La revisión de sentencias firmes en el ámbito civil se realiza a través de un recurso que detalla la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Hay que comenzar señalando que sólo en algunos casos muy concretos se puede llegar a realizar la revisión de una sentencia que ya ha obtenido firmeza, además de que sigue algunas especialidades dentro del procedimiento. De hecho, de este recurso, que sólo podrá interponer quien hubiera sido parte perjudicada por la sentencia firme, conoce la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
A continuación, los abogados civilistas de nuestro despacho nos explican cómo funciona el recurso de revisión de sentencias firmes.
En este artículo encontrarás.. |
Motivos para recurrir |
Plazo de interposición |
Depósito |
Sustanciación |
Eventual suspensión de la ejecución |
Decisión |
Revisión de sentencias firmes en ámbito civil
Motivos para recurrir
Sólo se podrá realizar la revisión de sentencias firmes si se da alguno de los siguientes motivos:
Si después de pronunciada, se recobran u obtienen documentos decisivos, de los que no se hubiera podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
Si hubierea recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad se declarase después penalmente.
Si hubiera recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
Si se hubiera ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
También se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
Plazo de interposición
La ley señala que en ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos 5 años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Se rechazará toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo.
Ahora bien, este límite temporal no funciona cuando la revisión esté motivada en una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este caso la solicitud deberá formularse en el plazo de 1 año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal.
Eso sí, hay otro límite, y es que dentro del plazo señalado, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido 3 meses desde el día en que se descubrieran los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.
Depósito
Este tipo de recursos requiere un depósito. Así, para poder interponer la demanda de revisión de sentencias firmes será indispensable que a ella se acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al efecto la cantidad de 300 euros. Esta cantidad será devuelta si el tribunal estima la demanda de revisión.
La falta o insuficiencia del depósito mencionado, cuando no se subsane dentro del plazo que el Letrado de la Administración de Justicia señale al efecto, que no será en ningún caso superior a 5 días, determinará que el Tribunal repela de plano la demanda.
Sustanciación
Presentada y admitida la demanda de revisión, el letrado de la Administración de Justicia solicitará que se remitan al tribunal todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugne, y emplazará a cuantos en él hubieren litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de 20 días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.
Contestada la demanda de revisión o transcurrido el plazo anterior sin haberlo hecho, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes a una vista.
En todo caso, el Ministerio Fiscal deberá informar sobre la revisión antes de que se dicte sentencia sobre si ha o no lugar a la estimación de la demanda.
Eventual suspensión de la ejecución
Las demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las motiven, salvo en algunos casos muy específicos que marca la ley.
Decisión
Por último, si el tribunal estima procedente la revisión solicitada, lo declarará así, y rescindirá la sentencia impugnada. A continuación mandará expedir certificación del fallo, y devolverá los autos al tribunal del que procedan para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.
En este juicio, habrán de tomarse como base y no podrán discutirse las declaraciones hechas en la sentencia de revisión.
Si el tribunal desestima la revisión solicitada, se condenará en costas al demandante y perderá el depósito que hubiera realizado.
Referencias |
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil |
Sánchez Bermejo Abogados
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muy buenas he tenido un juicio con la empresa que me subrrogo debido a que me quitaron 100 euros menos de mi sueldo la sentencia ha salido favorable y ademas la sentencia es firme pero la empresa la ha recurrido esto puede ser ? si no cabia recurso para impugnar ?
Hola Jose Manuel. Si no cabía recurso, procederán a inadmitir el que haya podido presentar la empresa. Un saludo