagas incluídas)
Un trabajador tiene las pagas extras prorrateadas incluidas mensualmente, por lo que si contamos que su salario en todo el año es por ejemplo:
1.500 líquidos x 12 meses = 18.000 eur líquidos/año
El embargo que se realizase a lo largo del año quedaría de la siguiente manera:
18.000 (eur líquidos /año) – 12.600 (S.M.I./año) = 5.400 EUR X 30% = 1.620,00 Eur embargables/año
Llevados a meses:
1.500 – 1050 = 450€ x 30% = 135,00 eur embargable cada mes. X 12 meses = 1.620,00 eur embargables/año
¿Esto sería correcto?
Hablo de tener las pagas ext. prorrateadas en las nominas mensualmente, sean 2 pagas ext., 3 o 5
No logro aclararme porque no es lo mismo tener que no tener las pagas incluidas prorrateadas y por que el SMI dice que al año son 12.600.
Gracias por la atención
Hola Tomás. Tus cálculos sólo tienen una pega, y es que la mayor parte de la jurisprudencia, y por ello nuestra calculadora lo hace así, toma para el salario mínimo inembargable mensual la cuantía del salario mínimo interprofesional mensual, es decir, 900 €. No tiene en cuenta el número de pagas ni el mínimo anual (si lo que se cobra, se cobra de forma mensual). Existen sentencias que avalan los cálculos que señalas respecto al mínimo inembargable y las pagas prorrateadas, pero como te digo, no son mayoría y la ley no aclara nada al respecto. Un saludo
Buenos días David.
Muchas gracias por la aclaración. Por lo menos, mal del todo no lo estoy haciendo, peeeero una Administración me comunicó que no era correcto y entonces salieron las dudas.
Así que a «seguir» toreando.
De verdad, muchas gracias y un saludo
Yo tengo un salario de 1350 netos y un alquiler de 240 ,me van a embargar el salario se suma el alquiler al salario y te descuentan ?
Hola Charly. Lo correcto sería que sumaran todos tus ingresos para realizar el cálculo de lo que te pueden embargar. Un saludo
Las deudas de pensiones alimenticias impagadas si se pueden embargar o a cambiado desde enero/2019.?? No entiendo por qué desde enero no le embargan nada a mi ex..Me podéis explicar qué pasa?
Hola Ana. Se pueden embargar perfectamente, no ha cambiado la norma. No sabemos qué situación tendrá tu ex, así que lo mejor será que preguntes al juzgado. Un saludo
Buenas, quería hacerles una consulta, cobro 677,30 de pensión de jubilación, tengo una deuda con hacienda pero que no puedo pagar y cada vez que dejo en la cuenta 20 o 30 € me lo embarga haciendo, que puedo hacer.gracias
Hola Arturo. Si son tus únicos ingresos, procederán a embargarlos cada vez que dejes en la cuenta una cuantía que la entidad considere que es ahorro, ya que las cuentas bancarias son embargables en el líquido que haya en las mismas. Una posible solución sería que reclamases a tu entidad haciéndoles ver que lo que tienes pertenece a tu pensión y que esta es inembargable. Un saludo
Hola, tengo una consulta, debo desde el 2016 una ropa en la tienda travel o stripe y no he cancelado, me gano el salario mínimo y no me pagan por banco si no personalmente en la empresa, el salario mínimo es embargable por una deuda a un almacén de ropa? devengando por el salario mínimo
Hola Andrea. Veo que nos escribes desde Colombia, siento indicarte que somos un despacho de España, y al ser legislaciones diferentes, no podemos ayudarte. Un saludo
En el caso de embargo de pensiones, si existe divorcio entre los pensionistas ¿se aplicarian las retenciones a la suma de ambas o a cada pensión por separado?
Hola Francisco. Se deberá practicar a cada uno por separado. Un saludo
Hola David.
Tengo ejeutado un embargo de la nómina actual por impago de la pensión alimenticia al estar tiempo en el paro y no poder hacer frente a las deudas.
Hace 3 años afortunadamente comencé a trabajar y a cubrirlas,de hipoteca,recibos,etc,pero imposible hacerlas frente a todas, por lo que dado que mi hijo no tenia carencias(su madre trabaja y quedo la vivienda) lo postpuse.
acumulé una deuda de unos 9000 euros de pension alimentos,que tras el juicio que me condenaron se elevó a unoss 12000.
El juzgado ejecutó un embargo de mi actual nómina al 30%, la cual es liquida de 1500 Euros algo variables segun mes, y respecto a ese salario completo me quitan 443 euros y me parece segun calculos incorrecto.
He entregado mi vivienda unos meses atras en dación al banco viendo que no me es posible tenerla tras 8 años pagandola, ya que al final me quedan «libres» unos 800 euros para vivir,pagar alquiler etc..y no puedo pagar pension alimenticia seguido…estoy agotado.
Mi pregunta es si tengo alguna via y si ese embargo en cuantia es correcto o si es excesivo.
te desgloso mi nomina:
DEVENGADO A DEDUCIR
salario base = 877,80 Embargo Salario =443,20
plus convenio =323,18 Retencion irpf =117,75
carencia incentivo=107,38 Descuentos S.S. =92,37
dietas =195,12
Agradeceria encarecidamente tu respuesta.
Hola Gonzalo. Los embargos por pensión de alimentos tienen una consideración especial. Se embarga lo que decrete el juzgado, sin tener que respetar los límites de embargos de salarios. Un saludo
Si se cobra el salario mínimo en 12 pagas el prorrateado de las pagas es embargable?
Un saludo y muchas gracias.
Ignacio de Juan
Hola Ignacio. Sí, es embargable siguiendo los mismos criterios que explicamos en nuestro blog. Un saludo
Mi pregunta es, tengo varios embargos,como me influye ala hora de pagar con la nomina?muchas gracias.
Hola Rafael. En los embargos que sean de nóminas se te retendrá directamente la cuantía que corresponda en función de tus ingresos. Podrás calcularla utilizando la calculadora disponible en nuestra web. Un saludo
Hola buenas tardes yo cobro 1028e cual sería la cantidad a embargar
Hola Ángel. Puedes calcularlo tú mismo utilizando nuestra calculadora de embargos de nóminas. Un saludo
Hola buenas tardes .como estoy leyendo cuando llega la paga extra de junio o diciembre.para un embargo de Hacienda solo se utiliza un smi…a mi parecer eso contradice la ley k protege el smi..k dice k es inembargable
El smi conta de 14 pagas. Me lo podrías aclarar. Y en mi caso k puedo hacer. Para proteger mi derecho a exigir k no se me toquen esas 14 pagas .muchas gracias
Hola Joaqui. Hay varias formas de interpretar lo que comentas, la mayoría aplica lo que aquí explicamos. La explicación es que aunque el salario mínimo interprofesional sea de 14 pagas, la inembargabilidad es algo distinto que coge la cuantía del SMI mensual (ya que los embargos se practican de forma mensual) como referencia, es decir, coge la cifra de 900 € (a fecha de hoy en 2019), para establecer el mínimo inembargable y sobre eso aplicar los tramos y porcentajes que estipula la ley. Si no estás de acuerdo en como te realizan el embargo, entiendo que podrás reclamar y recurrir para que te los realicen de otra forma, pero el éxito dependerá de la interpretación de quien tenga que dirimir tu asunto. Un saludo
Buenas tardes David,
Tenemos un trabajador en pluriempleo y con embargo judicial , en Septiembre de 2018 el juzgado nos solicitó cuanto cobraba e hizo lo mismo con la otra Empresa , calculando el importe a embargar y a nosotros nos indicó un importe fijo mensual a retener.
Ahora debido a unas reclamaciones salariales de los trabajadores , da lugar a que el líquido a cobrar por nuestro trabajador sea como mínimo un 30% más alto .
Tenemos la obligación de comunicar esa situación al juzgado?? ya que en caso de un recálculo por parte del juzgado del importe a embargar este seguro que sería más alto al actual.
Y otro supuesto , que utilizo un ejemplo :
Salario mes : 580 euros netos , Embargo fijo de 175 euros según Juzgado. ( también pluriempleo).
Por diferencias salariales se pagan en un mes unas cantidades que dan lugar a una nómina de 2.500 euros. En este caso sólo aplico los 175 euros?? debería también notificar dicha situación al juzgado?? o bien la Empresa debe aplicar en función de tablas del SMI lo que toque como un embargo normal ( mucho más que los 175 euros claro está ) y hacer el ingreso sin notificar este hecho al Juzgado y al mes/meses siguiente/s volver a la situación normal ya que el trabajador vuelve a cobrar los 580 euros.
Gracias
Hola José Miguel. Al estar en pluriactividad, se complica bastante el tema del embargo. Te recomendaría que consultases al juzgado para que te de instrucciones de cuánto embargar en cada caso, ya que hay que tener en cuenta los ingresos que tenga de su otro empleo. Un saludo
Gracias David,
En todo caso y eso sí que me lo recomiendas te pondrías en contacto con el Juzgado para comunicar ese incremento del salario y que éste nos comunique qué realizar , correcto ¿?
Lo que consideras incorrecto , y con posibles implicaciones para la Empresa , es no comunicar nada. verdad ¿?
Un compañero me indica que si el Juzgado no nos vuelve a solicitar/indicar datos no debemos hacer nada… aunque claro si no notificamos lo del aumento el casi imposible que el Juzgado tenga constancia de este hecho y nos requiera/indique una variación en el importe a embargar.
El tema sería confirmar la «obligación de notificar ese variación en el salario».
Gracias
Hola José Miguel. Obligación legal como tal, a no ser que el juzgado en su día os indicase lo contrario, entiendo que no tenéis. Sobre si sería lo correcto, probablemente sí. Un saludo
Muchísimas gracias David.
Hola, cobro entre la nómina y la pensión 1661.16 e, y me quitan 228.35 los meses de junio y diciembre se cantidad no se puede embargar 900 como el resto de los meses o 1800 . Muchas gracias. Un saludo.
Hola Carolina. El mínimo inembargable no varía en esos supuestos. Un saludo
Buenas debemos 1500 euros de un crédito q pedimos a CETELEM mi madre se puso de aval y hemos pagado todos los meses excepto los últimos 5 y por ello nos reclaman las 5 cuotas q debemos más lo q queda q en total son 1500,como no podemos hacer frente a ello nos han dicho q como mi madre está de aval q la van a embargar la pensión y cobra 600 euros cuanto la enbargarian,gracias
Hola Francisco. Si sólo cobra esa pensión, de la misma no podrán embargarle nada al ser inferior al salario mínimo inembargable. Un saludo
Hola, una pregunta: A la hora de embargarte una nomina, da lo mismo que seas soltero o casado con 5 hijos ?
Hola Carlos. Por cargas familiares se puede llegar a conseguir un descuento en la cifra embargada. Un saludo
Tengo embargada por la agencia tributaria la pensión de viudedad y la de jubilacion en la entidad pagadora, la Seguridad Social. O sea recibo la pensión ya deducido el embargo correspondiente.
Retiro del banco la cantidad necesaria y dejo en la cuenta lo suficiente para pagar los recibos domiciliados, agua, luz, seguros, telefono, etc. etc. y la agencia tributaria me vuelve a embargar las cantidades que dejo en la cuenta. A mi entender no están respetando la cantidad inembargables ya que me embargan en origen, entidad pagadora y después en el banco, me están efectuando un doble embargo no respetando la cantidad mínima inembargable. ¿es legal? ¿que puedo hacer? ya que si retiro todo el dinero de la cuenta se producen devoluciones de recibos domiciliados como ya ha ocurrido
Hola Ramón. Si dejas el dinero en cuenta se puede considerar que es ahorro, y que por lo tanto no pertenece a tu salario mínimo inembargable. Si esto no es así, podrás reclamar a la entidad bancaria que está procediendo a realizar el embargo. Un saludo
Buenos días este mes cobraré la paga extra de junio y mi sueldo es de 890 euros mas la paga extra que es de otros 890 euros.
Me pueden embargar la paga extra? Muchisimas gracias.
Hola Angel María. Sí, al superar el salario mínimo sumando ambos ingresos, podrán embargarte lo que corresponda. Puedes usar nuestra calculadora de embargos para saber cuánto exactamente. Un saludo
me pueden embargar la agencia tributaria mi pension que me obligan a cobrar domiciliada,y si dejo
importes para pago de luz agua renta etc.
Hola Jose. Podrán embargarte de tu pensión lo que supere del SMI en los porcentajes que marca la ley. Lo explicamos todo en este mismo artículo. El embargo de cuentas bancarias es otro tipo de embargo que también podrán realizar en el saldo que consideren que es ahorro en tu cuenta bancaria. Un saludo
Hola soy Julián Sánchez . La agencia tributaria me tiene embargada mi vivienda y yo soy titular del 50% de la vivienda que asín pone en la carta de la agencia ¿que me pueden embargar el total o el 50 % si estoy casado en vienes gananciales ? Por que la deuda es contra mi y el piso es de mi mujer y mio.
¿ puedo vender el piso y pagar con mi 50 % o me quitaran la otra parte también ?
La agencia me a enviado una carta con mi porcentaje y la tasación de la vivienda
Hola Julian. Si eres titular del 50%, te podrán embargar el 50%. Un saludo
Me gustaria me contestasen a mi anterior comentario, he corregido la dirección de correo Saludos Ramon
Hola Ramón. Si dejas el dinero en cuenta se puede considerar que es ahorro, y que por lo tanto no pertenece a tu salario mínimo inembargable. Si esto no es así, podrás reclamar a la entidad bancaria que está procediendo a realizar el embargo. Un saludo
Buenas tardes, tengo un embargo judicial por pensión alimenticia atrasadas, estoy ahora en el paro con dos hijos menores a cargo y viviendo de alquiler, me pueden embargar íntegro lo del paro al tener en cuenta que tengo dos hijos menores a mi cargo?
Hola Héctor. Las pensiones de alimentos no respetan los mínimos de inembargabilidad, así que podrán embargarte lo que haya dictaminado el juez en sentencia. Un saludo
Buenas tardes,
Soy perceptor de una nómina que no llega a los 1000 €
De una pension de viudedad mínima
Mi hijo es discapacitado intelectual con un grado del 65% y además incapacitado legalmente con una percepción de 369 € mensuales.
La nómina la t engo embargada por una entidad fondo buitre.
la pensión y la prestación de mi hijo (esta viene a mi nombre) tambien me la han embargado otro fondo buitre.
Mi pregunta: pueden sumar la dos minis pagas la de mi hijo y la de viudedad, y como entre las dos superan algo los 900 € embargarlas?
Entiendo que la paga correspondiente a mi hijo es de el y no mia, y que por lo tanto no pueden embargarmela.
Sí es así, como demostrarlo y proceder, mi abogado de oficiome dice que es asi y punto.
Gracias por atenderme.
Hola Pere. El embargo se realiza sobre todas las percepciones que ganes mes a mes. Respecto a esos ingresos, se practican los cálculos de embargabilidad que da la posible retención final. Sobre la pensión de tu hijo, si es tu hijo el titular, efectivamente no debería computar para el cálculo, aunque imagino que la estarán abonando a una cuenta de la que eres tú el titular y por lo tanto la situación se complica. Necesitaríamos estudiar tu caso con más detalle para tratar de darte una solución, si estás interesado ponte en contacto con nosotros por privado para poder ofrecerte nuestros servicios. Un saludo
Buenas, hace dias me llego un auto de sentencia por falta de pago por un alquiler de antigua vivienda,la cual abandone antes del desahucio, un juez a dictaminado embargo de saldo en cuenta, el 9 de este mes se me embargo 0’49 dos veces sobre la deuda que me reclaman. Yo dispongo en esa cuenta de un unico ingreso por incapacidad y cobro unos 519 euros lei qie es inembargable y ayer presente un escrito y fotocopia de la libreta para hacer saber al juzgado que es un unico ingreso. Mi pregunta es,puede embargar el juzgado mediante Pnj el total de mi pension nada mas ingresarmela,ya que es mi unico ingreso.
Hola M del Mar. Si esos son tus únicos ingresos son inferiores al salario mínimo inembargable, así que no deberían ser embargados bajo ningún concepto en las condiciones que señalas. Un saludo
Buenos días
Tengo un embargo de una Caja y el mes de Julio al cobrar la paga extra ( dia 4 julio 19) y la nomina de Julio, el 31 de Julio 2019. El embargo lo han hecho sumando las dos cantidades, con lo cual al cobrar mas dinero, la retención es mayor.
Esta bien hecho o por lo contrario tenían que hacer la retención por separado.
Un saludo
Hola Julián. Está bien hecho, se deben sumar. Un saludo
Hola soy antonio y trabajo en la obra por mi edad hago media pension mi pregunta es, si mi salario es de 600€ pero en julio y diciembre tengo la paga de 600€ se suma las dos nomimas o van por separado y otra cosa hacienda se comunica con la empresa una sola vez y ya vale para todo el tiempo que este trabajado o se va comunicando con el tiempo,no se si me es presado bien,gracias por tu atencion
Hola Antonio. Para los embargos, se suma todo lo que se perciba en el mismo mes. Por otro lado, basta con una comunicación del acreedor para que tu pagador tenga que embargarte de forma continua. Un saludo
Buenas tardes.
Queda poco para que la seguridad social emita un embargo a mi nombre de mi nomina, se que lo embargable es por encima de 900 euros, bien, gano menos que 900 euros, se que no me podrian embargar nada, mi duda es: la empresa no deberia retener nada no?, esta empresa me podria pagar en talon o en efectivo, estaria incumpliendo una ley si ellos deciden pagar mi nomina en talon, o efectivo?, ademas se que la seguridad social tambien embargan las cuentas que esten a nombre del que se ejecuta el embargo, como haria para proteger esa cuenta?.
Hola David. Si tu salario no llega al mínimo inembargable, efectivamente, no deben embargarte nada. La forma en la que te pagan es libre, no te obligan a tener que cobrar por transferencia ni nada parecido. Un saludo
Pero si el salario mínimo con 14 pagas es 12,600, no deberían coger este dato para el embargo?
Hola Quique. Para calcula el salario mínimo inembargable mensual, se coge la cuantía mensual del salario mínimo interprofesional. Un saludo
Hola,
Tengo un embargo bancario y dicho embargo se ha extendido a las devoluciones de IRPF de hacienda. Mi nómina no supera el salario mínimo, por lo que no me están embargando el salario, sin embargo están embargándome la totalidad de la devolución de hacienda. ¿Es esto correcto, dado que la devolución de hacienda procede de las retenciones a mi salario o deberían ser inembargables dado que no supero el salario mínimo? En caso de que fueran inembargábles ¿debería hacer la gestión en hacienda o en el juzgado?
Un saludo y gracias por adelantado a su respuesta.
Hola Jordi. Las devoluciones de la declaración de la renta son embargables en su totalidad. Un saludo
Hola David,
Muchas gracias por tu respuesta. Por la cantidad de comentarios de este post te habrás percatado de la multitud de dudas que tenemos los afectados por los embargos.
Quisiera saber si el % que se embarga en una pension, se calcula por el importe bruto de la pension sin IRPF o por el liquido mensual?
SALUDOS
Hola Francesc. Se calcula sobre el importe neto. Un saludo
Buenas… Quería hacer una consulta. Mujer con pensión de 800 €, la mujer dejo de pagar hacienda cuando dejo de trabajar, la pensión no la da mas de si, porque ademas no tiene piso ni nada en propiedad. Vale, ya sabemos que no la pueden embargar, pero esto… ¿Hacienda lo sabe y no embarga o no lo sabe esto y embarga y luego hay que acudir al juzgado? ¿Habría que comunicar esta situación a la Agencia?
Hola Luis. La Agencia Tributaria debe respetar directamente el mínimo inembargable. Si no lo hicieran por error, podrás reclamar. Un saludo
hola queria hacer una consulta ei ayuntamiento me reclama 1900 euros estoy en paro y 2 hijos boy a cobrar ahora el ray creo que son 524 euros se que del SMI en teoria no te pueden tocar nada he leido que puedes presentar un certificado que esos 524 es el unico ingreso que percibes y no pueden embargante.GRACIAS
Hola Javier. Efectivamente, si tus ingresos son inferiores al salario mínimo inembargable, no pueden embargarte nada directamente de los mismos. Un saludo
Buenas tardes.
Sin saber que tenia un embargo. Despues de tiempo sin trabajar, llevo casi un mes trabajando y cobre despues de embargo de nomina 850 €. Cuando fui a sacar dinero del banco me encuentro la cuenta a cero porque la embargó la seguridad social por deudas pendientes cuando estaba de autonomo. Hoy fui a preguntar a la seguridad social y me dijo el funcionario de turno que me iban a seguir embargando de la cuenta fuese nomina con salario minimo io no. Dinero que entrase en el banco lo embargaba la seguridad social. Es legal???
Por lo que leo aqui no es legal. Que deberia de hacer???
Justificar ante la seguridad social o ante el banco??
Gracias.
Hola Jorve. Efectivamente es ilegal, ya que el salario mínimo inembargable no se puede vulnerar. Entiendo que podrás reclamar ante la entidad bancaria que es quien ejecuta el embargo. Un saludo
buenastardes mi nombre es nelson y recien a la ett a la cual trabajo le han llegado una notificacion de hacienda con un embargo del 30% de la nomina , segun ellos mi salario minimo interprofesional por 30 horas semanales trabajas es de 700 euros , pero dentro del salario me entran las vacaciones y las prorrogas , este cobrare 994,90 . y la verdad estoy hecho un lio por que en ett no me dicen cuanto me van a quitar , si podrian decirme cuanto seria el importe que se me quitaria .
gracias
Hola Nelson. Si trabajas días sueltos, y no el mes completo, el salario mínimo que se utiliza para calcular lo que te pueden embargar es el salario mínimo diario, que en 2019 está en 30,00 €. Nuestra calculadora de embargos no funciona para estos salarios, y sólo sirve para el embargo a partir del SMI mensual. Si estás interesado en que te hagamos el cálculo concreto ponte en contacto con nuestro despacho por privado para que podamos ofrecerte nuestros servicios de consulta jurídica. Un saludo
hola…cobro la ayuda de mayor de 52 años+3 horas de trabajo semanales,no llego al minimo embargable.Mi mujer es pensionista y ya tiene embargada la pensión por una entidad bancaria la parte que le corresponde y no tiene mas tramo embargable.Por una sentencia es posible que llegue otro embargo a nombre de los dos de una entidad que da prestamos al consumo.
Según leo no es posible que nos embarguen nada mas a ninguno de los dos,no?pueden intentar embargarnos la cuenta bancaria?.tenemos una cuenta abierta a nombre de nuestro hijo menor donde siempre le hemos ingresado dinero para su futuro y por si acaso siempre pasamos el dinero a esa cuenta…podrian tambien intentar embargarla?
Hablais que si se considera dinero ahorrado si que lo pueden embargar,pero eso es muy subjetivo…quien lo decide?
Un saludo y gracias
Hola Alberto. Las cuentas bancarias de las cuales seais titulares, sí pueden ser embargadas. Si el titular de la cuenta es otro, no es embargable. Un saludo
Hola, soy parado de larga duración, sin ningún tipo de ayuda ni del servicio publico de empleo ni de la seguridad social. Vivo solo y no tengo ingresos. de forma temporal y de emergencia un familiar me presta 450 euros al mes que es con lo que sobrevivo y pago todo, casa gastos comida, gasolina etc… (o lo intento…).
Llevo en esta situación unos 3 años.
Sin embargo, hace unos días fui a hacer la compra y me encontré con la cuenta embargada por el Ayuntamiento de Madrid.
Desde que estoy en esta situación me comunique con ellos para decirles que quería pagar pero que me es imposible debido a mi situación. Ellos me mandaron a los servicios sociales y estos al vivir solo sin hijos me dijeron que no podían hacer nada. En el paro me apunto a cursos, hago entrevistas, me presento a oposiciones. No se que mas hacer.
Sin dinero, y sin el dinero que me prestan para comer yo puede que deje de ser yo, muy a mi pesar y tenga que cambiar la concepción de la vida para poder sobrevivir.
¿ Por qué nos hacen esto a los que menos culpa tenemos ?
¿ Para que sirven las leyes , si luego los jueces actúan de esta manera ? Acaso no son conocedores de la situación de las personas en esta época del big data ?
Lamentable.
Un saludo y muchas gracias por su web.
Buenos días quisiera hacerles la siguiente consulta.
Yo tengo una pensión la cual esta sometida al embargo máximo permitido por el Art. 607.1.2
En la devolución del exceso de retención del IRPF (no más de 120 Euros) en los últimos ejercicios, no debería aplicarse la misma regla que en el resto de la pensión, un 30% en mi caso particular.
gracias de antemano por atender mi consulta.
quedo a la espera de su aclaración y aprovecho para saludarles.
Att. Juan Morales.
,
Hola Juan. Las devoluciones de la declaración de la renta son embargables en su totalidad, no se consideran salario, que es lo que está limitado. Un saludo
Buenos días,
Querría realizar una consulta. Empiezo a trabajar y mi sueldo anual es justo el SMI: 13.300 brutos anuales. No tengo las pagas prorrateadas, si no que este importe bruto se repartirá en 15 pagas. ¿en las pagas extras me realizarán embargo o al no superar el SMI anual no procede?
Muchas gracias
Hola Carlos. El cálculo de lo que te pueden embargar o no, se realizará mensualmente (ya que cobras de forma mensual) y es ahí donde habrá que valorar, mes a mes, si superas o no el salario mínimo inembargable. Cuando cobres la extra, probablemente lo superarás. Un saludo
Buenas tardes. Me pregunto si el ingreso mínimo vital puede embargarse por impago de pensión alimenticia y atrasos.
Muchas gracias.
Hola Antonio. Por pensión alimenticia no se respetan los mínimos de inembargabilidad, así que entiendo que sí, podría llegar a ser objeto de embargo. Un saludo